SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2024-S1

Fecha: 31-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante la RA 014 de 17 de enero de 2020, el Gerente General de la CNS, determinó:

PRIMERO: ANULAR hasta el vicio más antiguo por las irregularidades denunciadas por el Sindicato Casegural, Control Social e Informe UTILCC/119/19 de 16-10-2019 de la Unidad de transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción conforme al art. 15 de la Ley 974 de 4-09-17 y posteriores informe, no considerados en su oportunidad por la comisión de calificación, las Convocatorias de Mérito Examen de Competencia/2019 de acuerdo al Informe técnico 0024/19 de 03-012020 de la gestión 2019, emitidas por la Gerencia General de la C.N.S. para el área Administrativa.

SEGUNDO: Con la finalidad de resguardar los derechos laborales de los postulantes afectados, toda vez que la situación de los postulantes se retrotrae al estado anterior a las convocatorias anuladas hasta el vicio más antiguo, el Dpto. Nal. de RR.HH. debe notificar a los afectados antes concluir el periodo de prueba de los 89 días (…)”       (sic [fs. 357 a 357]).

II.2.    Cursa memorial presentado el 3 de marzo de 2020, ante el Gerente de la CNS, mediante el cual Kelly Diony Quisbert Callisaya, María Jesús Mercado Gonzales, Zamira Natali Acebedo Guzmán, Alberth Orlando Balboa Balboa, José Osmar Rojas Camargo e Irma Gladis Argandoña Durán, interpusieron recurso jerárquico, por denegatoria de pronunciamiento ante recurso de revocatoria presentado contra la RA 014 de 17 de enero de 2020, y se tenga por consolidada su relación laboral por continuidad laboral y primacía de la realidad (fs. 393 a 420).

II.3.  Por Resolución de Recurso Revocatoria 57-A de 2 de septiembre de 2020, la MAE de la CNS, resolvió:

  “PRIMERO.-ANULAR en parte la Resolución Administrativa No. 014  de fecha 17 de enero de 2020 mediante la cual se ANULA el proceso de Selección de Personal mediante Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Gestión 2019, por no haberse notificado con la misma, dentro del plazo establecido; es decir dentro de los 89 días establecido tanto en la Resolución Administrativa como en la normativa legal vigente, consecuentemente, se dejó sin efecto los memorándums 0163, 0164, 0165, 0166, 0167 y 0168, todos de 06 de febrero de 2020 por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la disposición segunda de la citada Resolución Administrativa No. 014, actos que dieron lugar a la consolidación de los ítems y/o cargos de los impugnantes, convalidando y saneando el presente proceso administrativo en aplicación del Art. 37° de la Ley No. 2341 en su Par I y sea únicamente en lo que corresponde a los Sres. KELLY DIONY QUISBERT CALLISAYA, MARÍA JESÚS MERCADO GONZALES, ZAMIRA NATALI ACEBEDO GUZMÁN, ALBERTH ORLANDO BALBOA BALBOA, JOSÉ OSMAR ROJAS CAMARGO, IRMA GLADIS ARGANDOÑA DURAN.

SEGUNDO: Se instruye al Departamento Nacional de Recursos Humanos se restituya a los impugnantes a su cargo e ítem ganado, mediante las convocatorias correspondientes a la gestión 2019, por haberse consolidado su derecho laboral de acuerdo con los Artículos. 19, 20, 21 del Decreto Supremo 26115 dando lugar al cumplimiento de la Ley General del Trabajo, su Reglamento, los Par. I y II del Art. 48 de la Constitución Política del Estado (…)” (sic [fs. 367 a 375 vta.]).

