SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2024-S2

Fecha: 12-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Rivera Orellana -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, mediante Sentencia 22/2021 de 31 de marzo, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, lo declaró culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de dieciocho años de presidio en el Centro Penitenciario El Abra del referido departamento (fs. 128 a 140). Sentencia que fue impugnada a través del recurso de apelación restringida por memorial presentado el 6 de septiembre de 2021 (fs. 141 a 146).

II.2.  Por memorial presentado el 25 de mayo de 2022, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el peticionante de tutela interpuso “incidente” -lo correcto es excepción- de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 2 a 6 vta.); la cual, fue rechazada a través de Auto de Vista de 31 del referido mes y año, por considerar el Tribunal de alzada que no tiene competencia para sustanciar y resolver cuestiones que están fuera de los límites señalados por la norma procesal penal; pues, a su juicio, no se activó dicho mecanismo procesal en tiempo oportuno dentro la etapa preparatoria y la sustanciación del juicio oral (fs. 10 a 15).

Contra este fallo, la parte accionante formuló una primera acción de amparo constitucional; la cual, fue resuelta por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 016/2023 de 28 de febrero, que determinó conceder la tutela, dejando sin efecto el referido Auto de Vista, ordenando se emita una nueva resolución (fs. 17 a 23 vta.).

II.3.  Mediante Auto de Vista de 10 de marzo de 2023, Gina Luisa Castellón Ugarte y Oscar Florero Florero, ex y actual Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionados-, declararon infundado el “incidente” -lo correcto es excepción- de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 24 a 26 vta.).