SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2024-S4
Fecha: 17-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de junio de 2022, cursante de fs. 9 a 19., el accionante, por medio de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, estando por más de cuatro años con detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” ‒desde el 26 de enero de 2018‒, mediante Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz; en consecuencia, en la etapa de juicio oral los Jueces hoy demandados mediante “Oficio No. 289/2022 de fecha 19 de mayo” (sic.) solicitaron al Director del Centro Penitenciario precitado el traslado temporal del acusado a la Carceleta de Buena Vista del departamento antes señalado; toda vez que, se tenían fijadas audiencias para el 26 y 27 de mayo de 2022, a las 10:00 y 09:00 respectivamente; cumplida que fue dicha petición, una vez internado en la misma, fueron suspendidas ambas audiencias prenombradas; la primera porque llegó tarde a dicho recinto, después de la hora programada; y la segunda, debido a la ausencia del Ministerio Público; empero, una vez sucedido aquello, el Director de la Carceleta antes indicada, no le restituyó nuevamente al Centro Penitenciario donde se dispuso que guarde su detención preventiva; bajo el argumento de que, de manera verbal le solicitaron que el mismo deba permanecer ahí, hasta que se emita una sentencia dentro del Proceso Penal que se le sigue, guardando de esta manera una detención indebida (hasta el 13 de junio de 2022).
En mérito a que su traslado fue temporal, fue trasladado con la ropa que tenía puesta, no llevó consigo abrigo, colchón y/o implementos de higiene, porque solo permanecería dos días y no veinte como hasta ahora, recluido en un lugar donde es denominado el “BOTE”, donde cumplen castigos los privados de libertad y existe hacinamiento, dejándole salir solo dos veces al día y con los minutos contados, aguantando hambre y frío; las audiencias reprogramadas para el 9 y 10 de junio de 2022 a las 09:00 y 11:00 a.m. respectivamente, tampoco se llevaron a cabo; ya que, los Jueces del Tribunal de Sentencia Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, estaban declarados en comisión, estando cerrado el Tribunal referido no existiendo funcionario alguno que pueda darle información respecto a cuándo sería su audiencia y hasta cuando lo mantendrán en la carceleta precitada; pues el mismo, no tiene familiares en el lugar que puedan llevarle alimentos u otras para coadyuvar en las necesidades que tenga; su madre tiene setenta años, y tuvo que desplazarse hasta Buena Vista para hacerle llegar algunos medicamentos para su resfrió, está pasando hambre, porque no hay quién le lleve alimento todos los días; de donde se tiene que, sé estuviere atentando contra su vida e integridad física, al tenerlo detenido indebidamente en la Carceleta de Buena Vista del mencionado departamento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, por medio de sus representantes sin mandato, denunció como lesionado su derecho a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35.I, 36.I, 37 y 41.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que las autoridades demandadas: a) Remitan de manera inmediata al accionante al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; lugar donde se dispuso, que cumpla su detención preventiva; y, b) Sea “REMITIDO para el señalamiento de la audiencia de Juicio Oral, cumpliendo el TRAMITE INDICADO POR LA ENCARGADA DE LA SECCIÓN SALIDAS JUDICIALES DEL PENAL DE PALMASOLA” (sic.).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 15 de junio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 59 a 64; presente la parte accionante asistido de su abogado, el codemandado Iver Facundo Rodríguez Zambrana; y, ausentes los Jueces demandados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela, por intermedio de su abogada, ratificó los fundamentos contenidos en su demanda de acción de libertad y ampliando los mismos, señalo que: 1) Fueron varias las audiencias suspendidas, porque no se trasladó al detenido para participar en el juicio oral, pues el mismo no tiene recursos económicos, cuenta con el escaso apoyo que le da su madre, quien es una persona de setenta años; empero, estos gastos deberían ser cubiertos por los recintos penitenciarios; sin embargo, esto no sucede en su caso debido a que la documentación llego a destiempo y el trámite aproximadamente dura entre diez y quince días, sin contar sábados y domingos; 2) Tardaron treinta días para el señalamiento de audiencia, estando programada para el 24 de junio de 2022, a las 09:00 am.; 3) Mediante oficio 289/2022 se dispuso el traslado temporal del hoy impetrante de tutela sólo por el 26 y 27 de mayo de igual año, para que asista a las audiencias programadas en la Carceleta de Buena Vista; no obstante, éstas fueron suspendidas por razones ajenas a la voluntad del hoy solicitante de tutela; la primera, porque no pudo llegar a tiempo, al haberse retraso en su traslado; y la segunda, por ausencia del Ministerio Público; 4) Las audiencias fijadas para el 9 y 10 de junio de 2022, tampoco se realizaron ni fueron comunicadas formalmente respecto a la suspensión; además, el Tribunal estaba totalmente cerrado, no pudiendo recibir ninguna información; y, 5) Los demandados, una vez que conocieron de la presente acción de libertad, recién procedieron a fijar día y hora de audiencia para el 24 de junio del mencionado año; por lo que, solicitaron que se conceda la tutela impetrada, y se ordene de inmediato el traslado de éste al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; para que posteriormente, realizados los trámites necesarios, nuevamente sea trasladado a la Carceleta de Buena Vista, y asista a la reciente audiencia fijada mencionada ut supra; misma que, no se sabe si se realizará o se suspenderá; además, no es posible que se pretenda mantenerle treinta días en la misma celda que está totalmente hacinada donde no hay espacio ni para echarse al ser casi diecisiete reclusos en un ambiente de dos por dos, durmiendo en el piso bajo las inclemencias del tiempo, corriendo riesgo su vida al estar en la quinta ola del COVID-19, estar delicado de salud con un resfrío al no tener colchas o abrigo, y con hambre al no tener familiares que puedan darle alimentación todos los días.