SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2024-S1
Fecha: 12-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota DGAC-3365/2018 DNA-1485/2018 de 23 de agosto, la Dirección General de Aeronáutica Civil hace conocer a la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CASHU S.R.L., el apercibimiento sobre construcción no autorizada en inmediaciones del Aeropuerto Internacional de la ciudad de El Alto respecto al edificio denominado “Multicentro El Alto” ubicado en avenida Franco Valle esquina Satélite, con el objeto de velar por la seguridad de las operaciones de aterrizaje y despegue en los aeropuertos de Bolivia (fs. 150 a 151).
II.2. Consta Contrato de Arrendamiento de 1 de agosto de 2019, suscrita entre la Sociedad Comercial CASHU S.R.L. -ahora impetrante de tutela- y el GRUPO ALFA GHAAC LIMITADA -ahora demandado- respecto a los pisos quinto, sexto y séptimo en el Complejo Recreacional denominado “CIELO MALL”, ubicado en la avenida Satélite 200, zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, con una superficie total de 2.538,03 m2, con el objeto de la construcción e implementación de salas de cine, servicios e instalaciones, estableciendo como inicio de dicha actividad el 19 de diciembre de 2019 (fs. 15 a 23).
II.3. Mediante Resolución Administrativa Municipal de Secretaria Dirección de Administración Territorial 094/2020 de 14 de octubre, se resolvió ABROGAR los planos arquitectónicos de la construcción “CENTRO COMERCIAL CASAS” de propiedad de Henry Eduardo, Pamela Iris y Diego Erick, todos de apellido Casas Humérez, ubicado en la Urbanización 12 de octubre, por las causales establecidas en el art. 57 incs. b) y d) del Decreto Supremo (DS) 27113; Ordenanza Municipal 094/96 Reglamento de Uso de Patrones y la Ordenanza Municipal 187/2012 (fs. 171 a 173).
II.4. Cursa ADENDA de 15 de enero de 2020 al contrato de arrendamiento de 1 de agosto de 2019, que extiende el plazo de apertura y puesta en funcionamiento de las salas de cine hasta el 18 de junio de 2020 (fs. 24 a 26).
II.5. Cursa ADENDA de 9 de marzo de 2021 al contrato de arrendamiento de 1 de agosto de 2019, a través del cual, la Sociedad Comercial CASHU S.R.L. y el GRUPO ALFA GHAAC LIMITADA, acuerdan realizar una nueva modificación al plazo fijado en la ADENDA de 15 de enero de 2020, otorgando el plazo de cuarenta y cinco días más para que la Sociedad arrendataria presente documentación fehaciente sobre el financiamiento para el proyecto construcción salas de cine, acordando en el punto 3.3., que en caso de incumplimiento, el contrato y su correspondiente adenda de 15 de enero de 2020 quedara resuelto sin necesidad de intervención judicial o arbitral, quedando el arrendatario obligado a la restitución del inmueble dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo otorgado (fs. 28 a 29).
II.6. Por nota de 7 de mayo de 2021, Henry Eduardo Casas Humérez en representación de la Sociedad Comercial CASHU S.R.L, hace conocer a Hugo Edgar De la Fuente Virues representante del GRUPO ALFA GHAAC LIMITADA, que el plazo otorgado vence el domingo 9 de mayo de 2021 y aun no se cumplieron los acuerdos establecidos, advirtiendo que el lunes 10 de mayo de 2021, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial procederán a ingresar y tomar posesión del inmueble arrendado (fs. 34).
II.7. A través de la nota de 12 de mayo de 2021, Hugo Edgar De la Fuente Virues apoderado y socio del GRUPO ALFA GHAAC LIMITADA, solicita a los representantes legales de la Sociedad Comercial CASHU S.R.L. actuar con prudencia, por lo delicado que resulta arrebatar una posesión que legalmente corresponde a su empresa (fs. 35).
II.8. Cursa Acta de Inventario 18/2022 de 16 de mayo de 2022 y muestrario fotográfico, efectuada por el Notario de Fe Pública 31 de la ciudad de El Alto a solicitud de Diego Erick Casas Humérez representante legal de la Sociedad Comercial CASHU S.R.L. respecto a los pisos quinto, sexto y séptimo del Complejo Recreacional denominado “CIELO MALL”, ubicado en la avenida Satélite 200, entre avenidas Alfredo Franco Valle y Jorge Carrasco de la ciudad del El Alto, verificando en el quinto piso un ambiente amplio con el rotulo “boletería” al que no se pudo acceder al encontrarse cerrado; en el piso sexto, verificaron la existencia de trabajos en obra gruesa, estructuras metálicas destinadas a la edificación de las Sala de Cine en cuyo interior se encuentran varios objetos, en el piso séptimo, constataron la existencia de láminas drywall sin obra fina y en su interior se encuentran algunos objetos que fueron inventariados (fs. 39 a 45).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ”el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: “…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos c