SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2024-S2
Fecha: 04-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 234/2022 de 8 de agosto, Víctor Javier Coria Mendieta, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, declaró fundado el incidente de nulidad por defecto absoluto, interpuesto por Abel Walter Ávila Flores y Lorena Vega Arancibia -accionantes- disponiendo la nulidad de la imputación formal, y en su parte final señaló: “…salvándose el derecho de impugnación que tienen los mismos en el plazo [de] 3 días computables a partir de la fecha, a este efecto para los presentes la presente resolución se dicta a horas 15:30 del día lunes 8 de agosto de 2022…” (sic [fs. 446 a 450]).
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2022, Edgar Poma Vallejos, Fiscal de Materia, interpuso recurso de apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio, manifestando que: “…SOLICITO que obrados sean remitidos al tribunal de alzada lugar donde se señalara audiencia para poder exponer de manera clara y concreta los agravios sufridos con la resolución que su autoridad dict[ó] en la mencionada hora y fecha…” (sic [fs. 453]).
II.3. A través del Auto de Vista 74/2022 de 25 de agosto, Julio Huarachi Pozo y Wilfredo Heredia Rodríguez, Vocal y Vocal Suplente, respectivamente, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -demandados-, declararon procedente el mencionado recurso de apelación incidental, revocando el Auto Interlocutorio 234/2022 (fs. 458 a 459 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Siguiendo esa secuencia de omisiones, se advierte que de forma posterior, los solicitantes de tutela continuaron cometiendo actos que denotan consentimiento con lo obrado por el Juez de la causa -respecto a la inaplicación del art. 404 del CPP-; advi