SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2024-S3
Fecha: 29-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de septiembre de 2022, 7 y 14 de octubre del mismo año, cursantes de fs. 41 a 48 vta., 51 a 52; y, 56, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició actividades laborales por Memorando 172/17 de 27 de septiembre de 2017, en el cargo de Técnico Especializado II (almacén) dependiente de la Secretaría Regional de Economía y Finanzas Públicas del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija y a través de Memorando 227/17 de 4 de diciembre del mismo año, fue designado como Técnico Especializado II -Encargado de Almacén del Servicio Regional de Caminos Yacuiba “SERECA”-, dependiente de la Secretaría y Gobierno Autónomo referidos; en tal sentido, el 18 de enero de 2022, mediante Comunicación Interna 02/2022 G.A.R.CH./SERECA/AREA DE ALMACEN, puso en conocimiento del Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) “SERECA”, que su concubina se encontraba en etapa de gestación (dos meses de embarazo), al efecto, adjuntó ecografía ginecológica de 21 diciembre 2021, consecuentemente se derivó a la Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Regional, mediante Comunicación Interna 01/2022 G.A.R.G.CH./SERECA/RR.HH. en la misma fecha.
El 30 de marzo de 2022, agradecieron sus servicios mediante Memorando 56/2022, hecho que denuncio ante la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba y solicitó su reincorporación laboral, puesto que, fue desvinculado de su fuente laboral sin considerar su condición de padre progenitor, el 27 de julio de ese año, La Jefatura Regional del Trabajo Empleo y Previsión Social, remitió la Resolución Administrativa (RA) Conminatoria de Reincorporación JRTY/ERYC-013/2021 -siendo lo correcto 013/2022-, intimidando a José Luis Abrego Serruto, Ejecutivo Regional del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija, reincorpore al accionado en el mismo puesto y con igual nivel salarial que tenia antes de ser desvinculado, en un plazo máximo de cinco días, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que fue suspendido de su fuente laboral, disposición que no fue ejecutada por la parte accionada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la seguridad social, trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 45.I; 46.I; 48.VI; de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto el Memorando 56/2022 de 30 de marzo; b) La inmediata reincorporación al cargo que ocupaba como Técnico Especializado II -Encargado de Almacén- con el mismo salario y cancelación de haberes devengados; y, c) Pago de costas procesales y multas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 78 vta., se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe del accionado
José Luis Ábrego Serruto, Ejecutivo Regional del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija, a través de sus representantes legales, remitió informe de 19 de octubre de 2022, cursante de fs. 67 a 70 vta., y en audiencia de acción de amparo constitucional, solicitó se deniegue la tutela en merito a los siguientes argumentos: 1) En su condición de Ejecutivo Regional del referido Gobierno Autónomo, evaluó aspectos inherentes a RR.HH. de la entidad, para el inicio de una Gestión Administrativa “seria”; por lo que, realizó ajustes legales, técnicos y administrativos; posteriormente, se procedió al agradecimiento de servicios de varios funcionarios; 2) En mérito a los mencionados ajustes y al no cumplir ciertos requisitos establecidos en el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, se determinó el cesé de funciones de Alex Velásquez Ávila -ahora accionante-; toda vez que, su designación fue de libre nombramiento; 3) El accionante, interpuso denuncia el 13 de junio de 2022, ante la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, sin adjuntar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder a la inamovilidad laboral al momento de ser desvinculado, puesto que, presentó el reconocimiento ad-vientre ante la Oficialía de Registro Civil de Yacuiba, recién el 14 del mismo mes y año; y, 4) La citada Jefatura del Trabajo, actuó de mala fe al emitir la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación, dado que, no consideró que la institución estaba en proceso de reestructuración de personal, más aun cuando el hoy accionante, no acreditó oportunamente la filiación requerida, para ser beneficiado con la inamovilidad laboral, circunstancia que no consideró a tiempo de emitir la Resolución de Conminatoria de Reincorporación; disponiendo el presupuesto de ese ítem para la asignación de otros trabajos en beneficio de la población.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en jueza de garantías, mediante la Resolución de 19 de octubre de 2022, cursante de fs. 78 vta. a 85 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el memorándum de desvinculación, y en consecuencia restituir al impetrante de tutela a su fuente laboral con los beneficios sociales que les corresponden, bajo los siguientes fundamentos: i) Al ser funcionario público, gozaba de inamovilidad laboral; empero, fue desvinculado, cuando su cónyuge se encontraba en estado de gestación y actualmente tiene una hija menor a un año de edad; y, a pesar que la autoridad accionada conocía esa situación, no procedió a su reincorporación, hecho que lesionó sus derechos fundamentales al trabajo, inamovilidad laboral, seguridad social, estabilidad laboral, interés superior del niño, como también los de su cónyuge y el ser en gestación; ii) Los derechos fundamentales denunciados por el accionante no fueron desvirtuados por el informe de descargo del accionado; iii) Con base a los principios de progresividad y favorabilidad, desde un análisis comparativo entre la jurisprudencia interna e internacional, corresponde aplicar el Estándar más alto, en razón a que, el peticionante de tutela, es progenitor de una niña menor de un año de edad; es decir, de una persona en estado de vulnerabilidad a quien la norma le asigna una protección reforzada; y, iv) Al emitir la autoridad accionada el Memorando de Agradecimiento de Servicios 56/2022, vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, a la seguridad social y el interés superior del niño; toda vez que, la situación laboral del accionante gozaba de legalidad.