SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2024-S2
Fecha: 29-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 109/22 de 17 de octubre de 2022, cursante de fs. 373 vta. a 378 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, por la vulneración de los derechos al debido proceso -en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia-, y de acceso a la justicia, además de la inaplicación del principio pro actione, respecto a la segunda problemática planteada, -numeral 2) de esta Sentencia Constitucional Plurinacional- disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 100/2022-RA de 15 de marzo, debiendo los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitir un nuevo fallo sobre este punto de consideración, conforme las razones procesales, fundamentos jurídicos y lineamientos jurisprudenciales expuestos en el presente fallo constitucional; y,
2° DENEGAR la tutela impetrada, en relación a la primera problemática planteada, -numeral 1) de este fallo constitucional-; así como los derechos a la defensa, a la impugnación, a la congruencia externa y los principios pro homine y de prevalencia de la verdad material sobre la formalidad, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA