SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2024-S3
Fecha: 16-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Documento Privado de Trasferencia de 11 de marzo de 2019, Ruth Rayly Tarqui Quenta -hoy tercera interesada- transfirió por causa de venta real y enajenación perpetua en favor de Bertha Eugenia Apaza Chura -ahora accionante-, el puesto de venta ubicado en la feria Pacajes Caluyo, calle 6, puesto “38”, fila “B”, con una dimensión de 2x2 m2, afiliado a la Asociación de Comerciantes Minoristas Gremiales “Pacajes Caluyo”, por $us5 000.- (fs. 5).
II.2. Consta Documento Privado de Traspaso de Puesto de Venta, de 11 de marzo de 2019, con reconocimiento de firmas y rúbricas de 16 de igual mes de 2021, mediante el cual Ruth Rayly Tarqui Quenta, ahora tercera interesada, efectuó el traspaso real y enajenación perpetua del puesto de venta, ubicado en la Feria Pacajes Caluyo, calle 6, puesto 37, fila “B”, con una dimensión de 2x2 m2, afiliado a la Asociación de Comerciantes Minoristas Gremiales “Pacajes Caluyo” en favor de José Limachi Velasco -hoy accionante- (fs. 14 a 15).
II.3. Cursa Carta de 25 de marzo de 2019, dirigida al Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas 25 de Diciembre-Gestión 2019; por la cual, Ruth Rayly Tarqui Quenta, ahora tercera interesada y la accionante, informaron de la trasferencia del puesto de venta, ubicado en la calle 6, puesto 37, fila “B”, de la Asociación de Comerciantes Minoristas “25 de diciembre” (fs. 6). Asimismo, se tiene Carta de 27 del citado mes y año, dirigida a Javier Oscori Condori, Secretario General de la Asociación Pacajes Caluyo, calle 6, por Ruth Rayly Tarqui Quenta, hoy tercera interesada y la accionante con idéntica dirección y tenor (fs. 7). De igual manera cursa Carta de 2 de marzo de 2020, dirigida al Directorio de la Asociación “Pacajes Caluyo” calle 6, mediante la cual, los accionantes, informaron sobre la trasferencia del puesto de venta, ubicado en la calle 6, puesto 37, fila “B”, de la referida Asociación (fs. 18). Consta Carta -no consigna fecha- de enero de 2021, dirigida a Marina Chipana Quispe, Secretaria General de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Pacajes Caluyo” calle 6 -hoy accionada-; por el cual, el coaccionante solicitó el cambio de nombre del puesto de venta 37, fila “B”, a su favor (fs. 16). Se tiene Carta presentada el 26 del referido mes y año, ante Rodolfo Mancilla Castro, Secretario Ejecutivo de la Federación de Trabajadores Gremiales, Artesanos Comerciantes Minoristas y Vivanderos de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, mediante la cual, el coaccionante solicitó su colaboración debido a que el Directorio de su Asociación, no le permitió que realice el cambio de nombre de su puesto de venta (fs. 17). Cursa carta de 15 de marzo de 2021, dirigida a la Secretaria General ahora accionada y su Directorio, a través del cual el coaccionante y otra firma ilegible, informaron sobre la trasferencia del puesto de venta 37, fila “B”, con una dimensión de 2x2 m2, ubicado sobre la calle 6 de la zona Pacajes Caluyo, distrito 3 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz (fs. 19). Finalmente cursa Nota de 31 de enero de 2022 dirigida a Virginia Villan Cabrera, Secretaria General de la Asociación “Pacajes Caluyo” calle 6 -hoy tercera interesada-, mediante la cual la accionante, solicitó el cambio de nombre del puesto de venta 37, fila “B”, en favor del coaccionante (fs. 21).
II.4. Consta Acta de Asamblea General de la Asociación de Feria Franca Caluyo, Calle 6 y E de 7 de febrero de 2022; en la cual, la Secretaria General de dicha asociación, determinó: “... ante bastante debate con las personas que han intervenido en oposición a la afiliación del esposo de doña Bertha no se tocará más y que solucionen muy particularmente fuera de la asociación” (sic [32 a 34 vta.]).
II.5. Cursa Carta de 31 de agosto de 2022, dirigida a Heriberto Veronico Pomier Madriaga, Presidente de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por la cual, Rodolfo Mancilla Castro, Secretario Ejecutivo de la Federación de Trabajadores Gremiales, Artesanos Comerciantes Minoristas y Vivanderos de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, señaló que es totalmente falso lo aseverado por los accionantes, con referencia a que el 1 de febrero de 2021 ese ente matriz hubiesen establecido que podían conciliar, para poder ocupar un puesto de venta que no estaba designado al mencionado “Sr. Limachi”, por lo que nunca hubiese ocupado dicho espacio de venta; asimismo, refirió que prestan su apoyo al Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria Franca “Pacajes Caluyo”; y que aclara que la ordenanza municipal de asentamiento prohíbe la enajenación, alquiler o anticresis de los puestos de venta al tratarse de espacios públicos (fs. 332).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas