SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2024-S4
Fecha: 23-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De los antecedentes descritos en la Resolución Constitucional, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Suspensión de Audiencia de Continuación de Juicio Oral de 28 de abril de 2022; mediante el cual se tiene que, la Jueza de Sentencia Penal Décima Primera del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, dentro del proceso penal seguido en contra de Juan Carlos Añez Justiniano –hoy accionante– y otro, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; ante la presentación de justificativo de inasistencia a dicho verificativo por parte del hoy impetrante de tutela, y al señalar su abogado defensor que el mismo se encontraría internado en el Hospital “San Juan de Dios”; la citada autoridad, suspendió el acto procesal señalado, fijando nueva audiencia para el 24 de mayo de 2022, y ordenó que se oficie por Secretaria a la referida entidad de salud, para que certifique la situación y establezca la baja médica del hoy solicitante de tutela; asimismo, cuando se tenga todos los estudios presentados, se oficie al Médico Forense del IDIF, para que autentique los mismos (fs. 5 a 6).
II.2. Por Oficio CITTE: JSP11/343/2022 de 5 de mayo, la Jueza ahora demandada, solicitó a la Dirección General del Hospital “San Juan de Dios”: i) Informe en cuanto a los motivos, tiempo o fecha de internación, en la que se encuentra recibiendo atención médica el accionante; ii) Certifique y/o Informe el médico cardiólogo, que hubiera atendido o atiende al hoy impetrante de tutela, dando su valoración sobre el estado general de su salud, y si se requiere mayores exámenes o tratamientos para fijar, o si ya se tendría fecha de operación quirúrgica del mismo; añadiendo de esa manera lo que considere importante y se tome en cuenta para fines de conocer el estado de salud del nombrado, y si está habilitado para asistir a la audiencia de su juicio oral en estrados judiciales; y, iii) Se acompañe o se remita junto con lo requerido, fotocopia legalizada del “hospital” clínico de los principales exámenes, estudios cardiológicos, y conforme o fin de este último, al que fue sometido el hoy accionante; además requiriendo, que lo impetrado debería ser enviado a la brevedad posible al estar fijada audiencia de juicio oral para el 24 de mayo de 2022 (fs. 7).
II.3. Mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2022, ante la autoridad ahora demandada; adjuntando el Oficio CITTE: JSP11/343/2022, con recepción de 13 del citado mes y año por el Hospital “San Juan de Dios”; que, ante la falta de respuesta de dicho Nosocomio, y pese a su reclamo, el hoy impetrante de tutela, solicitó se tenga presente lo expuesto para estar a disposición de acuerdo a ley (fs. 9 y vta.).
II.4. Cursa Acta de Suspensión de Audiencia de Continuación de Juicio Oral de 24 de mayo de 2022; mediante el cual se tiene que, la Jueza ahora demandada, ante la inasistencia del accionante, y su abogado defensor solicitó que se suspenda la misma, y se conmine al Hospital “San Juan de Dios” para dar respuesta de lo requerido; conforme a ello, suspendió dicho verificativo; y señalando nuevo acto procesal para el 7 de junio de igual año, ordenó que por Secretaría se conmine a la aludida entidad de salud “para que continúen con la terna del colegio médico y el médico forense” (sic); de lo cual se tiene que, la merituada autoridad, por Oficio CITE: JSP11/384/2022 de 31 de mayo, conminó a la Dirección del referido Hospital y médico cardiólogo, remitan y entreguen lo solicitado y de estricto cumplimiento de los tres puntos ordenados en el Oficio CITTE: JSP11/343/2022, y sea en el plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación (fs. 10 y 14).
II.5. A través del escrito presentado el 7 de junio de 2022, ante la autoridad hoy demandada; el ahora impetrante de tutela, adjuntó la Nota OF.AS.LEG 01/2022 de 1 de mayo, mediante el cual el Director del Hospital “San Juan de Dios” señaló que, de acuerdo a la documentación existente en archivos, historial clínico, y conforme a la orden de internación, se evidencia que el mismo fue internado por el servicio de emergencia el 16 de abril de 2022 hasta el 29 del citado mes y año, con diagnóstico de insuficiencia cardiaca, miocardiopatía chagásica dilatada, e hipertensión pulmonar; asimismo, el Certificado Médico de 1 de junio del indicado año; por el cual, el Médico Cardiólogo del mencionado Nosocomio, señaló que, durante la internación del hoy accionante en las precitadas fechas, se procedió a revertir su estado clínico con la administración de diuréticos, y adecuación de la medicación habitual, y luego fue dado de alta sin complicaciones, con el cuadro controlado, y medicación ajustada a la patología de base; conforme a ello, y al no habérsele entregado el certificado y valoración de la Médico Cardióloga que le atiende de forma permanente, el hoy impetrante de tutela solicitó la complementación específica sobre el punto dos del Oficio CITE: JSP11/343/2022 (fs. 18, 19; y, 21 y vta.).
