SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2024-S2
Fecha: 05-Jul-2024
Consiguientemente, corresponde conceder la tutela solicitada de manera provisional con relación a los derechos al trabajo, remuneración y estabilidad laboral que fueron lesionados en razón al incumplimiento de la Resolución Administrativa de Reincorp
Finalmente, considerando que el principio de seguridad jurídica “…se entiende y se basa en la 'certeza del derecho' (…) lleva al individuo a la convicción que su situación jurídica, con relación a su persona o sus bienes, no será modificada sino en las circunstancias previamente establecidas en la ley y mediante procedimientos igualmente legales y regulares” (SCP 1566/2012 de 24 de septiembre), en ese marco, no se infiere de qué manera los hechos denunciados hubieran puesto en riesgo este principio; por tal razón, corresponde denegar la tutela impetrada con relación a los mismos.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de forma parcialmente correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 077/2022 de 21 de septiembre, cursante de fs. 82 a 83 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada de manera provisional con relación a los derechos al trabajo, remuneración y a la estabilidad laboral; en los mismos términos dispuestos por la referida Sala Constitucional; y,
2° DENEGAR la protección que brinda la acción de amparo constitucional con relación al derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, conforme a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, corresponde conceder la tutela solicitada de manera provisional con relación a los derechos al trabajo, remuneración y estabilidad laboral que fueron lesionados en razón al incumplimiento de la Resolución Administrativa de Reincorp