SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2024-S3

Fecha: 30-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa acta de audiencia realizada el 22 de octubre de 2023, ante el Juzgado Público Mixto de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Betanzos del departamento  de Potosí, dentro del proceso penal con Código Único de Denuncia (CUD) 503102022300179 seguido a denuncia de los accionantes, en el cual su hija es la víctima, contra el menor infractor NN, por la presunta comisión del delito de violación; actuado en el que el Fiscal de Materia asignado al caso, requirió la terminación anticipada del proceso y la sanción de quince años, que atenuada alcanzaría a tres años, bajo régimen domiciliario por el lapso de un año (fs. 77 a 78 vta.).

II.2.  A través de la Sentencia de 22 de octubre de 2023, Mary Jackeline Barrientos Argandoña, Jueza Pública Mixto de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos del departamento de Potosí, “…APRUEBA LA TERMINACIÓN DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO…” (sic), declarando al adolescente autor del delito de violación, e imponiéndole la medida socioeducativa de restricción de libertad en régimen domiciliario, por el lapso de un año calendario. Habiendo el Fiscal de Materia, la Defensora de la Niñez y Adolescencia de Chaqui y el abogado de la defensa, renunciado al recurso de apelación; la autoridad jurisdiccional ejecutorió la Resolución (fs. 78 vta. a 81).

II.3.  Dentro del proceso penal seguido por los accionantes, en el cual su hija es la víctima, contra el menor infractor NN, por la presunta comisión del delito de violación; el 30 de octubre de 2023, interpusieron denuncia disciplinaria contra Neil Ramiro Carmona Mamani, Fiscal de Materia asignado al caso, por la presunta falta muy grave, prevista por el art. 121.18 de la LOMP (fs. 5 a 6 vta.).

II.4.  Por Decreto de 2 de enero de 2024, Katerin Angélica Tellez Urzagaste Autoridad Sumariante de Chuquisaca, Potosí y Oruro del Ministerio Público -ahora accionada-, en base a la previsión del art. 45 del RRDMP, dispuso que los accionantes subsanen su denuncia (fs. 7 y vta.).

II.5.  El 4 de enero del mismo año, los accionantes presentaron memorial arguyendo haber subsanado las dos observaciones, por lo que pidieron se admita su denuncia (fs. 8 a 9 vta.).

II.6. Mediante la Resolución 1/2024 de 8 de enero, la autoridad accionada, determinó tener por no presentada la denuncia, al no cumplir esta con los requisitos establecidos en el art. 44 del RRDMP; y, por no haberse subsanado lo observado (fs. 10 a 11 vta.).