II.4.   A través de la RA 181 de 3 de diciembre de 2021, el Gerente General de la CNS, conforme a la previsión del art. 21 incs. a), b), l) y n) del       DS 28719 de 17 de mayo de 2006, elevado a rango de Ley 006, así como del art. 27 inc. a), p) y gg) del Estatuto Orgánico de la CNS, resolvió:

“PRIMERO.- ANULAR la RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVOCATORIA N° 57-A de 02 de septiembre de 2020, y todos los documentos generados a partir de éste, así como los MEMORÁNDUMS DE NOMBRAMIENTO Y HOJAS DE MOVIMIENTO generados en fecha 03 de septiembre de 2020 a favor de: Kelly Diony Quisbert Callisaya, María Jesús Mercado Gonzales, Zamira Natali Acebedo Guzmán, Alberth Orlando Balboa Balboa, José Osmar Rojas Camargo e Irma Gladis Argandoña Durán, por haber DEJADO EN INDEFENSIÓN, CON VACÍO JURÍDICO, GENERANDO UN ACTO DE DISCRIMINACIÓN Y DESIGUALDAD ANTE LA LEY Y VULNERACIÓN DE DERECHOS Y DEL DEBIDO PROCESO a los Sres.: 1) Willma Cabrera Mamani, 2) Vicky Jannet Callisaya Chuquimia, 3) Delia Katty Choque Juchani, 4) Magali Flores Mendoza, 5) Fernando Llanos Medina, 6) Reynaldo Gutiérrez Troche, 7) Félix Orlando Rodríguez Limachi, 8) Yeselly Norah Suxo Candia, 9) Jhenny Silvia Tapia Yujra,      10) Viviana Tarqui Ergueta y 11) Rubén Gregorio Salcedo Ticona, además de no encontrarse dentro del marco de LICITUD, TRANSPARENCIA, IGUALDAD y por faltar al debido proceso.

SEGUNDO.- SE RESTITUYA a los Sres. Kelly Diony Quisbert Callisaya, María Jesús Mercado Gonzales, Zamira Natali Acebedo Guzmán, Alberth Orlando Balboa Balboa e  Irma Gladis Argandoña Duran a sus condiciones de contratos, respetando su derecho a la estabilidad laboral; Con relación al Sr. José Osmar Rojas Camargo no corresponde su restitución al cargo anterior en el entendido que el mismo desempeño funciones al interior de la institución hasta el 20/12/2021 al haber presentado su renuncia voluntaria.

TERCERO.- SE REVOCA el proveído de fecha 05 de marzo de 2020, disponiendo en su lugar la remisión del Recurso Jerárquico formulado por los Sres. Kelly Diony Quisbert Callisaya, María Jesús Mercado Gonzales, Zamira Natali Acebedo Guzmán, Alberth Orlando Balboa Balboa, José Osmar Rojas Camargo e Irma Gladis Argandoña Duran en fecha 03 de marzo de 2020 al Ministerio de Salud.

CUARTO.- SE PROCEDA a la notificación a los 17 ciudadanos que interpusieron el recurso de revocatoria, así como a KATTYA VERÓNICA ESPINOZA SAHONERO, MABEL GARCÍA FIGUEROA, EDSON ROMÁN MEALLA, quienes observaron la RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVOCATORIA N° 057-A de 02/09/20, personas que si bien no son parte del proceso de impugnación, por principio de transparencia deben tener acceso a la presente resolución a fin de informarse en relación a las determinaciones asumidas.

QUINTO.- ANULAR EL INSTRUCTIVO N° 5842 de 03 de septiembre de 2020 que dispuso la DESIGNACIÓN de MARCELO REYNALDO SARAVIA DE LAS HERAS, así como el MEMORÁNDUM Y HOJA DE MOVIMIENTO suscritas en fecha 03 de septiembre de 2020 por no encontrarse dentro del marco de LICITUD, TRANSPARENCIA, IGUALDAD y por faltar al debido proceso, debiendo el funcionario retornar a su condición anterior a la designación realizada respetando su estabilidad laboral” (sic [fs. 377 a 392 vta.]).

II.5.    Cursa Resolución de 16 de diciembre de 2021, mediante la cual el Gerente General de la CNS, declaró no ha lugar la solicitud de aclaración y complementación realizada por Kelly Diony Quisbert Callisaya, María Jesús Mercado Gonzales, Zamira Natali Acebedo Guzmán, Alberth Orlando Balboa Balboa e Irma Gladis Argandoña Durán, al ser claros los términos contenidos en la RA 181 de 3 de diciembre de 2021 (fs. 200 a 201).