SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2024-S3
Fecha: 01-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Compromiso SEDES - FSTSPDLP de 13 de enero de 2016, en la que se describe que se llegaron a los siguientes acuerdos: a) (Temas Generales). 1) Por única vez, la regularización de ítems de los trabajadores que ingresaron desde el 7 de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2011 y que no tengan antecedentes jurídicos o administrativos; 2) Institucionalización de ítems de nueva creación 2013-2015, para su convocatoria pública; 3) Pago de refrigerio de acuerdo al costo de vida y al DS 2219; 4) Fuero Sindical para la Federación y Sindicatos de salud, conforme establece el art. 51.VI de la CPE y las leyes vigentes en el país; 5) No realizar despidos injustificados en tanto no se institucionalicen los cargos; 6) Celeridad a las solicitudes de promociones, cambios de lugar, permutas y asignaciones por temas sociales; 7) Promoción de ítems libres por jubilaciones y renuncias a trabajadores meritorios o que sean lanzados a convocatoria interna según el DS 28909; 8) Seguimiento de la conversión de ítems HIPIC a TGN; 9) Resolución de problemas de maltrato y abuso de autoridades a trabajadores de salud; 10) Coordinar la rotación de personal con la Federación; 11) Reestructurar la planilla de ítems, por establecimiento de salud, red y municipio; 12) Reuniones mensuales de coordinación; 13) Categorización de los funcionarios que alcanzaron una profesionalización superior; y, 14) Capacitación al personal con la Ley 1178 y otras normas relativas a la salud; y, b) (Temas Específicos FSTSPLP). i) Facilitar el pago de viáticos a rociadores de Malaria; ii) Asistencia pública, solución inmediata respetando la Resolución de la asamblea y devolución de cinco ítems de la Red Norte; iii) Reincorporación de Sonia Gamarra Fernández; iv) Nombramiento de Dora María Choque Choque, Técnico Superior, en el laboratorio del Instituto Nacional del Tórax; y, v) Reposición de ítems CEDEVIR La Paz, Red Norte y otros (fs. 23 a 24).
II.2. Consta Acta de acuerdo entre el SEDES La Paz y la FSTSPLP al pliego de peticiones de los trabajadores en salud de 18 de junio de 2018; el cual señala que, se arribaron a dieciocho puntos de acuerdos voluntarios como ser: Ítems de creación gestión 2017-2018, Nivel del escalafón al mérito de las y los trabajadores de salud; respeto y cumplimiento absoluto del DS 28909, estabilidad laboral, respeto al fuero sindical, certificación de institucionalizado (a) a los trabajadores en salud del departamento de La Paz pertenecientes a la carrera administrativa conforme al DS 28909, institucionalización interna de ítems de nueva creación de las gestiones 2015-2016 de acuerdo al DS 20909, institucionalización por convocatoria interna de ítems para los trabajadores que ingresaron con invitación directa a partir de 6 de noviembre de 2006, y que no se encuentran dentro de la carrera administrativa según el DS 28909, institucionalización de cargos jerárquicos, medios e intermedios de las autoridades en salud del departamento de La Paz, pago oportuno del bono anual de vacunación al trabajador en salud pública, asignación de refrigerio para las y los trabajadores en salud de ese departamento, desarrollo y capacitación continua de los trabajadores en salud del departamento de La Paz, respeto a la carrera administrativa; nepotismo y abuso de autoridad, asignación y pago del bono de zona para los trabajadores en salud del área rural (para los que no cuenten con bono de frontera), estudio de salud ocupacional para el área de vectores (malaria y chagas), radiología, laboratorio y personal en salud, dotación de ropa de trabajo para las y los trabajadores en salud; y, respeto a los derechos laborales adquiridos y vigentes -vacaciones- (fs. 25 a 31).
II.3. Cursa Acta de entendimiento y compromiso entre el SEDES La Paz y los representantes de la FSTSPDLP, de 21 de octubre de 2022, que contempla los siguientes puntos de acuerdo: “PRIMERO.- Sedes La Paz, en cumplimiento y exigencia de las Federaciones de Trabajadores de Salud Pública de la Paz y El Alto, procederá a la destitución de la Jefa de la Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos Abigail Evelin Machaca Quenallata, en los casos del Dr. Ariel Bellido y del Dr. Denis Pari Huacara se procederá a la transferencia a otra unidad o repartición de la Gobernación. SEGUNDO.- Se efectuara el pago de Refrigerio según acta de acuerdo suscrito por el Gobernador con las federaciones en fecha 19 de mayo de 2022 de acuerdo a la Ley 1393 hasta fecha 15 de noviembre. TERCERO.- Se instalaran mesas de trabajo para el proceso de institucionalización de cargos de base de los trabajadores en salud de acuerdo al Decreto Supremo 28909 y normativa vigente, iniciando dichas mesas en fecha 03 de noviembre del presente año. CUARTO.- Se procederá a la reincorporación de personal qué estén amparados bajo marco de D.S. 012, Ley 223, Ley 1222, así también trabajadores que gozaban de fuero sindical al momento de su desvinculación, con la revisión previa de la documentación correspondiente. Además se instalaran mesas de trabajo al día siguiente hábil de firmado el acuerdo para el análisis de forma individual de los casos de desvinculación de los trabajadores de la ciudad de La Paz y el Alto según corresponda, bajo la normativa vigente D.S. 28909 conforme a los acuerdos suscritos. Por otra parte, en el caso de los funcionarios involucrados en el CASO CRA que al momento se encuentran con un proceso administrativo, una vez conocida la Resolución de la Acción de Amparo Constitucional se procederá al cumplimiento del mismo. QUINTO.- Respeto a la estabilidad laboral en base al Decreto Supremo 28909. SEXTO.- Las Federaciones de Trabajadores de Salud de La Paz y El Alto se comprometen a levantar todas las medidas de presión. SEPTIMO.- Las Sedes La Paz, se compromete a no tomar represalias y/o persecución en contra de los dirigentes, trabajadores base tanto de la ciudad de la paz como de la ciudad de El Alto producto de este conflicto” (sic [fs. 37 a 38]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no