SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2024-S1
Fecha: 29-Jul-2024
II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal, cumplido el plazo establecido en el Parágrafo precedente, en orden cronológico conminará a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita res
Este plazo establecido podrá ampliarse en consideración a la dificultad de la investigación; y para ello, el Fiscal de Materia ordenará de manera fundamentada la complementación de diligencias por un plazo no mayor a (60) sesenta días; sin embargo:
- En investigaciones complejas o hechos que se encuentran vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias pendientes, la prórroga del plazo no excederá a ochenta (80) días;
- y en casos donde exista cooperación internacional o investigación financiera, a ciento veinte (120) días.
Esta ampliación a la etapa preliminar descrita en el art. 301 inc. 2) del CPP, será controlada por el Juez de Instrucción Penal, quien al verificar el cumplimiento del plazo ampliado sin que exista requerimiento conclusivo, deberá conminar al Fiscal de Materia para que en el plazo de cinco días emita el mismo.
Es pertinente señalar, que conforme el art. 130 del CPP, los plazos del proceso penal son improrrogables; y, una vez iniciada la etapa preliminar, los plazos establecidos para la misma deben cumplirse dentro de los parámetros señalados, no existiendo causal que suspenda el plazo o lo reinicie.
Finalmente, se tiene que la etapa preliminar concluirá cuando el Fiscal de materia: i) Emita la resolución de rechazo de denuncia, al concurrir lo establecido en el art. 304 del CPP, prescindiéndose de continuar con la persecución penal; ii) Emita la imputación formal, dando apertura a la etapa preparatoria; y, iii) Se solicite la aplicación de una salida alternativa.
III.2. Análisis del caso concreto
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la justicia, a ser oído y a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, dentro del proceso penal seguido contra Rosalía Seferina Mamani Huarani y Paola Cynthia Paniagua Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, del cual se constituyen en parte víctima: a) Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- emitió Auto de 19 de mayo de 2022; por el cual, dio lugar al recurso de reposición planteado por una de las sindicadas contra el decreto de 13 del mismo mes y año, ordenando se conmine al Fiscal de Materia para que presente su requerimiento conclusivo; actuando de manera ilegal, pues no, consideró la existencia de una resolución jerárquica que al revocar una resolución de rechazo emitida contra una de las denunciadas, aperturó un nuevo cómputo al plazo de etapa preliminar; por lo que, esta etapa concluía recién el 20 del referido mes y año; por lo que, en cambio debió darse curso a la solicitud de complementación de diligencias presentada por el Fiscal de Materia el 18 del citado mes y año, ampliando la etapa de investigación preliminar; y, b) Freddy Gastón Choque Cortez, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del citado departamento -ahora demandado-, sin considerar los aspectos referidos, emitió conminatoria al Fiscal de Materia, emitiéndose en respuesta la Resolución de Rechazo a favor de Rosalía Seferina Mamani Huarani.
De las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que: el Fiscal de Materia el 2 de marzo de 2021, informó al Juez de Instrucción el inicio de investigación del proceso penal seguido a instancia de la parte solicitantes de tutela contra Rosalía Seferina Mamani Huarani y Paola Cinthya Paniagua Zeballos por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado; emitiéndose en respuesta Decreto del día siguiente, por el cual el Juez de Control Jurisdiccional tuvo presente el inicio de investigación, conminando al cumplimiento del art. 300 del CPP (Conclusión II.1). El 14 de mayo de 2021, el representante del Ministerio Público, solicitó la ampliación de la etapa preliminar por sesenta días, emitiéndose en respuesta, Decreto de 17 de mayo de 2021, por el cual se autorizó la ampliación de tal plazo (Conclusión II.2).
El 19 de julio de 2021, se emitió imputación formal contra Rosalía Seferina Mamani Huarani y resolución de rechazo a favor de Paola Cynthia Paniagua Zeballos; sin embargo, la imputación formal fue declarada nula por Resolución 358/2021 de 2 de septiembre (Conclusiones II.3, II.4 y II.5). Sin embargo, la Resolución de Rechazo fue revocada, por Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R-267/2022 de 4 de febrero, misma que fue notificada al Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del referido departamento, el 21 de abril del mismo año, quien en respuesta conminó al Fiscal de Materia a cumplir los plazos consignados en la norma y a efectos de ley (Conclusión II.6).
A través de Memorial de 13 de mayo del indicado año, Rosalía Seferina Mamani Huarani -ahora tercera interesada- solicitó al Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del señalado departamento, control jurisdiccional por vencimiento de la etapa preliminar, solicitando se conmine al Fiscal para que emita requerimiento conclusivo de etapa preliminar. En respuesta, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del señalado departamento, en suplencia legal de su similar segundo -ahora demandado- emitió Decreto de 13 de mayo del referido año, corrió en traslado al Fiscal de Materia para que, en el plazo de setenta y dos horas, de respuesta a lo exigido por la sindicada; sin embargo, este Decreto fue recurrido vía reposición solicitando se conmine directamente al Fiscal de Materia. En respuesta, se emitió Auto de 19 de mayo del mencionado año, por el cual, se repuso la referida providencia y en su lugar dispuso la emisión del respectivo Auto de Conminatoria (Conclusiones II.7 y II.8). A su vez, el Fiscal de Materia, el 18 de mayo del mismo año, solicitó la ampliación del plazo, aspecto que fue rechazado, ordenando se esté al Auto de 19 de mayo (Conclusión II.9) emitiéndose finalmente el 31 de mayo “Auto de Control en la Etapa Preliminar”; por el cual, se conmina al Fiscal de Materia a que presente su requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días (Conclusión II.10).
Con esos antecedentes, se observa que la parte accionante cuestiona esencialmente la emisión del Auto de 19 de mayo de 2022, emitido por Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto -ahora demandado-; por el cual, se revocó el Decreto de 13 del mismo año y se ordenó la emisión de conminatoria; ello, pues según la parte impetrante de tutela, el plazo de etapa preliminar se encontraba vigente y, por ende, no podía conminarse al Fiscal de Materia para que emita su requerimiento conclusivo; además, cuestiona al Juez Freddy Gastón Choque Cortez, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del mencionado departamento -ahora demandado-; puesto que, el mismo emitió la conminatoria ordenada previamente.
Sin embargo, el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, estableció la taxatividad del art. 300 del CPP, que indica que el plazo de investigación de esa etapa es de 20 (veinte) días, ampliable conforme el art. 301 del mismo código, hasta 60 (sesenta), 80 (ochenta) y 120 (siento veinte) días, en consideración a la complejidad del caso y al pedido fundamentado del Fiscal de Materia; y, por ende, siendo función del juez de instrucción, garantizar el cumplimiento de tales plazos procesales, únicamente puede confirmar la resolución del Fiscal de complementación de diligencias policiales, cuando vea que dicha determinación cumple y se encuentra dentro de los parámetros de ley; además, tal fundamento establece claramente que conforme el art. 130 del CPP, los plazos del proceso penal son improrrogables; y, por ello, una vez iniciada la etapa preliminar, los plazos establecidos para la misma deben cumplirse dentro de los marcos legales, no existiendo causal que lo suspenda y reinicie.
CORRESPONDE A LA SCP 0363/2024-S1 (viene de la pág. 10).
En el presente caso, se observa que la etapa preliminar tuvo su inicio el 2 de marzo de 2021 (fecha en la cual el Fiscal de Materia anunció el inicio de investigaciones) etapa, que fue ampliada por sesenta días más a solicitud del Fiscal de Materia; sin embargo, la emisión de la conminatoria que ahora observa la parte peticionante de tutela, se emitió el 31 de mayo de 2022; es decir, a más de un año del inicio de investigaciones, razón por la cual, de ninguna manera podía considerarse una nueva ampliación del plazo como espera la parte solicitante de tutela, pues el plazo de investigación preliminar máxima e incluso con las ampliaciones establecidas por el art. 301 inc. 2) del CPP se encontraba por demás superado; aclarando que, la emisión de la Resolución Jerárquica que revocó el rechazo de denuncia, no apertura un nuevo computo de esa etapa como se desarrolló previamente; y, por ende, el Auto de 19 de mayo de 2022, que ordenó se conmine al Fiscal de Materia; y, la conminatoria de 31 de mayo de 2022, se emitieron de forma correcta, considerando el vencimiento superabundante de la etapa preliminar, actuando los jueces ahora demandados de forma correcta al dar por vencidos estos plazos.
Por lo descrito, observando que el actuar de los ahora demandados se mantuvo dentro de los parámetros legales y que por parte de los mismos no se afectó ningún derecho fundamental de los accionantes; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela impetrada, obró en forma correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Boliviana, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal. Dentro de las veinticuatro (24) h
- II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal, cumplido el plazo establecido en el Parágrafo precedente, en orden cronológico conminará a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita res
- POR TANTO