SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2024-S3
Fecha: 03-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado 29 de agosto de 2022, ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, por el cual el Fiscal de Materia presentó Pliego Acusatorio, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Pedro Luis Claros Torrico, Lidia Mamani Ortiz y Ximena Quispe Mamani -ahora terceros interesados- contra Gerardo David Costas León -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con agravación de víctimas múltiples solicitando al Juez del referido Juzgado la remisión del proceso penal ante el Juzgado de Sentencia Penal correspondiente para el juicio oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se emita Sentencia Condenatoria contra el acusado (fs. 104 a 109 vta.).
II.1.1. Cursa decreto de 30 de agosto de 2022, emitido por Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital de Oruro -ahora accionado-, por el que se tuvo presente la acusación presentada y dispuso la remisión del proceso penal, previo sorteo al “…Juzgado de Sentencia Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro…” (sic [fs. 110]).
II.1.2. Mediante Nota de 1 de septiembre de 2022, dirigida al Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, el Juez ahora accionado, remitió el cuaderno de control jurisdiccional y el Pliego Acusatorio, en cumplimiento del decreto de 30 de agosto de ese año, poniendo en conocimiento el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gerardo David Costas León, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato (fs. 111). Asimismo, consta Nota de recepción suscrita por la Auxiliar de ese Juzgado (fs. 114); de igual manera cursa decreto de radicatoria de 2 de septiembre de 2022, emitido por Odar Herrera Medrano, Juez del referido Juzgado -ahora coaccionado- (fs. 115).
II.2. Por memorial de 18 de agosto de 2022, presentado ante el Juez ahora accionado; el Fiscal de Materia solicitó ampliación de investigación contra José Alejandro Costas Wantig -hoy accionante- por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato en grado de complicidad previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 con relación al art. 23, todos del CP (fs. 127).
II.2.1. Mediante decreto de 19 de agosto de 2022, el Juez ahora accionado tuvo presente la ampliación de investigación contra el accionante, solicitando que alternativamente el Fiscal de Materia adjunte el croquis domiciliario del sindicado -accionante- en el plazo de veinticuatro horas para fines consiguientes de ley (fs. 128).
II.3. Consta memorial presentado el 6 de septiembre de 2022, ante el Fiscal de Materia, por el cual el accionante indicó que tomó conocimiento de la “ilegal” ampliación dispuesta por esa autoridad, atribuyéndole una presunta complicidad en los delitos de estafa y estelionato; y a efecto de ejercitar su derecho a la defensa, se apersonó ante ese despacho judicial, pidiendo -entre otros- que se le haga conocer ulteriores diligencias (fs. 2 y vta.).
II.3.1. A través del decreto de 7 de septiembre de 2022, el Fiscal de Materia, en atención al memorial presentado por el accionante, tuvo como admitido su apersonamiento y de su representante legal; indicando que serían quienes debían realizar el seguimiento del proceso penal que se encuentra a disposición de los sujetos procesales bajo el principio de publicidad; asimismo, se señaló nueva fecha y hora de declaración informativa para el 13 de septiembre de 2022 a las 15:00 horas (fs. 3).