SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2024-S2
Fecha: 19-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acuerdo de Guarda de Menor y Asistencia Familiar suscrito entre Hernán Rainer Yugar Cuaquira -representante de las accionantes- y Alexandra Coral Amurrio Heredia -ahora accionada- de 1 de diciembre de 2023, ante la Notaria de Fe Pública 2 del municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, en el que se establece que la prenombrada, quien en su condición de progenitora tenía hasta esa fecha bajo su cuidado y guarda de la menor de edad AA -ahora accionante-, otorgó de manera voluntaria la guarda y tutela a Hernán Rainer Yugar Cuaquira -representante de la parte accionante-, quien a partir de dicho acuerdo ejerce la guarda y tutela de sus tres hijas menores de edad AA, BB -ahora coaccionantes- y CC. Asimismo, que la progenitora goza del derecho de visita a sus tres hijas, los días sábados y domingos previa coordinación de hora de recojo y de vuelta entre ambos progenitores (fs. 3 a 4).
II.1.1. Se tiene Auto 01/2024 de 2 de enero, por el cual, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, aprobó y homologó el referido Acuerdo de Guarda de Menor y Asistencia Familiar suscrito entre Hernán Rainer Yugar Cuaquira y Alexandra Coral Amurrio Heredia (fs. 10 y vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 17 de junio de 2024, el representante de
las accionantes, denunció ante el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de
Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa
Cruz el incumplimiento del Acuerdo de Guarda de Menor y Asistencia Familiar,
homologado a través de Auto 01/2024 por parte de la
accionada, debido a que, no restituye a la niña BB de nueve años de edad a su hogar
desde el 15 de igual mes y año, recibiendo la negativa de que la llevará y
aseverando que se quedará a vivir con ella, pese a que, perjudica así a la nombrada
en sus actividades académicas, y su asistencia a clases dominicales, por lo que
solicita: i) Se notifique y conmine de manera inmediata a la hoy
accionada restituya a BB al hogar, solicitando el auxilio de la Defensoría de
la Niñez y Adolescencia del GAM de La Guardia del departamento de Santa Cruz,
al amparo de lo previsto en los arts. 6 inc. i) y 220 inc. e) y k) del CFPF; y,
ii) De conformidad a lo previsto en los arts. 60 y 115.I de la CPE y 286
del Código de Procedimiento Penal (CPP), remita al Ministerio Público la
presente denuncia, conforme a las facultades previstas en el art. 5 de la Ley
Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de
9 de marzo de 2013-. Asimismo, en el Otrosí 1, denuncia el incumplimiento del
deber de la debida diligencia, por parte de la referida Defensoría de la Niñez
y Adolescencia, instancia a la que se apersonó en horas de la mañana del mismo
día -17 de junio de 2021- para poner a conocimiento este hecho; empero, se le negó
la atención y no se le brindó el auxilio correspondiente, cuando correspondía
averiguar su estado actual siendo el ente primario para la atención pronta y
oportuna de la menor; por lo que, solicita que se oficie a la citada Defensoría
de la Niñez y Adolescencia y tomar acciones con el fin de garantizar sus
derechos
(fs. 12 a 13). De igual manera, consta sello de recibido a dicho memorial en el
citado Juzgado, el 18 de junio de 2024 (fs. 70).
II.3. Se tiene decreto de 19 de junio de 2024, pronunciado por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, por el que, corre en traslado a la accionada el referido memorial; y, dispuso que se oficie a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM y al SLIM del municipio de La Guardia, para que se constituya en el domicilio de la denunciada y eleve un informe y/o valoración sobre el estado psicosocial actual de BB (fs. 70 vta.).
II.3.1. Consta formularios de
Notificación con “Actuados a ‘Fs 109 al
147 vlta’” (sic), el 25 de junio de 2024, a la señalada Defensoría de la Niñez
y Adolescencia y a la ahora accionada (fs. 73).
