SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2024-S1
Fecha: 17-Jul-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de A
La parte impetrante de tutela denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso, en su vertiente fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones; y, los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad; por cuanto, dentro del proceso penal seguido a denuncia de la parte peticionante de tutela contra “autor o autores”, por el delito de “falsificación de documento privado”, la autoridad demandada no dio cumplimiento a los arts. 235.1 de la CPE y 279 del CPP; toda vez que, no efectuó una correcta dirección funcional de las investigaciones; debido a que: a) Admitió el apersonamiento del denunciado José Charli Mancilla Zapata como si fuera víctima; b) Emitió Resolución de Rechazo, sin el debido respaldo probatorio; y, c) Ante la solicitud de un informe respecto a su labor investigativa, expidió un informe sesgado y fuera de plazo legal, sin pronunciarse sobre actuados investigativos que fueron observados por la parte solicitante de tutela.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán las siguientes temáticas: 1) Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento; 2) Improcedencia de la acción de cumplimiento; y, 3) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento
El presente Fundamento Jurídico, fue citado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0122/2021-S1 de 2 de junio; 0080/2022-S1 de 18 de abril; y, 0115/2023-S1 de 28 de marzo -entre otras- que formularon el siguiente razonamiento:
El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídica que se desprende de una Ley Fundamental: La Constitución Política del Estado; en ese contexto, el constituyente con la finalidad de darle eficacia al ordenamiento jurídico, dispuso:
“Artículo 134.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de A
- I. La Acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- …conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato