SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2024-S3

Fecha: 27-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, por memorial presentado el 5 de junio de 2024, cursante de fs. 52 a 55, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción 

El 25 de abril de 2024, aproximadamente a las 3:00 horas, cuando se encontraba pernoctando junto con sus hijos de nueve, diez y trece años de edad, en su domicilio ubicado en la Av. René Barrientos Ortuño esquina Germán Condori, zona 3 de las Palmeras del municipio de La Asunta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, donde de manera arbitraria y sin orden judicial o fiscal de desalojo, ingresaron a su domicilio Beatriz Ayala de Alave -hoy coaccionada-, junto a su esposo Sandro Alave Tola -ahora coaccionado-, apoyados por un grupo de alrededor de quince personas, los cuales forcejearon a empujones y patadas la puerta lateral del domicilio; empero, al no lograr abrirla, una persona ingresó por la pared y rompió la cerradura para que ingresen todas las demás personas, manifestando los antes nombrados ser los nuevos propietarios de dicho bien inmueble; debido a que, Edwin German Cuyuña Quispe es quien hubiese transferido el bien inmueble que se encontraba en proceso civil; cuando su difunto tío, Marcos Quisbert Sanga, jamás transfirió el terreno; empero, de forma violenta sin haber interpuesto ningún proceso judicial los nombrados cortaron los candados y destrozaron las tres puertas de ingreso. Para posteriormente, agredirlos físicamente mientras sacaban todos sus enseres personales, electrodomésticos, objetos de valor, televisores y otros bienes al patio, robando su dinero y manteniendo todos los enseres de estudio de sus hijos en el interior del bien inmueble, todo eso en presencia de sus hijos menores de edad, quienes se encontraban totalmente atemorizados por la violencia ejercida, conforme se tiene de los Informes Psicológicos con CITE. CPSA/PSI-C/Nro./101/2024 y CITE. CPSA/PSI-C/Nro./102/2024 de 21 de mayo, realizados por el Centro Integral en Salud Mental y Especialidades Médicas “PSYMED”; siendo expulsados del bien inmueble con el uso de objetos contundentes y un perro de pelea de raza pitbull.

Hechos por los que solicitaron apoyo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, instancia que indicó que no existía proceso aperturado para que ellos intervengan; así también, solicitó colaboración a la  del Distrito 1, siendo su presidente Humberto Serrano Fernández -ahora  accionado- quien junto a otros miembros el 27 de abril de 2024, sin considerar que sus hijos son menores de edad, haciendo caso omiso a su solicitud, realizaron un acta de acuerdo con el Distrito 1 y el directorio, determinando el cierre de las puertas de su domicilio, señalando que esa decisión la asumieron en consideración a sus usos y costumbres, además del cumplimiento del reglamento de la, determinación unilateral que asumieron hasta que se concluya el proceso judicial, pero no existe ningún proceso judicial que hubiesen iniciado los ahora accionados contra su persona o viceversa.

Es así que, los hoy accionados asumieron medidas de hecho que pusieron en grave riesgo la vida de sus hijos menores de edad, quienes prácticamente viven en la calle junto a su persona, encontrándose desprotegidos más de treinta días, sin poder ingresar a su domicilio, ocasionando un detrimento a la vida, a la educación y acceso a servicios básicos de sus hijos menores de edad.

I.1.2. Derechos, supuestamente vulnerados

La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y el “derecho de un menor de edad a no ser víctima de violencia” (sic); citando al efecto los arts. 15, 19.I, 20.I, 46.I y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 17, y 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se restituyan los derechos y garantías constitucionales de las víctimas de forma inmediata, disponiendo que sus hijos menores de edad sean restituidos al domicilio ubicado en la Av. René Barrientos Ortuño esquina German Condori, zona 3 de las Palmeras del municipio de La Asunta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, a fin de evitar mayores riesgos en su vida y así también sea con la familia que tiene.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de junio de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 79 a 83, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia; ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Las personas en el municipio de La Asunta del departamento de La Paz tienen conocimiento de que el bien inmueble de referencia, se encuentra en litigio dentro de un proceso civil donde su persona y Edwin German Cuyuña Quispe son los sujetos procesales; b) Se adjuntaron varios documentos y placas fotográficas donde se advierte cómo se procedió a desalojarlos en horas de la madrugada; lo que derivó a que, junto a sus hijos menores de edad tuviesen que pernoctar en la puerta de su domicilio; c) El único domicilio que tiene junto a sus hijos es el bien inmueble de donde fueron desalojados, es así que adjuntó Registro Único de Estudiantes (RUDE), que señala que el domicilio de sus hijos menores de edad es dicho bien inmueble, así como de facturas de pago de luz; d) Si bien están siendo acogidos; sin embargo, se encuentran en condiciones precarias, al no contar con enseres, ni dinero; debido a que, no tienen acceso al bien inmueble que era su domicilio, lo que implica un riesgo a la vida de sus hijos menores de edad; e) Se debe considerar el art. 60 de la CPE que trata sobre la prioridad que se debe otorgar al interés superior del niño, niña y adolescente; f) El Presidente ahora accionado, asumió una decisión unilateral y prácticamente la obligaron a firmar -se entiende un acta de acuerdo-; quien además, tiene en su poder las llaves de su domicilio; y, g) Solicita la restitución de sus hijos a su domicilio, sea en el plazo de veinticuatro horas y que se remitan antecedentes a la DNA del Gobierno Autónomo Municipal del La Asunta del referido departamento y al Ministerio Público para que se inicien acciones legales por la violencia psicológica ejercida contra sus hijos menores de edad.

I.2.2. Informe de las personas particulares accionadas

Humberto Serrano Fernández, Presidente de la Junta de Vecinos zona 3 del Distrito 1 del municipio de La Asunta del departamento de La Paz, Beatriz Ayala de Alave y Sandro Alave Tola, mediante informe presentado en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: 1) Existe un proceso civil de reivindicación que se tramita en el Juzgado Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del referido municipio, donde se encuentran apersonados con Poder -se entiende especifico, bastante y suficiente- y cuentan con folio real, pero la accionante pretende entregar la propiedad a pesar de no ser la propietaria, incluso tiene planes de irse a la República de Brasil; 2) Es sabido que; en la región de los Yungas y otras provincias es normal caminar a las tres, cuatro o cinco de la mañana, al ser horarios en la que la gente se traslada a sus fuentes laborales; 3) Existió una discusión con la accionante, quien solicita la presencia de los vecinos, al ser convocados se aproximaron una cantidad de quince personas; es así que, nunca fueron con quince personas a forcejear las chapas, candados, ni ingresaron a robar, tampoco fueron con perros de pelea, no usaron la fuerza, en ningún momento la agredieron, siendo falso todo lo referido por la accionante; quien además, dijo que se procedió a sacar todos sus bienes, pero después afirmó que aún existen sus cosas dentro del bien inmueble; 4) De la fotocopia de cédula de identidad de la accionante, se tiene que su domicilio es La Asunta de forma genérica, a pesar que en el municipio de La Asunta el catastro se encuentra actualizado; 5) Es falso que les hubiese sacado a la fuerza a los menores de edad, más bien la accionante, estaba usando a sus hijos como instrumentos para forcejear; 6) El Ministerio Público se hizo presente; empero, la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, evidenció que no había vulneración de derechos; por lo que no intervino; 7) Se intermedió con el consentimiento de la accionante, se firmó un acuerdo, conviniendo que nadie iba a ingresar al bien inmueble; 8)  El que cerró con llave y chapa el bien inmueble fue el representante del Ministerio Público, no fue mi persona como Presidente de dicha Junta de Vecinos; y, 9) La vida de la accionante ni de sus hijos menores de edad está en peligro.

Beatriz Ayala de Alave, a través de su abogada en audiencia manifestó; que: i) El 25 de abril de 2024 intervino de forma directa el Fiscal de Materia junto con personal de la Policía Boliviana, conminando a la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, que se constituyera en el lugar a través de una psicóloga y una trabajadora social, quienes advirtieron que la accionante, maliciosamente estaba utilizando a los menores de edad; por lo que, el Fiscal de Materia le conminó a que no los usara porque le iba a iniciar un proceso penal; ii) La accionante está usando informes psicológicos de un profesional particular cuando la DNA del referido Gobierno Autónomo Municipal y su equipo multidisciplinario tenían la obligación de atender a los menores de edad en caso de estar en peligro, y así realizar una evaluación psicológica, social y médica; y, iii) La accionante acudió ante el Juez de La Asunta vía acción de amparo constitucional, pero no pudo probar ni cumplir los requisitos; por cuanto, fue desestimada su acción de defensa, acudiendo otra vez mediante esta acción de libertad; sin embargo, la vida de la accionante, ni la de sus hijos menores de edad está en peligro, como tampoco está siendo indebidamente procesada, perseguida o privada de su libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2024 de 6 de junio, cursante de fs. 84 a 86, declaró la improcedente la presente acción de libertad, y denegó la tutela solicitada; y sin perjuicio, conminó a la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del indicado departamento a realizar el correspondiente seguimiento del presente caso e intervenir de verificarse alguna vulneración de derechos de los menores de edad afectados con la acción de desalojo ejercido por los ahora accionados; bajo los siguientes fundamentos: a) Se verificó la existencia de un posible ilícito relacionado con el allanamiento de domicilio y sus dependencias, pero su autoridad constituido en Juez de garantías no es la instancia jurisdiccional idónea para conocer y resolver denuncias por esa clase de ilícitos; que además, de afectar la integridad física de los desalojados entre ellos tres menores de edad, que afecta un derecho patrimonial a través de la posesión del mismo; b) No se verificó que la accionante, ni sus hijos menores de edad estuviesen en peligro inminente; puesto que, tampoco se estableció que los mismos estén indebidamente privados de su libertad, ilegalmente procesados o perseguidos, es así que las denuncias de ese tipo deben ser promovidos e investigados por las instancias legales correspondientes; y, c) La accionante antes de interponer esta acción de libertad tenía a su alcance las vías jurisdiccionales ordinarias y legales para hacer prevalecer sus derechos, ante el mismo Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, donde se tramita el proceso civil de reivindicación, así como también ante el Ministerio Público, tratándose de ilícito de acción pública.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-05/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos que involucren a Niños, Niñas y Adolescentes (fs. 91 a 96); por lo que, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.