SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2024-S4
Fecha: 02-Jul-2024
En cuanto al segundo presupuesto respecto al absoluto estado de indefensión, éste también se encuentra incumplido; toda vez que, conforme a los datos del proceso y lo manifestado por la propia impetrante de tutela, ante las actuaciones cometidas por
Por otra parte, si bien la accionante manifestó que otras de las razones para presentar esta acción tutelar, sería para evitar una inminente lesión –además de la libertad– de sus derechos a la salud y vida; puesto que, al haber sido intervenida quirúrgicamente, su estado de salud se encontraría deteriorada, conforme a la documentación que anexaría; al respecto, si bien dichos actuados no se encontrarían en obrados, o por lo menos no fueron expuestos en la audiencia de esta acción de defensa; además, de no señalarse de forma específica y/o fundamentada, como las actuaciones del Fiscal de Materia, pondría en peligro o riesgo inminente en la salud y vida de la misma; al no contarse con elementos objetivos que acrediten una real e inminente situación de riesgo a la vida de la impetrante de tutela corresponde también denegar en cuanto a los citados derechos.
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 11/2022 de 19 de junio, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al segundo presupuesto respecto al absoluto estado de indefensión, éste también se encuentra incumplido; toda vez que, conforme a los datos del proceso y lo manifestado por la propia impetrante de tutela, ante las actuaciones cometidas por