SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2024-S2
Fecha: 18-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Informaciones y Denuncias de 22 de agosto de 2022, suscrito por Javier Mamani Huanca, Investigador asignado al caso -codemandado-, dentro del caso 04378/2022, por “…COLISI[Ó]N EMBESTIDA PERPENTICULAR ANTERIOR CON FUGA” (sic), en el que se establece que, el 21 de ese mes y año, aproximadamente a horas 19:48, se suscitó un hecho de tránsito entre Juan Fernando Flores Robles -tercero interesado, quien se dio a la fuga-, conductor del vehículo camión marca Jac, color rojo, con placa de control 3875NNX, quien colisionó con la parte frontal de la estructura del vehículo Jeep, marca Suzuki, color azul, con placa de control 3797LCY, de servicio público, conducido por Gunnar Ernesto Susaño Pedrosa -también tercero interesado-, en estado sobrio; produciéndose daños materiales de relativa consideración en ambos motorizados. Estableciendo como: “MEDIDAS PRECAUTORIAS.- Se procedió a la retención de los vehículos, cam[i]ón con PLACA 3875-NNX y jeep con PLACA 3797-LCY en garaje PINCELITO” (sic [fs. 2]).
II.2. Por acta de retención de vehículo, de 22 de agosto de 2022, se evidencia que en la fecha señalada, se procedió al secuestro del vehículo clase camión, marca Jac, color rojo, con placa de control 3875NNX, conforme a los arts. 251 de la CPE; 7 inc. h) de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB); 168 inc. c) del CNT; y, 295 del CPP (fs. 6).
II.3. Mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2022, a Roberto Carlos Pórcel Vélez, Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Santa Cruz -demandado-, Juan Fernando Flores Vargas -accionante- solicitó la devolución de su vehículo clase camión, marca Jac, tipo HFC1048K, modelo 2015, color rojo, chasis LJ11KBBC9F1001468, motor 01032949, con placa de control 3875NNX, considerando que no se registraron personas lesionadas en el supra citado hecho de tránsito, solo daños materiales en los motorizados, ya no encontrándose el otro vehículo secuestrado. Además de ello, resaltó no existir ninguna resolución u orden de secuestro de dicha autoridad u otra competente; por lo que, pidió la aplicación del art. 171 del CNT, que prevé, en ningún supuesto los motorizados permanecerán secuestrados por más de diez días, encontrándose el suyo ya once días sin que pueda retirarlo. A dicho fin, adjuntó cédula de identidad y certificado de registro de propiedad como documentos que demostraban su derecho propietario (fs. 35 a 37).
II.4. Por decreto de 1 de septiembre de 2022, el Director Departamental demandado, dispuso que la solicitud descrita en la Conclusión anterior, pase a conocimiento del Investigador asignado al caso -codemandado-, a objeto que informe con relación al caso “04378/22”, y así poder valorar posteriormente la petición realizada de conformidad a ley (fs. 38).
II.5. El 8 de idéntico mes y año, el impetrante de tutela presentó nuevo memorial ante el mencionado Director, pidiendo la devolución de su vehículo, señalando que transcurrieron dieciocho días sin que pueda retirarlo (fs. 39 y vta.).
II.6. A través de decreto de la misma fecha, el referido Director Departamental, ordenó en igual sentido que en su decreto de 1 de igual mes y año (fs. 41).
II.7. Por Informe de 9 de septiembre de 2022, el Investigador asignado al caso codemandado, informó al Director Departamental demandado que, revisados los documentos que eran idóneos, Juan Fernando Flores Robles -tercero interesado-, era el chófer en el hecho de tránsito acaecido, y a su vez, hijo del impetrante de tutela, quien por su parte acreditó ser propietario del vehículo descrito en la Conclusión II.3 anteriormente descrita, y los datos técnicos y físicos correspondían a dicho motorizado que se encontraba en el garaje “Pincelito”; no cursando desistimiento ni tampoco acuerdo transaccional entre partes (fs. 46 y vta.).
II.8. Mediante Sugerencia Legal al caso 04378/2022 de 13 de septiembre, suscrito por el Director Departamental demandado, en relación a los memoriales presentados por el accionante, solicitando la devolución de su vehículo con placa de control 3875NNX, se estableció que: a) Ambos vehículos se encontraban retenidos en el garaje “Pincelito”; b) Gunnar Ernesto Susaño Pedrosa -tercero interesado-, fue notificado con la Resolución de alícuota de responsabilidad, estando a la espera de la respectiva diligencia a Juan Fernando Flores Robles -también tercero interesado-; advirtiendo que las partes involucradas en el hecho de tránsito no llegaron a conciliar; c) Respecto al pedido del impetrante de tutela, en sentido de lograr la devolución de su vehículo, dicha autoridad no tendría competencia a fin de ordenar el registro de anotación preventiva de motorizados, siendo aquello “…atribución del Ministerio Público y Autoridades Jurisdiccionales” (sic); d) Existen daños materiales en ambos vehículos conforme al Informe de 9 de ese mes y año; e) El hecho de tránsito es de “…COLISI[Ó]N E[M]BESTIDA PERPENDICULAR ANTERIOR DE VEH[Í]CULO MOTORIZADO, resultando DAÑOS MATERIALES…” (sic), comprobándose que versaría sobre un presunto delito de daño simple, tipificado en el art. 357 del CP, siendo el mismo de acción privada conforme al art. 20 del CPP, cuyo trámite y procedimiento se encuentra regulado en el art. 375 del Código Adjetivo Penal, el cual establece que, quien pretenda acusar por un delito de esa naturaleza debe formular acusación ante el juez de sentencia; f) En ese orden, precisó que la parte que se sienta agraviada en el citado hecho de tránsito, debía recurrir ante dicha autoridad judicial según los arts. 20 y 375 del CPP, a objeto de lograr la reparación de los daños materiales; y, g) Se sugirió al Investigador asignado al caso -codemandado-, realizar la respectiva notificación a las partes involucradas en el hecho para que puedan hacer uso de sus derechos, debiendo dejar constancia de las actuaciones policiales en el cuaderno de investigación (fs. 47 y vta.).
II.9. Conforme Acta de Entrega de Vehículo de 20 de septiembre de 2022, suscrita por el Investigador asignado al caso -codemandado-, se evidencia que esa fecha se procedió a la entrega del vehículo Jeep, marca Suzuki, color azul, con placa de control 3797LCY, de servicio particular, a Gunnar Ernesto Susaña Pedrosa -tercero interesado-, por tener cero grado, de responsabilidad en el hecho de tránsito de origen (fs. 120).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, corresponde resaltar que no concierne otorgar tutela en cuanto al derecho al trabajo, al no haber sustentado el accionante la forma en que se habría vulnerado el mismo; y, tampoco contra Javier Mamani Huanca, funcionario policial -codeman