II.4. A través de nota recibida el 17 de junio de 2024, en la Dirección de Género y Asuntos Generacionales del GAM de La Guardia, por la que el representante de las accionantes denunció ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del mencionado GAM, que en la fecha referida se apersonó al del “KILOMETRO 9” para hacer conocer que, la accionada desde el 15 de igual mes y año, no llevó a su domicilio a la menor de edad BB, incumpliendo el Acuerdo homologado de Guarda de Menor y Asistencia Familiar de 1 de diciembre de 2023; empero, la atención fue negada y no se brindó el auxilio correspondiente, ya que se pudo realizar actos de averiguación del estado actual de su hija, inobservando así su deber de debida diligencia y solicitando que se realice las acciones pertinentes con el fin de garantizar sus derechos (fs. 14 y vta.) Asimismo, mediante memorial recibido el 24 de junio de 2024, en la mencionada Dirección de Género y Asuntos Generacionales del citado GAM, reiteró a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia un pronunciamiento a la nota de 17 del citado mes y año, haciendo conocer además que el 22 del mismo mes y año, la nombrada recogió de su domicilio además a la niña AA, quien “hasta la fecha” no retornó. Por otro lado, en el marco de la denuncia de incumplimiento del deber de debida diligencia solicitó que se realice las acciones pertinentes y auxilio correspondiente con el fin de garantizar los derechos de sus hijas (fs. 15 y vta.).
II.5. Por memorial presentado el 24 de junio de 2024, el representante de las accionantes, reiteró ante el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, la denuncia de incumplimiento previamente descrita, indicando que, además el 22 de igual mes y año, recogió a su hija AA, de cuatro años de edad, y que la menor BB, ya fue perjudicada por más de una semana en sus actividades académicas y su asistencia a la “iglesia”. Asimismo, denuncia el incumplimiento del deber de la debida diligencia, ya que no se pronuncia sobre el memorial presentado el 17 de igual mes y año, lo que pone en estado de vulnerabilidad a sus hijas, debiendo actuarse de manera proactiva velando el interés superior de las menores. Del mismo modo, reitera denuncia contra la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de la guardia del departamento de Santa Cruz, debido a que, no se pronunció al referido memorial y no brindó auxilio a la menor, en procura de la averiguación de su situación actual; por lo que, solicita que se oficie a dicha institución a que realicen las acciones pertinentes, para garantizar los derechos de las niñas ahora accionantes (fs. 16 a 17 vta.). Así también, se tiene sello de recibido del memorial en Juzgado a cargo de la autoridad jurisdiccional referida, el 25 del señalado mes y año (fs. 76).
II.5.1. A través de decreto de 26 de junio de 2024, la referida autoridad judicial, señaló en atención al memorial que antecede que: “En lo principal, la solicitud fue atendida oportunamente tal como consta en providencia de fs. 147…” (sic [fs. 76 vta.]).
II.6. Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2024 en el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, la ahora accionada impetró admitir la solicitud de revocatoria o nulidad del Acuerdo de Guarda de Menor y Asistencia Familiar de 1 de diciembre de 2023, así como el acogimiento de sus hijas en su hogar, ubicado en el citado Acuerdo (fs. 77 a 79 vta.). Así como, consta sello de recibido del referido memorial en el citado Juzgado el 26 de junio de 2024 (fs. 79 vta.).
II.6.1. Consta
decreto de 27 de junio de 2024, por el cual, el Juez Público Mixto, Civil y
Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del
departamento de Santa Cruz, en atención al memorial descrito ut supra, señaló audiencia para el 5 de
julio del citado año, con objeto de considerar y resolver la revocatoria de
régimen de visitas, guarda y otros, conforme el rol de audiencias y carga
procesal del Juzgado, al existir hechos controvertidos
(fs. 80).
II.7. Se tiene Nota OFICIO 1391/2024 de 26 de junio, por la cual, el Juez mencionado solicitó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de la Guardia, que a través de su equipo multidisciplinario se constituya al domicilio de la accionada y eleve un informe de valoración pormenorizada sobre el estado psicosocial de la menor BB dispuesto por decreto de 19 del citado mes y año (fs. 73 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, el objeto procesal que delimita el progenitor se encuentra en conocimiento de autoridad competente, quien además como se evidenció ya imprimió un trámite procesal a la denuncia de incumplimiento de régimen de visitas, fijando finalmente au