SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2024-S3
Fecha: 29-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por los Memorandos 172/17 de 27 de septiembre de 2017 y 227/17 de 4 de diciembre de 2017, Alex Velásquez Ávila -ahora accionante-, fue designado como Técnico Especializado II (almacén) dependiente de la Secretaría Regional de Economía y Finanzas Públicas del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco; y, posteriormente Técnico Especializado II -Encargado de Almacén del “SERECA”-, dependiente de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Energías e Hidrocarburos del Gobierno Autónomo del Gran Chaco del departamento de Tarija (fs. 37 a 38).
II.2. Mediante Comunicación Interna 02/2022 G.A.R.CH./SERECA/AREA DE ALMACÉN de 18 de enero, el impetrante de tutela, puso en conocimiento del Responsable de RR. HH. de SERECA, el estado de gestación de su concubina y pidió se aplique la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, conforme al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 (fs. 33).
II.3. A través de Comunicación Interna 01/2022 G.A.R.G.CH./SERECA/RR.HH. de 18 de enero, el responsable de RR. HH., hizo conocer a la Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, sobre la inamovilidad del accionante, porque su “mujer” se encuentra en estado de gestación (fs. 31 a 32).
II.4. Por Certificado de Nacimiento, extendido el 16 de septiembre de 2022, se acredita el nacimiento de la menor NN, el 18 de agosto de 2022, el mismo registra como padre a Alex Velázquez Ávila. (fs.54).
II.5. Cursa Memorando 56/2022 de 30 de marzo, por el cual, José Luis Ábrego Serruto, Ejecutivo Regional del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija -ahora accionado- agradeció los servicios del hoy accionante (fs. 30).
II.6. Por nota dirigida al Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba, de 13 de junio de 2022, el peticionante de tutela solicitó la reincorporación a su fuente laboral (fs. 22), adjuntó a la misma ecografía obstétrica (fs. 23 a 24), Carnet de Salud de la Madre (Sonia Cruz Ibarra) (fs. 25 y vta.); asimismo, presento certificado médico de 14 del mismo mes y año, que acredita que la progenitora realizó controles prenatales de forma regular desde el 11 de enero del mismo año; y, registro de reconocimiento de hijo (a) de 14 de junio del indicado año (fs. 26 a 29 vta.).
II.7. Mediante la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación JRTY/ERYC - 013/2022 de 27 de julio, emitida por Elvis Ronald Yujra Cazana, Jefe Regional del Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, CONMINA a la autoridad accionada, proceda a la reincorporación laboral del solicitante de tutela, en el plazo de cinco días hábiles, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que fue suspendida la relación laboral (fs. 19 a 21).