SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2024-S1
Fecha: 12-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta Notarial de 2 de agosto de 2022 extendida por el Notario de Fe Pública 55 del departamento de La Paz, en el cual el citado fedatario, certificó que:
“Acto seguido la Abg. Ponce quiso realizar la entrega de un acta de entrega y los expedientes correspondientes, recibiendo como respuesta que un día antes ya habían intentado entregar los mismos y que le habían explicado que se encontraba pendiente de resolución un recurso presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, porque ese Tribunal no disponía de una Sala Administrativa que pudiera resolver los recursos elevados por COSSMIL y que por ese motivo, previa consulta telefónica de la Suboficial a sus superiores, no podían recibir la misma. Ante lo cual yo repliqué a la Sof. Caune, que el procedimiento correcto hubiera sido recibir y en su caso devolver a COSSMIL los expedientes con nota de atención explicando los motivos. Ante mi observación ella indicó que hasta hrs. 12:00 del mismo día sería remitido a la Dirección Jurídica de COSSMIL, el oficio N° 164/22 explicando las razones de la negativa de ese alto Tribunal para recibir los recursos de apelación. Por ello cumplido el motivo de mi presencia me retiré del lugar.”. (fs. 10 a 11).
II.2. Por oficio de 6 de septiembre de 2022, Victor Baldivieso Hache, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, se dirigió a Helam Paulo Ferreira Zenteno, Gerente General de COSSMIL que respecto a los casos remitidos en conformidad al art. 184 de la LSSM de COSSMIL, le hace conocer que el Tribunal Constitucional Plurinacional, “…ha observado el recurso de inconstitucionalidad concreta de forma pero no de fondo para que se subsane de acuerdo a plazos establecidos, dentro de procedimiento como una alternativa de solución por la vía constitucional. Por consiguiente, se le hará conocer oportunamente la notificación a la Gerencia de COSSMIL y a los afectados para su respectivo pronunciamiento cumpliendo las formalidades de ley” (sic [fs.118]).
II.3. Consta copia de acción de inconstitucionalidad concreta de 15 de septiembre de 2022, interpuesta por Marco Antonio Justiniano Stadler, Mario Monrroy Pacheco y Víctor Hugo Solares Paiva, Presidente, Vocales Propietarios de la Sala de Apelación y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar respectivamente, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto de la frase “…ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR CUYO FALLO SERA INAPELABLE E IRREFUTABLE…”, contenida en el art. 184 de la LSSM aprobada por el DL 11901 (fs. 109 a 117 vta.).
II.4. Cursa Acta Notarial de 2 de diciembre de 2022, extendida por el Notario de Fe Pública 55 del departamento de La Paz, que certifico que:
“Acto seguido la Abg. Gabriela Andrea Ponce López, quiso realizar la entrega de los expedientes correspondientes a la Sra. Sof. Caune, recibiendo como respuesta que aún el Tribunal Constitucional no había resuelto la Acción que al respecto presentó el Tribunal Supremo de Justicia Militar, por lo tanto se encontraba pendiente de Resolución, motivo por el cual no podían recibir los 22 recursos de apelación presentados en la ventanilla de admisión, haciendo notar además que a partir del 5 de diciembre del presente año, dicho Tribunal entraba en receso judicial. Por ello cumplido el motivo de mi presencia me retiré del lugar.”. (fs. 14 a 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de
- I. La Acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- “…conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato