SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2024-S3
Fecha: 16-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 5 de agosto de 2022, cursante de fs. 41 a 50, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de marzo de 2019, su persona -Bertha Eugenia Apaza Chura-, suscribió con Ruth Rayly Tarqui Quenta -hoy tercera interesada-, un documento privado de transferencia de venta de puesto 37, fila “B”, con una extensión de 2x2 m2 dentro de la Asociación de Comerciantes Minoristas Feria Franca “Pacajes Caluyo” calle 6 y E, por $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses), aunque en el documento que se presentó a la referida Asociación se consignó $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses). En mérito a dicho documento, el 14 del indicado mes y año, tomó posesión del puesto de venta y comenzó a vender carne de cerdo.
Juntamente con la vendedora que contrataron, el 25 y 27 de marzo de 2019, solicitaron a la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas Feria Franca “Pacajes Caluyo” calle 6 y E el cambio de nombre de la patente; sin embargo, el Presidente de ese entonces no les recibió sus cartas y les señaló que “venda no más” y que no debía preocuparse porque tenía el documento privado de transferencia y como se encontraba vendiendo en dicho puesto nadie haría problemas. Posteriormente, el 2020, solicitó nuevamente el cambio de nombre de la patente; empero, el Secretario General Edwin Choque Santalla, le dijo que no podía poner la patente a su nombre, puesto que tenía otro puesto más en la señalada Asociación; y, que podían cambiar la patente a nombre de su hija; ante lo cual intentó efectuar ese cambio, pero no lo consiguió porque Ruth Rayly Tarqui Quenta, ahora tercera interesada, le pidió que le pague $us1 000.- (mil dólares estadounidenses), al que no accedió.
Resulta que, el Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas Feria Franca “Pacajes Caluyo” calle 6 y E de ese entonces a la cabeza de la Secretaria General hoy accionada, el 7 de enero de 2021, le hicieron levantar su puesto de venta, señalándole que no salga a vender “por la buenas”, que primero tenía que ser presentada en la reunión general y resolver su problema. Ante tal advertencia, dejo de vender por el lapso de dos semanas.
Toda vez que la Federación -se entiende de Trabajadores Gremiales, Artesanos Comerciantes Minoristas y Vivanderos de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz- emitió un aviso de que no tendrían reuniones generales por causa de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), mediante una nota solicitó a la Secretaria General ahora accionada que se solucione su problema, quien le respondió que tratarían dicho tema en la reunión general; sin embargo, en dicha reunión de 25 de enero de 2021 no se trató ese tema. Ante esa circunstancia, mediante una nota, acudió ante Rodolfo Mancilla Castro, Secretario Ejecutivo de la indicada Federación; quien convocó a una reunión el 1 de febrero del señalado año, en la cual indicó que el Directorio de la gestión 2021 de su Asociación no estaba actuando de manera correcta, por cuanto debían llegar a un acuerdo conciliatorio para dejarle salir a su puesto de venta. Ante esa aseveración, asumiendo que ya había encontrado una solución, el 4 de febrero del citado año, aproximadamente a las 7:30 horas, intentó salir a vender a su puesto de venta; empero, no fue posible debido a que fueron impedidos por los hoy accionados, ya que de forma violenta comenzaron a levantar los productos destinados a la venta, llevándolos hacia el puesto “del enfrente”; ante esa situación alegó que ya habían solucionado su problema con Rodolfo Mancilla Castro, a lo que le respondieron que entonces llame al nombrado para que le posesione -se entiende como afiliado-. Ante la agresividad con la que actuaban los ahora accionados, inclusive con sus hijos -quienes se encontraban filmando lo sucedido con sus celulares-, decidió retirarse para evitar una pelea, ya que incluso pretendieron quitarles los celulares a sus hijos.
Posteriormente, en la Asamblea General de 8 de febrero de 2021, trataron sobre su caso, pero respecto a la recomendación efectuada por el Secretario Ejecutivo -se entiende de la Federación de Trabajadores Gremiales, Artesanos Comerciantes Minoristas y Vivanderos de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz-. En razón a que solo recibían críticas y no les concedieron la palabra por lo que tuvieron que salir de la reunión tal cual consta en el acta de la señalada Asamblea.
De esa manera transcurrió el tiempo, hasta que, en la Asamblea General de 9 de agosto de 2021, trataron sobre su problema; en la cual solo recibieron críticas, no les dejaron hablar y finalmente sus personas terminaron pidiendo disculpas al Directorio a sugerencia de un compañero de la “Federación”. Sin embargo, en seguida se determinó que su caso ingrese en cuarto intermedio hasta la siguiente reunión. Por último, en la Asamblea General de 7 de febrero de 2022, determinaron no tratar al respecto; por cuanto, dicho problema debía ser solucionado de forma particular fuera de la Asociación, sin darles una explicación lógica, ni señalarles si sus personas incurrieron en alguna falta.
Finalmente, los ahora accionados incurrieron en vías de hecho al restringirles su derecho al no darles una explicación, o resolución motivada y fundamentada del porque no les dejan ejercer su derecho al trabajo.
I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, seguridad jurídica y a la garantía de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda tutela, y en consecuencia: a) Se restablezcan sus derechos y garantías, ordenándose a los hoy accionados la inmediata restitución y habilitación de su fuente laboral, para que pueda ejercer el comercio de venta de carne de cerdo como lo hacían; y, b) Se remita antecedentes al Ministerio Público, por la comisión del delito de atentado contra la libertad de trabajo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 7 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 334 a 339, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y aclararon que, quienes restringieron su derecho al trabajo son los miembros del Directorio hoy accionados; y los miembros de la nueva directiva fueron citados como terceros interesados.
Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional señalaron que la señora “Bertha”, tenía un puesto de venta y tiene un puesto de venta.
I.2.2. Informe de las personas particulares accionadas
Marina Chipana Quispe, Secretaria General; René Rudy Tapia Quiroga, Segundo Vocal; e, Isidora Laura de Laura, Secretaria de Hacienda, todos de la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria Franca “Pacajes Caluyo” calle 6-E de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 30 de agosto de 2022, cursante de fs. 161 a 163, así como en audiencia manifestaron que: 1) Entre los documentos presentados se encuentra el Contrato de Venta del puesto 37 suscrito el 11 de marzo de 2019 entre Ruth Raily Tarqui Quenta, hoy tercera interesada y la accionante, el cual no surte efectos legales, ya que por disposición del Decreto Municipal 46/2015 -de 30 de noviembre-, se prohíbe la venta, hipoteca o alquiler de espacios municipales; razón por la cual, los entonces dirigentes no podían dar curso; puesto que, dicho Contrato de venta era defectuoso; y en razón que la accionante ya tenía otro puesto de venta al lado del “colegio”; y de acuerdo a los Estatutos de su Asociación una afiliada no puede tener dos puestos de venta; 2) Por otra parte, los recibos presentados por Ruth Rayly Tarqui Quenta, ahora tercera interesada, hacen pensar que sería el coaccionante el que los está pagando, no obstante que los mismos se encuentran a su nombre; por lo que, no demuestran ni acreditan derecho propietario; 3) Existe otro documento que supuestamente suscribieron el 11 de marzo de 2019; empero, se hizo el reconocimiento de firmas y rúbricas el 16 de igual mes de 2021, donde se da en traspaso real y enajenación perpetua el puesto de venta en favor del coaccionante, que es el esposo de la accionante; 4) Con esos antecedentes pretendieron tomar el puesto de venta de forma violenta, sin tomar en cuenta los antecedentes de las anteriores Asambleas Generales; 5) Ruth Rayli Tarqui Quenta, hoy tercera interesada en la Asamblea General de 9 de agosto del citado año, se retractó de la venta que hizo y señaló que devolverá el monto recibido para retomar sus actividades en la vida orgánica; por ello, en otra Asamblea General se resolvió que la nombrada retome su puesto, que “al presente” se encuentra en disputa; 6) Presentaron el Informe de 31 de agosto de 2022, emitido por el Secretario Ejecutivo de la Federación de Trabajadores Gremiales Artesanos Comerciantes Minoristas y Vivanderos de la ciudad de El Alto del citado departamento, el cual desvirtúa los hechos mencionados por los accionantes; asimismo, ajuntaron el Voto Resolutivo 001/2022 del citado mes y año, por el cual respaldó a Ruth Rayly Tarqui Quenta, ahora tercera interesada, para que pueda retomar sus actividades; 7) Los accionantes no cumplieron con el principio de subsidiariedad porque podían solicitar el cumplimiento de contrato o la resolución del contrato por incumplimiento; por lo que, pidieron se deniegue la tutela solicitada, al no agotarse la vía conciliatoria; y, 8) La Federación ni la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria “Pacajes Caluyo”, tienen atribuciones para tomar posesión para la venta, transferencia o anticrético de dicho puesto de venta; además, el coaccionante, tiene varios puestos de venta, en diferentes ferias, lo que se demostrará en el proceso que se instaure. Por cuanto, solicitaron se otorgue amplias garantías al anterior directorio y se deniegue la tutela solicitada.
Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalaron que actualmente el puesto de venta volvió a la titularidad de Ruth Rayly Tarqui Quenta, ahora tercera interesada, quien actualmente está vendiendo y posee el puesto “38”.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Virginia Villan Cabrera, Secretaria General; Naneth Mamani Cusicanqui, Secretaria de Relaciones; Ross Mery Coaquira Tiñini, Secretaria de Actas; Lidia Mamani de Guarachi, Secretaria de Hacienda; Lucia Lina Chura Colque, Secretaria de Organización; Francisca Huanca Apaza, Secretaria de Conflictos; Jacinta Callizaya Siñani, Secretaria de Beneficencia; Aurelia Torrez Huanquiri, Secretaria Primera Porta Estandarte; Lourdes Quispe Condori, Secretaria Segunda Portaestandarte; Francisca Mamani Vda. de Flores, Secretaria de Primera Vocal; Andrea Magdalena Quispe Canaza de Ureña, Secretaria Segunda Vocal; y, Valentina Chambi de Apaza, Delegada a la Federación, mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2022, cursante de fs. 285 a 288, señalaron que: i) Su Estatuto y Reglamento Interno, en su art. 13 y 14.2 y 5, para la admisión de nuevos afiliados estipula que se debe presentar un folder con los requisitos requeridos y que se pondrá a consideración de la magna asamblea; ii) Que el Directorio de la Asociación que se encuentra en gestión, debe dar cumplimiento a lo emanado de las bases, así como lo referido en su Estatuto Orgánico, en su art. 26; aclarando que el Director al ser el nivel de Dirección y el Órgano de representación de su Asociación, tiene la responsabilidad administrativa de cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea Ordinaria y de la extraordinaria, con atribuciones que le confiere su Estatuto; iii) Se tiene como usos y costumbres de su Asociación presentar en una magna asamblea a los solicitantes que requieren la admisión de dicha Asociación para dar cumplimiento a lo emanado por su Estatuto y Reglamento Interno; por cuanto, es decisión de la magna asamblea aceptar o negar la solicitud de admisión; iv) Se tienen documentos de transferencia del puesto de venta 37, asentado en la calle 6, zona Pacajes Caluyo en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; donde Ruth Rayly Tarqui Quenta, ahora tercera interesada, figura como afiliada activa del puesto 37, como se evidencia de la fotocopia legalizada del libro de Kardex, como de la Certificación “002/2022”, quien desde el “7 de febrero” continua comercializando sus productos en dicho puesto de venta; v) El Directorio de la gestión 2019-2020, el 8 de febrero de 2021 presentó informe sobre el mal comportamiento de los afiliados -accionantes-; asimismo, por Notas reiterativas de 1 y 22 del indicado mes y año, Ruth Rayly Tarqui Quenta, hoy tercera interesada, solicitó su retorno a la Asociación para salir a vender a su puesto de venta y que se procedería a la devolución del monto económico recibido por dicha venta; vi) Por el Acta de la Asamblea General de 7 de febrero de 2022, se establece que las bases determinaron que el problema de los accionantes es un asunto externo a la Asociación por cuanto debe ser solucionada sin involucrar a dicha Asociación; y que el 29 de agosto -se entiende del citado año- se emitió el Voto Resolutivo 001/2022; y, vii) Los accionantes acudieron a otros “Juzgados”, donde no les concedieron la tutela; de igual forma hicieron notar que el coaccionante no forma parte de la Asociación; sin embargo, la accionante es afiliada. Por lo que, solicitaron que se deniegue la tutela por ser “infundada”.
