SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2024-S2
Fecha: 29-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 42 de 16 de octubre de 2019, por la que el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, impuso una pena privativa de libertad de cinco años a Melfy Parada Gutiérrez -hoy accionante- (fs. 104 a 144), contra la cual, la nombrada interpuso recurso de apelación restringida por memorial presentado el 6 de diciembre de igual año (fs. 145 a 149 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, la impetrante de tutela formuló recurso de casación contra el “…Auto de Vista No 18 de 12 de agosto de 202, declarando admisible e improcedente el recurso…” (sic) (fs. 161 a 166), que fue resuelto a través del AS 236/2021-RRC de 4 de junio, que declaró fundado ese recurso y dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo que se pronuncie uno nuevo de conformidad a los razonamientos establecidos en el indicado Auto Supremo (fs. 171 a 175 vta.).
II.3. Consta Auto de Vista 59 de 23 de septiembre de 2021, por el que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida presentado contra la Sentencia 42 (fs. 181 a 188 vta.), fallo que fue objeto de recurso de casación por parte de la accionante presentado el 1 de noviembre de 2021 (fs. 190 a 207 vta.).
II.4. Mediante AS 100/2022-RA
de 15 de marzo, Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez
Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
-ahora accionados- declararon inadmisible el recurso de casación presentado
contra el Auto de Vista 59 (fs. 209 a 212).