SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2024-S3
Fecha: 27-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Escritura Pública de 13 de junio de 2019, de compra venta de un lote de terreno -ubicado en el municipio de La Asunta del departamento de La Paz, zona 3, Las Palmeras, calle German Condori s/n esquina Av. Rene Barrientos Ortuño, suscrito por Edwin German Cayuña Quispe en calidad de vendedor y Beatriz Ayala de Alave -hoy coaccionada-, en calidad de compradora; debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.11.5.01.0000192 (fs. 61 a 65).
II.2. Consta memorial presentado el 13 de agosto de 2020 ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz; por el cual, Edwin German Cuyuña Quispe señaló que, al no haber arribado a una conciliación, se ratificaba en la demanda de acción reivindicatoria contra Leny López Luna -ahora accionante- (fs. 73 a 78).
II.3. Mediante Certificado único para casos de violencia en el marco de la Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, emitido el 25 de abril de 2024 por el Centro de Salud de La Asunta del departamento de La Paz respecto a la accionante, la misma fue diagnosticada con policontusiones y contusión superficial en el brazo izquierdo (fs. 42 a 45).
II.4. Por memorial presentado el 26 de abril de 2024, ante Fernando Espada Arancibia, Fiscal de Materia; por la cual, la hoy coaccionada se apersonó solicitando la medida previa de conminatoria de exhibición de documentos con la finalidad de iniciar la acción penal correspondiente contra autores, coautores, instigadores, cómplices y encubridores (fs. 66 a 68).
II.5. Cursa Acta de Acuerdo de 27 de abril de 2024, firmado por la accionante, la ahora coaccionada y Humberto Serrano Fernández, Presidente de la Junta de Vecinos de la zona 3 del Distrito 1 del municipio de La Asunta del departamento de La Paz -ahora accionado-, además de otros miembros de dicha Junta vecinal (fs. 51).
II.6. Constan Informes Psicológicos con CITE. CPSA/PSI-C/Nro./101/2024 y CITE. CPSA/PSI-C/Nro./102/2024 de 21 de mayo, realizados por el Centro Integral en Salud Mental y Especialidades Médicas “PSYMED” a los menores de edad de nueve y trece años, hijos de la accionante (fs. 9 a 15 y 21 a 27).
II.7. Cursan fotografías donde se observa puertas, candados y chapas destrozadas; de igual manera, varias personas se encuentran moviendo electrodomésticos y muebles; asimismo, fotografías de una mujer y hombre golpeados, así como niños pernoctando en una acera alrededor de objetos (fs. 28 a 41).
II.8. Mediante cédulas de identidad y Certificados de nacimiento de los menores de edad AA, BB y CC; se establece que, nacieron el 7 de diciembre de 2010, 22 de enero de 2015 y 19 de febrero de 2021, siendo su progenitora la accionante (fs. 4 a 6 y 16 a 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, se colige que existió un hecho de tensión entre la accionante y especialmente la ahora coaccionada, que afectó a los hijos de la accionante en su integridad psicológica, situación que continuó con su imposibilidad de poder acceder a