SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2024-S2
Fecha: 11-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 05/2020 de 26 de mayo, por la que el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por David Castedo Céspedes -ahora tercero interesado- contra COSEPA R.L. -hoy impetrante de tutela- (fs. 220 a 226), fallo contra el cual, dicha Cooperativa interpuso recurso de apelación por memorial presentado el 24 de julio de 2020 (fs. 239 a 240 vta.).
II.2. Por Auto de Vista 122 de 13 de noviembre de 2021, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia 05/2020 (fs. 350 a 353 vta.), notificación con dicho fallo a la parte peticionante de tutela “En: Secretaria de Camara…” (sic) el 17 de febrero de 2022 (fs. 354).
II.3. Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2022, la Cooperativa accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 122 (fs. 355 a 361), emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 18 de 16 de igual mes y año, que negó la concesión del mencionado recurso y declaró la ejecutoria del citado Auto de Vista (fs. 365).
II.4. Por Auto de Vista 04 de 8 de abril de 2022, el Tribunal de alzada, enmendando de oficio el Auto de Vista 18, concedió el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 122 (fs. 373 a 374).
II.5. Por AS 312 de 30 de mayo de 2022, Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, declararon inadmisible e improcedente el referido recurso, disponiendo la ejecutoria del Auto de Vista 122 (fs. 383 a 384), siendo notificada la Cooperativa recurrente el 23 de junio de 2022 (fs. 385).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: ‘…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc