SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2024-S1
Fecha: 17-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante Memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, José David y Wilger Bladimir ambos Terceros Morales –el primero ahora accionante–, plantean tercería de dominio excluyente ante el entonces Juzgado de Partido de Familia Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba (fs. 71 a 72), mereciendo decreto de 29 de similar mes y año, el cual dispone traslado a las partes (fs. 72 vta.).
II.2. Por memorial de 12 de febrero de 2016 presentado ante la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Wilger Bladimir Terceros Morales y Lody Andrónico Mareño Sánchez adjuntan Testimonio 595/2015 de 21 de diciembre, suscrito ante la Notaria de Fe Pública 9 de precitado departamento, el cual les otorga poder de representación de José David Terceros Morales –ahora accionante– (fs. 106 a 107 vta.); y, por decreto de 12 de febrero de 2016 se los tiene por apersonados (fs. 108).
II.3. Por Resolución de 9 de febrero de 2018, el Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, declara improbado el incidente de tercería de dominio excluyente, bajo el siguiente fundamento:
“…los terceristas tienen registrado un derecho propietario y dominio sobre los siete lotes de terreno objeto de litis, así como inscripción de sus derechos en DD.RR.; sin embargo de todo ello lo que no se advierte es que exista la inscripción de un embargo o título contra el cual existiere oposición, es decir, que el derecho propietario de los ahora terceristas no se encuentra afectado con un embargo emergente de esta causa; si bien existe una pretensión de reconocimiento de la calidad ganancial de los dineros utilizados para la adquisición de lotes a favor de los terceristas por parte de sus padres, no es menos cierto que esta autoridad no ha pronunciado resolución alguna que afecte sus derechos.
Para una mayor comprensión se hace necesario puntualizar que la finalidad de la TDE es el levantamiento de un embargo u otro gravamen que afecte la exclusiva propiedad de un tercero ajeno al proceso, y de acuerdo a los datos que informa el proceso no se advierte que se haya trabado embargo alguno en contra de los siete lotes de terreno objeto de litis, se tiene que comprender que la pretensión efectuada por el demandante es solamente eso una deberá ser objeto de análisis conforme las pretensión que alegaciones y producida para emitir pronunciamiento y prueba correspondiente que conceda o no el supuesto derecho pretendido.
De todo lo analizado y visto se arriba a la convicción de que la pretensión de los terceristas no se puede subsumir a los supuestos fácticos previstos como presupuestos legales de procedencia particularmente sobre la inexistencia de gravamen alguno sobre los siete lotes de terreno de referencia, es decir, por lo que corresponde resolver la pretensión de referencia conforme argumentado precedentemente.” (sic [fs. 145 a 150 vta.]).
Resolución de 9 de febrero de 2018 notificada a Honorina Morales Carvajal el 21 de igual mes y año (fs. 152).
II.4. Cursa memorial presentado el 6 de marzo de 2018, por el cual, Honorina Morales Carvajal y Wilger Bladimir Terceros Morales en representación legal de José David Terceros Morales interponen recurso de apelación contra la Resolución de 9 de febrero de 2018 (fs. 154 a 159 vta.).
II.5. Por Auto de Vista de 21 de noviembre de 2019, Elisa Sánchez Mamani y Diomedes Javier Mamani, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia de la Capital del departamento de Cochabamba, confirman la Resolución de 9 de febrero de 2018 (fs. 204 a 206). Auto de Vista que fue notificado a Honorina Morales Carvajal y Primitivo Terceros López el 28 de enero de 2020 (fs. 207).
II.6. Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2020, declara probada en parte la división y partición de bienes gananciales en etapa de ejecución de sentencia dentro del fenecido proceso de divorcio de Primitivo Terceros López y Honorina Morales Carvajal, tramitado ante el Juzgado Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba. (fs. 265 a 274 vta.) en ese sentido, se tiene diligencia de notificación, por los que, se notifica a Honorina Morales Carvajal y Primitivo Terceros López el 3 de septiembre de 2020 (fs. 275 y 276). Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, Honorina Morales Carvajal, solicita la ejecutoria de sentencia (fs. 277); empero, Primitivo Terceros López presenta recurso de apelación (fs. 279); por lo que, mediante Auto de 20 de octubre de 2020 se concede la apelación (fs. 285); y, mediante decreto de 23 de igual mes y año, se dispone su radicatoria en la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 292).
II.7. A través de memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, ante la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Lody Andrónico Mareño Sánchez en representación legal de José David Terceros Morales formula incidente de nulidad de obrados, (fs. 483 a 487); dicho incidente fue admitido y corrido en traslado mediante decreto de 6 de diciembre de 2021 (fs. 488).
II.8. Cursa Auto de Vista de 27 de enero de 2022, a través del cual, Gualberto Terrazas Ibáñez y Juan Edgar Balderrama Balderrama –convocado–, Vocales Vocal Presidente de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandados–, rechazan el incidente de nulidad en base a los siguientes fundamentos:
“VISTOS: Con el pronunciamiento de las partes al traslado de 6 de diciembre de 2021 de fs. 773, se pasa a resolver el incidente de nulidad de obrados planteado por José David Terceros Morales representado por Lody Andrónico Mareño Sánchez por memorial cursante a fs. 749 a 753 de obrados en los términos siguientes:
El incidente de nulidad de obrados planteado en esta instancia por el incidentista, dentro del fenecido proceso de Divorcio (División y Partición de Bienes seguido por Primitivo Terceros López contra Honorina Morales Carbajal, demás antecedentes procesales; y,