En audiencia a través de su abogado manifestaron que: a) La accionante es afiliada activa de la Asociación con su puesto de venta de carne 108, fila “B”, calle 6 de la zona Pacajes Caluyo de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que se demuestra con el kardex y certificación, que acreditan que la nombrada se encuentra ejerciendo sus derechos sin ninguna interrupción, se debe a la Asociación y debe acatar lo que manda su Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno; en cambio el coaccionante no es afiliado activo; por lo que, la Asociación no se encuentra obligada a proteger sus derechos, ni tiene la obligación de afiliarle, ya que se trata de un derecho de la magna asamblea; asimismo, el puesto 37 corresponde a la afiliada “Ruth Tarquino”; b) En cuanto a la afiliación, de acuerdo al Estatuto y Reglamento Interno de dicha Asociación los documentos deben ser presentados en un folder que se pone a consideración de la magna asamblea para su aceptación o rechazo y se firman los compromisos correspondientes; la respuesta queda reservada a la Asamblea General; y el Directorio, tiene la obligación de hacer cumplir las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias; c) Se tiene como usos y costumbres de su Asociación presentar en una magna asamblea a los solicitantes que requieren su admisión; y, es decisión de la magna asamblea, aceptar o negar la solicitud; d) El puesto 37 corresponde a Ruth Rayly Tarqui Quenta, ahora tercera interesada quien es afiliada activa; e) Asimismo se presentó el informe remitido por el Directorio de la gestión 2019-2020, el cual da cuenta que los accionantes amedrentaron a ese Directorio para la afiliación que solicitaban; de igual manera, se presentó las Notas de 1 y 22 de febrero de 2021 mediante las cuales Ruth Rayly Tarqui Quenta, hoy tercera interesada, solicitó su retorno a la Asociación que fue aceptada conforme se tiene del Acta de la Asamblea General de 7 del citado mes de 2022; asimismo las bases determinaron que se trata de un asunto externo el hecho de la venta del puesto, en razón a que se encuentra prohibida la comercialización de puestos de venta; por cuanto se emitió un Voto resolutivo; f) Existe una demanda de reconocimiento de firma y rúbrica interpuesta por la accionante contra Ruth Rayly Tarqui Quenta, ahora tercera interesada, tramitado en el Juzgado Público Civil Octavo de El Alto del departamento de La Paz, y se remitieron Oficios de demandas por calumnias en el Juzgado de Instrucción Séptimo de El Alto del indicado departamento; y, g) Respecto a los documentos presentados por los accionantes en la acción de defensa no llevan sello de recepción, presentan bauchers de recibo a nombre de la propietaria Ruth Rayly Tarqui Quenta, hoy tercera interesada, lo cual no demuestra vida orgánica; las citaciones de diferentes Directorios que presentaron los accionantes no especifica a quienes fueron dirigidas, y las fichas de diferentes actividades corresponde a la accionante, la invitación de aniversario no indica a quien está dirigido; y la Nota de 31 de enero de 2022 se dio lectura en la reunión de 7 de febrero -se entiende del mismo año-; por lo que, al no vulnerarse ningún derecho, piden se deniegue la tutela solicitada.
Ruth Rayly Tarqui Quenta, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 56.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 157/2022 de 7 de septiembre, cursante de fs. 340 a 342 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación al accionante, el mismo aun no es afiliado a la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria Franca “Pacajes Caluyo”; por lo que, no cuenta aún con legitimidad activa para activar la acción de amparo constitucional y cuestionar a la Directiva de dicha Asociación, ya que la misma obedece únicamente a sus afiliados; al haber suscrito un documento privado de traspaso de puesto de venta, en cumplimiento a la cláusula tercera del mismo se encuentra sometido a la garantías de evicción y saneamiento que le ofreció la vendedora; 2) Con relación a la accionante, al momento de suscribir el documento de venta de 11 de marzo de 2019 y el documento privado de traspaso de puesto de venta de esa fecha, ya contaba con un puesto de venta en la misma Asociación; y en audiencia de consideración de la acción de defensa se informó que la nombrada desarrolla de forma normal sus actividades de comercio en otro puesto de venta; asimismo se entiende que del documento por el cual la accionante adquirió el puesto 37, fila “B”, no surgió un derecho consolidado que habilite activar la jurisdicción constitucional; por lo que la nombrada tampoco cuenta con legitimación activa; y, 3) Ninguno de los accionantes tiene legitimación activa para cuestionar las decisiones de la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria Franca “Pacajes Caluyo”, decisión que se adopta “…en esta fecha por supuesto que no importa en modo alguno el desconocimiento de los derechos que cada uno de los accionantes pudiese tener…” (sic) respecto de la vendedora de dicho puesto de venta; por cuanto, corresponde “salvar” sus derechos a la vía y ante la entidad pertinente.
En la vía de complementación y enmienda, los accionantes mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2022, cursante a fs. 343 y vta. solicitaron a la Sala Constitucional, aclare porque no se consideró que sus personas, trabajan de manera conjunta en el puesto 37 de la fila “B”, desde el 11 de marzo de 2019 hasta el 7 de enero de 2021, momento en el cual, sin razón alguna, mediante vías de hecho, les restringen el derecho al trabajo, con actos ilegales, sin ninguna resolución fundamentada; y, que entre tanto se resuelva la acción de amparo constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se adopte como medida cautelar que ninguna persona puede vender, poseer, transferir, alquilar o ceder el puesto de venta 37, fila “B” de 2x2 m2 ubicado en la calle 6 y E de la zona Pacajes Caluyo de El Alto del departamento de La Paz.
En mérito a esa solicitud la Sala Constitucional, mediante Auto de 9 de septiembre de 2022, cursante a fs. 344, dispuso “sin lugar” el pedido de complementación y enmienda.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas