SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2024-S1

Fecha: 17-Jul-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.      La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de A

La parte impetrante de tutela denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso, en su vertiente fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones; y, los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad; por cuanto, dentro del proceso penal seguido a denuncia de la parte peticionante de tutela contra “autor o autores”, por el delito de “falsificación de documento privado”, la autoridad demandada no dio cumplimiento a los arts. 235.1 de la CPE y 279 del CPP; toda vez que, no efectuó una correcta dirección funcional de las investigaciones; debido a que: a) Admitió el apersonamiento del denunciado José Charli Mancilla Zapata como si fuera víctima; b) Emitió Resolución de Rechazo, sin el debido respaldo probatorio; y, c) Ante la solicitud de un informe respecto a su labor investigativa, expidió un informe sesgado y fuera de plazo legal, sin pronunciarse sobre actuados investigativos que fueron observados por la parte solicitante de tutela.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán las siguientes temáticas: 1) Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento; 2) Improcedencia de la acción de cumplimiento; y, 3) Análisis del caso concreto.

III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento

          El presente Fundamento Jurídico, fue citado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0122/2021-S1 de 2 de junio; 0080/2022-S1 de 18 de abril; y, 0115/2023-S1 de 28 de marzo -entre otras- que formularon el siguiente razonamiento:

 El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídica que se desprende de una Ley Fundamental: La Constitución Política del Estado; en ese contexto, el constituyente con la finalidad de darle eficacia al ordenamiento jurídico, dispuso:

                   “Artículo 134.