SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2024-S3
Fecha: 27-Jun-2024
En ese contexto, se colige que existió un hecho de tensión entre la accionante y especialmente la ahora coaccionada, que afectó a los hijos de la accionante en su integridad psicológica, situación que continuó con su imposibilidad de poder acceder a
Es así que, dicha situación vulneró el derecho de los menores de edad a una vida digna vinculado a su integridad psicológica, que por el carácter de informal de esta acción de libertad puede ser tutela al estar relacionados a los derechos que se encuentren bajo su tutela, considerando que los afectados en su integridad personal que tiene que ver con el ejercicio de una existencia digna, en el presente caso son menores de edad los hijos de la accionante, quienes fueron afectados en su autoestima, seguridad y pertenencia; por lo que, considerando la atención prioritaria y reforzada con relación a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los miembros de ese grupo etario, en consideración al principio de interés superior del niño que impele aplicando un grado especial de diligencia y cuidado al momento de adoptar decisiones que les afecten (Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3.); es que, se debe conceder la tutela solicitada con relación únicamente a los mencionados menores de edad, para que no continúe la situación que afecta su derecho a una vida digna, con dicho objeto se dispone que los accionados, permitan el ingreso de la accionante, al bien inmueble en disputa, con el objeto de retirar los bienes que fueran de su propiedad y la de sus hijos menores de edad, además la ahora coaccionada cese con todo acto de hostigamiento en presencia de los menores de edad, hijos de la accionante, sea dentro el bien inmueble en disputa como en otros lugares
Con relación a la problemática identificada en el inc. ii)
Respecto a esta problemática, en el marco de lo analizado en la última parte de la anterior problemática, el Presidente de la Junta de Vecinos ahora accionado, debe permitir el ingreso de la accionante, al bien inmueble en disputa para que la misma pueda proceder al retiro de sus pertenencias y la de sus hijos; sin embargo, aquello no implica que se analice el presunto accionar denunciado de unilateral por la suscripción de un acuerdo de cierre de las puertas del domicilio en disputa hasta que el proceso judicial concluya, debido a que esos extremos, al igual que lo denunciado en la problemática anterior no se encuentra enmarcado dentro el ámbito de protección de una acción de libertad; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada también en relación a ese punto.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada aunque con otros fundamentos, obró de manera parcialmente incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 06/2024 de 6 de junio, cursante de fs. 84 a 86, pronunciada por el Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al derecho a una vida digna relacionado a la integridad psicológica de los menores de edad hijos de la accionante.
a) Disponer que Humberto Serrano Fernández Presidente de la Junta de Vecinos de la zona 3 del Distrito 1 del municipio de La Asunta del departamento de La Paz, Beatriz Ayala de Alave y Sandro Alave Tola, permitan el ingreso de la accionante al bien inmueble en disputa, con el objeto de retirar los bienes que fueran de su propiedad y la de sus hijos, además que la ahora coaccionada, cese en todo acto de hostigamiento en presencia de los menores de edad, hijos de la accionante, sea dentro el bien inmueble en disputa como en otro lugar.
2º DENEGAR la tutela solicitada, con referencia a las medidas de hecho presuntamente ejercidas por Humberto Serrano Fernández, Presidente de la Junta de Vecinos de la zona 3 del Distrito 1 del municipio de La Asunta del departamento de La Paz hoy accionado, Beatriz Ayala de Alave y Sandro Alave Tola ahora coaccionados, y consiguientemente, a la restitución de la accionante y sus hijos al bien inmueble en disputa, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0363/2024-S3 (viene de la pág. 17).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, se colige que existió un hecho de tensión entre la accionante y especialmente la ahora coaccionada, que afectó a los hijos de la accionante en su integridad psicológica, situación que continuó con su imposibilidad de poder acceder a