SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2024-S3

Fecha: 27-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto Interlocutorio 151/2022 de 27 de mayo, se determinó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra Julio Diego Peña Justiniano -ahora accionante- en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por lo que, el abogado del accionante manifestó “…vamos a presentar el recurso de apelación” (sic), disponiendo por ello el Juez de la causa que de conformidad al art. 251 del CPP, por Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, remítase el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada (fs. 5 a 9).

II.2. A través de Resolución 389/2022 de 1 de junio, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada- declaró inadmisible el recurso de apelación incidental planteada por el accionante, por no haberse interpuesto conforme señalan las normas legales -arts. 251 y 404 del CPC-; en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio 151/2022 (fs. 10 y vta.).

II.3. Cursa Disco Compacto (CD) de la audiencia de consideración de medidas cautelares de 1 de junio de 2022 (fs. 17).