SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2024-S3

Fecha: 08-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Acción de Personal 286/2021 de 5 de marzo, suscrita por Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General del BCB -ahora coaccionado-, se dispuso que Ana María Patricia Azuga Cortez -hoy accionante-, “…A PARTIR DE LA FECHA SE CONSTITUYE EN FUNCIONARIO PROVISORIO…” (sic), con el Item 145, Categoría PF-D, en el cargo Analista de Cuentas Especiales, con haber básico de Bs 12 103.- (doce mil ciento tres mil bolivianos) en atención a la Comunicación Interna BCB-GGRAL-CI-2021-133 de 5 de marzo de 2021 y en cumplimiento a la Disposición Adicional Única del DS 4469 de 3 de igual fecha (fs. 12).

II.2.    Por Acción de Personal 913/2021 de 12 de marzo, suscrito por el Gerente General hoy coaccionado, se dispuso que la accionante, “…CONCLUYE SUS FUNCIONES COMO ANALISTA DE CUENTAS ESPECIALES, AL FINALIZAR LA JORNADA LABORAL DEL DIA 12 DE MARZO DE 2021.” (sic), en atención a la Comunicación Interna BCB-GOM-CI-2021-40 de 12 de marzo de 2021 y autorización en Hoja de Ruta BCB-GOM-HRI-2021-8482 de 12 de igual mes y año (fs. 13); y, por Nota BCB-GRH-DCR-CI-2021-205 de la misma fecha, suscrita por el mencionado Gerente General se comunicó a la accionante, su desvinculación laboral, agradeciendo sus servicios “…en su condición de funcionario provisorio comunico a usted que su relación laboral con el Banco Central de Bolivia (BCB) concluirá al finalizar la jornada laboral del día de hoy 12/03/2021…” (sic [fs. 14]).

II.3.    Mediante Nota presentada el 18 de marzo de 2021, en etapa de impugnación en sede administrativa, la accionante formuló recurso de revocatoria contra la Acción de Personal 913/2021 (fs. 15 a 19); en respuesta, el Gerente General hoy coaccionado, emitió la Nota BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-79 de 16 de abril de igual año, expresando que “…la Acción de Personal Nº 913/2021 de Retiro de su persona en su condición de funcionaria provisoria emitida por el Gerente General, se constituye en un acto legal y legítimo…” (sic); por lo que, mantuvo subsistente la desvinculación laboral (fs. 20 a 23).

II.4.    A través de la Nota presentada el 7 de abril de 2021, la accionante planteó recurso jerárquico contra la denegación del recurso de revocatoria mediante Nota BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-79 (fs. 24 a 29 vta.); en respuesta a mencionado recurso, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Precisión Social, emitió la Resolución MTEPS/VESCyCOOP/DGSC/RC-AR 20-A/2022 de 15 de agosto, en cuya parte resolutiva rechazó el indicado recurso jerárquico, por su manifiesta improcedencia; determinación con la que fue notificada la accionante el 17 de agosto de 2022 (fs. 86 a 94).

II.5.    Cursa Acta de audiencia de consideración de esta acción de defensa, de 22 de agosto de 2022, donde se advierte que la Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, consultó a la accionante, si al conocer la Acción de Personal 286/2021, por la que se cambia su situación jurídico laboral de funcionaria pública administrativa de carrera a funcionaria pública provisoria, generó algún procedimiento o aceptó las condiciones. En respuesta a través de su abogado, textualmente expresó que: “…las artimañas que hace el Estado para retirarles, aprovechando que no son abogadas les dan y después les piden, después de lo que le degradan usted acaba de describir ese acto, a los tres días inmediatamente ya la despiden, ni siquiera para poder reclamar (sic, las negrillas y el subrayado son nuestros [fs. 257 a 265]).

II.6.    De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se puede establecer que mediante el expediente signado con el número 39844-2021-80-RDN, correspondiente a un recurso directo de nulidad, interpuesto el 11 de junio de 2021 por Ana María Patricia Azuga Cortez, Jaime Eduardo Oropeza Gamarra, Zussette Rosmery Quiñones Callejas y otros contra Rubén Gonzalo Ticona Chique y otros con el objeto de declarar la nulidad de los actos administrativos que los recategoriza como funcionarios públicos provisores, desconociendo su categoría de funcionarios públicos de carrera administrativa, atribuyéndose la facultad de intérpretes de la Ley 1356; mereciendo en respuesta el AC 0213/2021-CA de 23 de junio, por el que la Comisión de Admisión de este Tribunal, RECHAZÓ el recurso directo de nulidad; debido a que, “…los recurrentes incumplieron con la exigencia de la exposición de fundamentos jurídico constitucionales relativos a la identificación del acto en concreto del cual se pretende su declaratoria de nulidad…”. (las negrillas nos corresponden).