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ana María Valverde Alave, Saúl Vargas Mérida, José Mancilla Anajia, Presidenta y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del Departamento de Santa Cruz, respectivamente, en audiencia indicaron lo siguiente: i) Según el acta de 21 de abril de 2022, donde estaba su abogado, se indicó que el acusado, hoy impetrante de tutela, se quedaría hasta que se dicte sentencia en la Carceleta de Buena Vista; por otro lado, se cursaron los oficios 240/2022 y 289/2022; mediante los cuales se indicó que, el 26 y 27 de mayo de 2022 estaban programadas las audiencias para el juicio oral, el primer oficio se notificó el 9 de mayo, doce días antes; por lo que, tenía conocimiento que pernoctaría en la mencionada Carceleta; la suspensión de la audiencia por inasistencia del Fiscal de Materia el 27 del indicado mes fue justificada, fijándose nuevas fechas para el 9 y 10 de junio de igual año; mismas que también se suspendieron, por estar declarados en comisión los Jueces del Tribunal; y, ii) Según el informe de la Secretaria, son más de diez audiencias suspendidas desde el 14 de octubre de 2021; debido a que, no se presentó el acusado, al no ser conducido a éstas; razón por la cual, existía conminatoria del Ministerio Público por incumplimiento de deberes y desobediencia judicial en contra de las autoridades del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, al hacer caso omiso al traslado del acusado a la Carceleta de Buena Vista; e incluso, se fijó audiencias virtuales donde tampoco fue conducido el hoy solicitante de tutela al centro operativo de computación; también refirió que, él 8 y 10 de junio de 2022, trabajó de forma normal de 08:00 a 16:00; y, iii) De acuerdo a los oficios, el traslado a la carceleta antes mencionada, fue temporal no definitiva, hasta que culmine el desarrollo de la audiencia de juicio oral; y, en cuanto a su delicado estado de salud no presentó documento alguno que acredite tal extremo; sin embargo, es necesario considerar que todos los recintos penitenciarios del país están en situaciones precarias, no existiendo comodidades para ningún recluso; también es necesario aclarar que, los jueces están sujetos al Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra La Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 3 de mayo de 2019, donde refiere que deben llevar las audiencias de forma continua, y no están sujetos a un trámite de diez a quince días para que se traslade al acusado para la solicitud de pasaje y viáticos; por lo que, pidieron que el acusado permanezca en la carceleta ya mencionada, al existir señalamiento de nueva audiencia para el 24 de junio del 2022 a las 09:00 am; toda vez que, fueron varias audiencias suspendidas atribuibles al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”.
Iver Facundo Rodríguez Zambrana, Director de la Carceleta de Buena Vista del Departamento de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que, La Carceleta de Buena Vista tiene mínima seguridad, solo se tiene privados de libertad por asistencia familiar y uno que otro por violencia familiar, no contando con las condiciones necesarias para albergar detenidos por delitos graves; por lo cual, se les considera como peligrosos cuando ingresan por la inseguridad que existe, siendo los mismos enviados a la celda de contención, el hoy impetrante de tutela, fue recluido por medio de una orden de traslado temporal emitido por el “…Tribunal de Sentencia y no podemos ser oficiosos para trasladar a Sta. Cruz sin la orden respectiva, que indique que se lo tiene que trasladar…” (sic). Ante las preguntas realizadas por vocales de la Sala Constitucional, éste señaló que el hoy accionante, fue atendido por el personal de turno al presentar dolencias físicas, mismas que ya son de tres a cuatro años; y que, de ser necesario se lo llevaría a un Centro Médico o a un tratamiento ambulatorio, al no contar con una posta sanitaria o servicio médico en la Carceleta prenombrada, que es evidente que el recluso duerme en el piso como todos, y; que en la última audiencia desarrollada éste informo al Tribunal que el acusado se encontraba con malestares o dolencias físicas ; por lo cual, pidió se dé celeridad a su caso.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 10/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 64 a 71 vta., concedió la tutela solicitada por la parte accionante; disponiendo que: El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, “en el plazo máximo de 24 horas se pronuncie y realice el control en el marco de lo dispuesto en el art. 238 del Código de Procedimiento Penal, sobre las condiciones del privado de libertad Ángel Aguilar Herbas y en su caso emita una resolución debidamente fundamentada y motivada, en la cual se establezca el traslado definitivo o en su caso la devolución del privado de libertad” (sic); bajo los siguientes fundamentos: Al no haberse hecho seguimiento al privado de libertad, en las condiciones en las cuales se encontraba dentro la carceleta de Buena Vista; y, no pronunciarse sobre el tiempo que debería permanecer de manera temporal, existió incumplimiento de lo dispuesto en el art. 238 del CPP, por parte del Tribunal de Sentencia Penal Primero antes referido.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, la SCP 0594/2023-S2 de 3 de julio, citando a la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, sostuvo que: "…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de est