SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2024-S1
Fecha: 12-Jul-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de
La parte accionante denuncia que las autoridades demandadas incumplieron el art. 184 de la Ley del Seguro Militar aprobado mediante DL 11901, debido a que se negaron a recepcionar las apelaciones presentadas contra la Resolución emitida por la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL presentada por veinticuatro recurrentes, esto bajo el argumento de que está pendiente de resolución una acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Naturaleza Jurídica y alcances de la acción de cumplimiento; b) Improcedencia de la acción de cumplimiento en procesos o procedimientos administrativos en los cuales se vulneran derechos y garantías tuteladas por la acción de amparo constitucional; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza Jurídica y alcances de la Acción de Cumplimiento
El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídico que se desprende de una Ley Fundamental: La Constitución Política del Estado; en ese contexto, el constituyente con la finalidad de darle eficacia al ordenamiento jurídico, dispuso:
“Artículo 134.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de
- I. La Acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- “…conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato