SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2024-S1
Fecha: 29-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorial de 2 de marzo de 2021; por el cual, el Fiscal de Materia, Wilfredo Navia Arispe, informó el inicio de investigación del proceso penal seguido a instancias de Ernesto Mamani Acarapi y Sonia Beatriz Mamani Huarani -ahora accionantes- contra Rosalía Seferina Mamani Huarani y Paola Cynthia Paniagua Zeballos por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado (fs. 3). En respuesta, se emitió decreto de 3 del mismo mes y año; por el cual, el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz tuvo presente el inicio de investigación, conminando el cumplimiento del plazo del art. 300 del CPP (fs. 3 vta.).
II.2. Consta Memorial de 14 de mayo de 2021; por el cual, el Fiscal de Materia informó la ampliación de la etapa preliminar por sesenta días (fs. 7). En respuesta, cursa decreto de 17 del mismo mes y año; por el cual, se autorizó la ampliación por el plazo solicitado (fs. 7 vta.).
II.3. Se tiene imputación formal presentada el 19 de julio de 2021, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; por el cual, se imputó a Rosalía Seferina Mamani Huarani, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado (fs. 11 a 13).
II.4. Mediante Resolución de rechazo de denuncia, el Fiscal de Materia Reynaldo Chambi Cruz, definió prescindir de la persecución penal seguida contra Paola Cynthia Paniagua Zeballos, por los delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado (fs. 14 a 17).
II.5. Por Resolución 358/2021 de 2 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, determinó la anulabilidad de la imputación formal de 19 de julio de 2021 (fs. 146 a 148).
II.6. Consta Resolución FDLP/WEAL/R-267/2022 de 4 de febrero; por el cual, el Fiscal Departamental de La Paz, revocó la Resolución de Rechazo 150/2021 de 18 de octubre, emitida a favor de Rosalía Seferina Mamani Huarani, notificando con tal disposición al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del indicado departamento el 21 de abril de 2022 (fs. 173 a 175 vta.). En respuesta, se emitió decreto de la misma fecha; por el cual, Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del indicado departamento en suplencia legal, tuvo presente la resolución fiscal, conminando al Fiscal de Materia a cumplir los plazos consignados en norma y a efectos de ley (fs. 176).
II.7. A través de Memorial de 13 de mayo de 2022, Rosalía Seferina Mamani Huarani -ahora tercera interesada- solicitó al Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, control jurisdiccional por vencimiento de la etapa preliminar, solicitando se conmine al Fiscal de materia para que emita requerimiento conclusivo de etapa preliminar (fs. 179 y vta.). En respuesta, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mencionado departamento, en suplencia legal de su similar segundo -ahora demandado- emitió decreto de la misma fecha, mes y año, corrió en traslado al Fiscal de Materia para que en el plazo de setenta y dos horas, dé respuesta a lo exigido por la sindicada (fs. 180).
II.8. Contra el decreto de 13 de mayo de 2022, Rosalía Seferina Mamani Huarani -ahora tercera interesada- planteó recurso de reposición, solicitando nuevamente se conmine al Fiscal de Material (fs. 183). Atendiendo lo impetrado, se emitió Auto de 19 del señalado mes y año; por el cual, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar segundo -ahora demandado- refirió “En atención al recurso de reposición interpuesto y advertido el error, en aplicación al Art. 401 del C.P.P. se repone la providencia de fecha 13 de mayo de 2022 y en su lugar se dispone la emisión del respectivo Auto de Conminatoria” (sic [fs. 183 vta.)].
II.9. Cursa Memorial presentado el 18 de mayo de 2022; por el cual, la Fiscal de Materia, Blanca Tatiana Zambrana Condori, solicitó la ampliación de investigación por sesenta días (fs. 187 y vta.) emitiéndose decreto del día siguiente que señala “Estese a la providencia que antecede” refiriéndose al Auto de 19 de mayo de 2022 (fs. 188).
II.10.Consta “Auto de Control en la Etapa Preliminar” presentado ante la Fiscalía Departamental de La Paz, el 31 de mayo de 2022, a través del cual, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del indicado departamento, Freddy Gastón Choque Cortes -ahora demandado- en suplencia legal de su similar segundo, conminó: “que se notifique al Sr. Fiscal Departamental de La Paz y al Fiscal de Materia Dr. Wilfredo Nina Arispe y/o asignado al caso, a fin de que se cumpla con las normas procesales citadas en el plazo de (5) días, computables a partir de su legal notificación, bajo alternativa de ley” (sic [fs. 712]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Boliviana, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal. Dentro de las veinticuatro (24) h
- II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal, cumplido el plazo establecido en el Parágrafo precedente, en orden cronológico conminará a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita res
- POR TANTO