SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2024-S4
Fecha: 02-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados; se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal de turno del departamento de La Paz; la Fiscal de Materia, puso en conocimiento el inicio de investigación, de la denuncia interpuesta por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Tribunal Supremo de Justicia contra Gabriela Luizaga Mamani –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes (fs. 2).
II.2. Por decreto de 25 de febrero de 2022, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, aceptó dicha comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares (fs. 2 vta.).
II.3. A través de escrito de 25 de marzo de 2022, Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia, presentó al referido Juez de Instrucción, ampliación de la etapa preliminar a cumplirse en el plazo de noventa días, en conformidad a lo establecido en el art. 301.2 del CPP (fs. 3).
II.4. Mediante providencia de 21 de abril de 2022, el mencionado Juez de Instrucción Penal, en atención al memorial que antecede, concedió la ampliación de sesenta días de plazo máximo, y señalando que a cuyo término, la precitada Fiscal de Materia, deberá cumplir con lo establecido en el art. 301.I.1) y 3) del CPP, y en caso de incumplimiento a la obligación de presentar un pronunciamiento conclusivo, dicho extremo será de su entera responsabilidad (fs. 3 vta.).
II.5. Por Auto de Control Jurisdiccional TDJ-J3IAYVCLM-LPZ-CITE 210 de 6 de junio de 2022, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, conminó al Fiscal Departamental de La Paz, para que en su calidad de autoridad jerárquica superior, ordene a la Fiscal de Materia y/o asignado a la presente causa, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles computables a partir de su notificación, presente algunos de los requerimientos consignados en los numerales 1 y/o 3 del art. 301 del CPP; Resolución que fue notificada a Carmelo Laura Yujra, Fiscal de Materia –ahora demandado–, el 7 de igual mes y año (fs. 4 y 6).
II.6. Mediante memorial de 14 de junio de 2022, el Fiscal de Materia demandado, señaló que conforme a los antecedentes del cuaderno de investigaciones, el presente proceso se encontraría con una ampliación de noventa días, por lo cual estaría en plazo; bajo esos fundamentos, realizó la devolución del precitado Auto de Control Jurisdiccional, al referido Juez de Instrucción Anticorrupción, y solicitó se deje sin efecto el mismo, ya que se emitió complementación de las investigaciones, lo cual estaría dentro de plazo; en respuesta, la aludida autoridad, mediante providencia de 15 de indicado mes y año, señaló que: “Estese al decreto de fecha 21 de abril de 2022” (sic[fs. 7 y vta.]).
II.7. A través del escrito presentado 17 de junio de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz; la accionante, indica que hasta la mencionada fecha, el representante del Ministerio Público, no emitió requerimiento conclusivo de la etapa preliminar de las investigaciones; por lo que, solicitó se efectué de forma inmediata el control jurisdiccional, con el fin de que la autoridad fiscal, cumpla con lo dispuesto en el Auto de Control Jurisdiccional TDJ-J3IAYVCLM-LPZ-CITE 210 (fs. 10 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al segundo presupuesto respecto al absoluto estado de indefensión, éste también se encuentra incumplido; toda vez que, conforme a los datos del proceso y lo manifestado por la propia impetrante de tutela, ante las actuaciones cometidas por