SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2024-S2
Fecha: 18-Jul-2024
Finalmente, corresponde resaltar que no concierne otorgar tutela en cuanto al derecho al trabajo, al no haber sustentado el accionante la forma en que se habría vulnerado el mismo; y, tampoco contra Javier Mamani Huanca, funcionario policial -codeman
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, obró de forma parcialmente correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 153 de 12 de octubre de 2022, cursante de fs. 135 a 137, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto a los derechos a la propiedad privada y al debido proceso; y, del principio de celeridad, ratificando lo ordenado por la citada Sala Constitucional, en cuanto a los alcances de la tutela determinada y conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° DENEGAR la tutela en relación a Javier Mamani Huanca, funcionario policial, por falta de legitimación pasiva; así como, en cuanto al derecho al trabajo, por no haberse acreditado la forma en la que este hubiera sido lesionado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, corresponde resaltar que no concierne otorgar tutela en cuanto al derecho al trabajo, al no haber sustentado el accionante la forma en que se habría vulnerado el mismo; y, tampoco contra Javier Mamani Huanca, funcionario policial -codeman