SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2024-S2
Fecha: 29-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Reporte de publicación de Notificación Amarilla a través de la INTERPOL correspondiente a la menor de edad AA -hoy accionante- (fs. 3).
II.2. Dentro del proceso de restitución internacional de la antes referida menor de edad, seguido por su padre BB -ahora representante- contra Inés Carolina Quisbert Fernández y Ana Patricia Lavenchuch Azogue -garantes-, por Resolución 08/2024 de 15 de enero, Rogers Ramiro Soliz Saavedra, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz determinó: “...LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL desde Argentina a La Paz-Bolivia de la niña (...) -AA-, en el domicilio circunstancial ubicado en Argentina-Buenos Aires (CABA), Av. Gaona, N° 1130, por lo que REMITASE antecedentes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, al tenor del Art. 73 Núm. 4 del D.S. 2377, para que inicien el trámite de restitución internacional en el país de ARGENTINA” (sic [fs. 4 a 6]).
II.3. Por Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-603/2024 de 1 de marzo, la misma remitida el 6 de igual mes de 2024, ante el Juez de la causa precedentemente identificado, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señaló en lo central que: “En ese orden, se recomienda adjuntar al exhorto suplicatorio los documentos que acreditan la identidad del menor y de la persona que se alega tiene retenida a la menor, (copias cédulas de identidad); copia auténtica de toda decisión o acuerdo vigente entre los progenitores pago de pensiones y el derecho de visita; declaración vigente que acredite la residencia de la menor en el Estado boliviano; copia legalizada de la negatoria de autorización de viaje de la salida temporal de la menor; certificado de migración que sustente la salida de la menor; certificado del centro médico donde la menor era atendida o el profesional en el área, certificado de movimiento migratorio sobre la salida de la menor con destino [al] Estado Argentino; fotografías a color de la menor sustraída y la madre.
Asimismo, es recomendable consultar la cartilla de cooperación jurídica internacional que contiene el formato de presentación general de los exhortos suplicatorio [se] recomienda consultar la cartilla de cooperación jurídica internacional que se encuentra en el enlace cancillería.gob.bo/node/3432.
De conformidad con el Parágrafo II del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 2377 de 27 de mayo de 2015 del Reglamento al Código Niña, Niño y Adolescente en calidad de Autoridad Central se devuelve la solicitud a efectos de su complementación” (sic [fs. 7 y 8]).
II.4. Cursa memorial presentado el 2 de mayo de 2024, por el que el ahora representante, solicitó al Juez de la causa, oficio dirigido a la DIGEMIG, a efectos de que por el área que corresponda remita certificación del flujo migratorio de la menor de edad AA -hoy accionante-; que mereció decreto de 6 de igual mes y año dando curso a dicho requerimiento (fs. 9 y 10).
II.5. Se tiene talón de control extendido por la DIGEMIG en el cual reporta, en lo pertinente, Tipo de Trámite: Certificación de movimiento o flujo migratorio; Nombres y Apellidos: menor de edad AA; Fecha y Hora de Recepción: “15/05/2024-09:36:03” y Fecha de Entrega: “20/05/2024” (fs. 12).