SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2024-S1

Fecha: 29-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 de junio y 5 de julio de 2022, cursantes de               fs. 715 a 723 y 733 a 738 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Rosalía Seferina Mamani Huarani y Paola Cynthia Paniagua Zeballos, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado del cual se constituyen en parte víctima; el 2 de marzo de 2021 se dispuso el inicio de investigaciones; a ello el Fiscal de Materia, el 19 de julio del citado año, presentó imputación formal, contra Rosalía Seferina Mamani Huarani, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado y Rechazo a favor de Paola Cynthia Paniagua Zeballos; ante ello, la imputada, presentó incidente de nulidad, mismo que fue concedido, declarando nula la determinación fiscal, confirmándose tal determinación por el Tribunal de alzada. Posteriormente, el Fiscal de Materia, emitió la Resolución de Rechazo 150/2021 de 18 de octubre, a favor de Rosalía Seferina Mamani Huarani, mismo que fue objetado por su parte, emitiéndose la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R-267/2022 de 4 de febrero, que dispuso revocar la resolución de rechazo; notificándose con este actuado procesal al Juzgado que ejerce el control jurisdiccional el 21 de abril de 2022.

Ahora bien, la parte imputada, a través de memorial de 13 de mayo de 2022, solicitó se ejerza control jurisdiccional; y, Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal emitió decreto del mismo día, corriendo en traslado tal aspecto al Ministerio Público; sin embargo, tal traslado fue impugnado por la parte sindicada a través del recurso de reposición manifestando que el proceso ya se encontraba por más de un año en etapa preliminar y que por ende correspondía conminar al Ministerio Público, emitiéndose en respuesta, Auto de 19 del citado mes y año; por el cual, da lugar al recurso de reposición.

Mientras tanto, el 18 de mayo de 2022, el Fiscal de Materia presentó memorial solicitando ampliación del plazo; y, en respuesta, se emitió decreto de 19 del mismo mes y año; por el cual, rechazó la ampliación del plazo.

Sin embargo, el Auto emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del citado departamento -ahora demandado-, es ilegal pues no consideró que la Resolución Jerárquica que revocó el rechazo, fue notificado al Juzgado Cautelar el 21 de abril de 2022, momento desde el cual vuelve a computarse el plazo de la investigación preliminar; es decir, la etapa preliminar recién concluía el 20 de mayo de ese año, considerando el feriado de 2 de mayo; por lo que, debió darse curso a la ampliación del plazo solicitado por el Fiscal de Materia y rechazar el recurso de reposición.

Sin embargo, al no haber considerado estos aspectos, el Juez de Instrucción Penal Quinto Freddy Gastón Choque Cortez, emitió conminatoria al Fiscal de Materia, quien, en respuesta, tuvo que emitir Resolución de Rechazo a favor de Rosalía Seferina Mamani Huarani.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la justicia, a ser oído y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto el Decreto y Auto de 19 de mayo de 2022; “El Auto de Conminatoria de fecha mayo 2022, la notificación a la fiscalía con el auto de conminatoria y el auto de 31 de mayo de 2022” (sic); además, se ordene que el “Juez Cautelar” tenga por ampliado el plazo requerido por el Ministerio Público mediante memorial de 18 de mayo de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública se realizó el 25 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 768 a 770 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su demanda.

 I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; apersonándose en audiencia manifestó que: a) Se debe considerar que el 31 de mayo de 2022, se emitió el Auto de Conminatoria por Freddy Gastón Choque Cortez, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del citado departamento; para finalmente emitirse una Resolución de Rechazo de 7 de junio del mismo año por parte del Ministerio Público; b) Se debe considerar que la causa penal fue ya iniciada el “2021”, y hasta la emisión de la conminatoria transcurrió más de un año de la etapa preliminar; y, conforme el a los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la investigación preliminar tiene una duración de veinte días, con posibilidad de ampliación del plazo; llamando la atención que se cuestione y que se realice el control jurisdiccional del caso; además que no existe norma específica que establezca que el plazo debe computarse nuevamente ante la revocatoria de rechazo; c) La falta de pronunciamiento no es culpa suya, sino del Ministerio Público quien debió movilizarse para obtener un requerimiento conclusivo, siendo su función únicamente ejercer el control jurisdiccional y por ende advertir el cumplimiento de plazos procesales; y, d) Si la parte solicitante de tutela no se encuentra de acuerdo con la Resolución de Rechazo emitida, tiene la vía de objetar el rechazo emitido y el Fiscal Departamental definirá si el Fiscal de Materia actuó diligentemente.