II.6. Consta Acta de Suspensión de Audiencia de Continuación de Juicio Oral de 7 de junio de 2022; mediante el cual se tiene que, la Jueza ahora demandada, ante las inasistencias del Ministerio Público, y del hoy accionante, y este último mediante su defensa técnica, manifestó que ante el informe presentado del Hospital “San Juan de Dios”, solo estableció o informó dos puntos de los tres ordenados, y conforme a ello, no estaría presente en dicho verificativo; la merituada autoridad, además de ordenar que el Médico Forense del IDIF, se apersone al domicilio del impetrante de tutela, para que realice la valoración del mismo, y de la documentación expuesta, y presente una certificación al efecto; dispuso la suspensión de dicho verificativo; señalando nuevo acto procesal, para el 27 del indicado mes y año, estableciendo que sea de forma virtual para el hoy solicitante de tutela (fs. 26 y vta.).
II.7. Mediante Oficio CITE: JSP11/437/2022 de 24 de junio, la autoridad demandada, solicitó a la Dirección General del Hospital “San Juan de Dios”, la complementación de informe, con relación al punto dos del Oficio “CITE:JSP117N°264/2022”(sic), siendo lo correcto JSP11/343/2022 (fs. 33).
II.8. Cursa Acta de Suspensión de Audiencia de Continuación de Juicio Oral de 27 de junio de 2022; mediante el cual se tiene que, la Jueza hoy demandada, ante el informe de la Secretaria que indicó, que al ser el acto procesal señalado de forma mixta para la presencia de las partes, y por la carga procesal no se pudo solicitar y enviar el “link” correspondiente al hoy accionante; y el cual, sería el motivo de la no presencia del mismo en dicho verificativo de forma virtual dispuso la suspensión del acto procesal mencionado, y fijó nueva audiencia para el 30 del aludido mes y año, quedando únicamente pendiente la notificación y la creación del “link” para el impetrante de tutela (fs. 34).
II.9. Por escrito presentado el 27 de junio de 2022, ante la autoridad hoy demandada; el hoy accionante, adjuntando el Certificado Médico de 23 de igual mes y año, emitida por la Médico de Cardiología del Hospital “San Juan de Dios”, Documento de internación por emergencia de 24 del citado mes y año, y adjuntado fotografías para tal efecto; solicitó se remita los mismos al Médico Forense del IDIF, para que conforme a ello, realice e informe sobre su estado de salud de forma actualizada; y en mérito a ello, se determine lo que corresponda por ley (fs. 38, 39, 40 a 41; y, 42 a 43).
II.10. Consta Acta de Audiencia de Continuación de Juicio Oral de 30 de junio de 2022; mediante el cual, se tiene que ante el informe de la Secretaria, todas las partes estaban presentes, y no así el hoy impetrante de tutela, pese que fue notificado a través de su defensa técnica para la misma en el anterior acto procesal, y para este verificativo se le puso en conocimiento el “link” correspondiente para que pueda conectarse y estar presente desde donde se encuentre; y, ante la intervención del abogado defensor del mismo, sosteniendo que conforme a los documentos que presentó en su memorial de 27 del citado mes y año, el nombrado se encontraría internado en el Hospital “San Juan de Dios”, además en su sala no le permitirían utilizar ningún teléfono por su problema cardiológico, y tampoco fue notificado para este acto procesal de forma personal, aunque su defensa técnica si lo fue; la Jueza ahora demandada mediante Auto Interlocutorio 19/2022 de 30 de junio, dispuso declarar rebelde al impetrante de tutela, y en consecuencia ordenó: a) Se libre mandamiento de aprehensión en contra del mismo y se remitan antecedentes ante el REJAP, con el objeto de celebrar la audiencia de continuación de juicio oral; b) Arraigo; y, c) Publicación de la aludida Resolución, y los datos y señas particulares del nombrado, mediante edicto de prensa; asimismo, consta que en base a la solicitud de complementación, explicación y reposición por el abogado defensor del accionante, la merituada autoridad, mantuvo las disposiciones del precitado Auto Interlocutorio, y no dio lugar al oficio requerido para el referido Hospital, para comprobar la internación del mismo; además, se advierte que ante dicha situación, la defensa técnica del impetrante de tutela, formuló recurso de apelación contra la indicada Resolución, siendo ordenado por Secretaria la remisión de dicho recurso ante el Tribunal de alzada, dentro de las veinticuatro horas; y, por último consta, señalamiento de juicio oral para el coacusado el 6 de julio de 2022 (fs. 89 a 91 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en c