SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2024-S1

Fecha: 22-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Formulario de Denuncia de 27 de abril de 2021 registrada con el CUD 201102012103006, interpuesta por Jannet Rojas Salvatierra contra Hans Rinnel Rojas Gonzales -ahora accionante-, y Yana Phuska y Conny Francis Rojas Gonzales (fs. 51 a 53).

II.2.  Consta Formulario de denuncia de 27 de julio de 2021 registrada con el CUD 201102012105482, interpuesta de oficio por el Ministerio Público contra el ahora impetrante de tutela, Yana Phuska y Conny Francis Rojas Gonzales (fs. 10 a 11).

II.3.  Por memorial de 28 de julio de 2021, Horacio Guillermo Escobar Pericón, Fiscal de Materia, informó sobre el inicio de investigación al Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, respecto al caso CUD 201102012105482 (fs. 12).

II.4.  Mediante Resolución de Rechazo 41/2021 de 20 de septiembre, dictado por Eddy Junior Flores Quispe, Fiscal de Materia -autoridad ahora demandada-, se rechaza la denuncia impetrada por Jannett Rojas Salvatierra, contra el demandante de tutela, Yana Phuska y Conny Francis Rojas Gonzales, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, signado con el CUD 201102012105482 (fs. 24 a 29 vta.).

II.5. A través de la Resolución FDLP/WEAL/R-118/2022 de 20 de enero, dictada por William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, que dispone revocar la Resolución de Rechazo 41/2021, emitida por el Fiscal de Materia ahora demandado, por la cual rechaza la denuncia impetrada por Jannett Rojas Salvatierra, contra el accionante, Yana Phuska y Conny Francis Rojas Gonzales, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, ordenando continuar la investigación y realizar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del presente caso, tomando en cuenta la duración máxima del proceso y requerir lo que corresponda en el término de ley bajo apercibimiento (fs. 31 a 33 vta.).