SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2024-S2
Fecha: 05-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa boleta de pago 900272 con fecha de proceso de 28 junio de 2022, a nombre de Erika Lina Egüez Rodríguez -hoy impetrante de tutela- por el monto de Bs7 430,83.- (siete mil cuatrocientos treinta 83/100 bolivianos [fs. 32]).
II.2. Consta Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 146 de 1 de abril de 2022, suscrito entre la peticionante de tutela y Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri, Administrador a.i. -ahora accionado- y Edgar Suntura Morales, Encargo de RR.HH., ambos de la Regional Pando de la CNS, a fin de que la prenombrada preste sus servicios como Auditora desde el 1 de abril al 30 de septiembre de igual año (fs. 42 a 43).
II.3. A través de nota de 5 de agosto de 2022, suscrita por la Inspectora del Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, se citó al Administrador a.i. Regional Pando de la CNS, a oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para el 8 del mismo mes y año, a fin de aclarar y/o justificar la denuncia escrita presentada por la accionante, quien solicitó además su reincorporación laboral a dicha entidad, indicando que acompañe documentación concerniente al Formulario de Aportes del Seguro Social a Largo Plazo (AFP,s), Formulario de Aportes del Seguro Social a Corto Plazo (Caja de Salud), Contrato de Trabajo, Memorándum de designación y otros, con el objeto de responder la citada denuncia (fs. 8).
II.4. Se tiene Resolución Administrativa de Reincorporación MTEPS-JDTP 024/22 de 19 de agosto de 2022, por la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, conminó a Edwin Fernández Maldonado, Administrador a.i. Regional Pando de la CNS a reincorporar por estabilidad laboral a la impetrante de tutela, en el plazo de tres días hábiles, en el mismo puesto y rango de la escala salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral, así como el pago de salarios y derechos sociales que le correspondan hasta la fecha de dicha reincorporación argumentando: “Que en la presente gestión 2022 se evidencia 3 contratos a plazo fijo suscritos, siendo que el 1° contrato se firmó en fecha 03 de enero del 2022 y estuvo vigente a partir del 03/01/2022 al 31/03/2022; el 2° contrato suscrito en fecha 03 de enero del 2022 y vigente a partir del 01/04/2022 al 30/09/2022, y el 3° y último contrato a plazo fijo se suscribió en fecha 01/04/2022 al 30/06/2022 (estos 2 últimos contrato de trabajo tienen la misma fecha de inicio de la nueva contratación y tienen diferente meses de conclusión laboral, es decir ha existido un error de fondo en la elaboración de este 3° y último contrato (…) la ahora trabajadora denunciante demostró la suscripción de 3 contratos a plazo fijos continuos por el tiempo de 5 meses y 27 días tomando en cuenta la fecha de suscripción del 1° contrato de fecha 03 de enero de 2022 (…) asimismo dichos contratos no se encuentran visados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por lo cual corresponde la reincorporación de la Trabajadora a su fuente laboral” (sic [fs. 5 a 7 vta.]).
II.5. Por nota recibida el 29 de agosto de 2022, en la Secretaría de Administración a.i. Regional Pando de la CNS, la impetrante de tutela solicitó al Administrador accionado, que conforme a lo ordenado en la Resolución Administrativa de Reincorporación MTEPS-JDTP 024/22, se proceda a su reincorporación laboral inmediata por la instancia que corresponda. A este efecto, adjunta la citada Resolución Administrativa (fs. 3).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, corresponde conceder la tutela solicitada de manera provisional con relación a los derechos al trabajo, remuneración y estabilidad laboral que fueron lesionados en razón al incumplimiento de la Resolución Administrativa de Reincorp