Freddy Gastón Choque Cortez, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe escrito ni se apersonó a la audiencia programada, pese a su legal notificación cursante a (fs. 740).

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Rosalía Seferina Mamani Huarani, a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) El proceso inició el 1 de marzo de 2021, con veinte días iniciales y sesenta días ampliados, actuando el Ministerio Público negligentemente pues recién emitió la citación para el cinco de julio de ese año; es decir, cuando el plazo ya se encontraba vencido; 2) Se tiene que el actuar de la parte accionante incumple el principio de subsidiariedad, pues ya el mismo objetó la resolución de rechazo y el objeto de esta acción es impedir se emita esa determinación; 3) Además, existen falta de legitimación pasiva, pues el caso se encuentra a cargo del Juez “Jorge Gutiérrez” quien no fue demandado en esta acción tutelar; y, 4) No existe norma legal que permita un nuevo cómputo de la etapa preliminar, teniendo que en materia penal los plazos son improrrogables.

I.2.4. Resolución 

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 150/2022 de 25 de agosto, cursante de fs. 771 a 775 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El petitorio que postula la parte impetrante de tutela, busca se deje sin efecto la “Resolución de Rechazo 020/2022”, el Auto de Conminatoria de 31 de mayo de 2022, y la notificación con tal actuado a la fiscalía del día siguiente; además, del Auto y Decreto de 19 del mismo mes y año, agregando se ordene que el Juez de Instrucción Penal Segundo de EL Alto del citado departamento tenga por ampliado el plazo requerido por el Ministerio Público el 18 de igual mes y año; sin embargo, se evidencia que no existe relación de causalidad, pues no puede pronunciarse sobre la Resolución de Rechazo y menos emitir resolución respecto a que la autoridad Jurisdiccional determine la ampliación del plazo de la etapa preliminar; ii) Además, no se puede generar criterio alguno en torno a los actos consentidos y permitidos por el Fiscal de Materia, en mérito a que lo que plantea la parte peticionante de tutela está vinculado a efectuar el cómputo correcto del inicio de la etapa preliminar, pues alega, ese cómputo correcto no fue entendido por la autoridad de control jurisdiccional; entonces, debe tenerse presente que conforme a lo previsto por el art. 130 del CPP, su literalidad establece que los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria prevista en el mismo código, y en ese entendido de la revisión del art. 300 del mismo código, se advierte que la investigación preliminar efectuada por la Policía Nacional debe concluir en el plazo máximo de veinte días de iniciado el proceso; iii) El art. 300 del CPP, establece y regula un presupuesto de vital importancia a efecto del cómputo de la etapa de la investigación preliminar y el mismo solicitante de tutela indicó que la investigación empezó el “2021”, entonces, el control jurisdiccional del caso inició en ese momento y no así con la notificación con la Resolución Fiscal Departamental; por lo que, los actos de los Jueces demandados, se rigieron a la norma; y, iv) En consecuencia, se entiende que esos actos generados en el mes de mayo, no constituyen suficiente argumento lesivo para acudir a esta jurisdicción constitucional en búsqueda de tutela de derechos y garantías fundamentales, al contrario, conforme el art. 108.1 de la CPE, se advierte que las autoridades ahora demandadas se limitaron a dar cumplimiento a la norma procesal penal, y dentro de la esfera del derecho constitucional no puede constituirse como vulneración de derechos, quien se limita a dar cumplimiento a la normativa vinculada a su especifico accionar y a su especifica actividad; por lo que, no corresponde conceder la tutela solicitada.