SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2024-S2
Fecha: 09-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2022, cursante de fs. 7 a 8, los accionantes a través de su representante sin mandato, manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción de libertad con Número de Registro Judicial (NUREJ) 204023054, mediante Resolución 150/2022 de 15 de junio, los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenaron dejar sin efecto el Auto de Vista 389/2022 de 1 de junio, emitida por la Sala Penal Segunda de ese Tribunal, y que se señale día y hora de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares de Julio Diego Peña Justiniano.
No obstante lo anterior, desde el 15 de junio de 2022 hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar -29 de igual mes y año-, por Secretaría de la señalada Sala Constitucional no se remitió la Resolución 150/2022, pese a haberse cuestionado de manera oral tal extremo.
Ante ello, Mery Giovana Herrera Gavincha, Secretaria de la referida Sala Constitucional -ahora accionada- se limitó a indicar que la mencionada Resolución estaría en proyección, vulnerando de esa manera lo señalado por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece de manera clara que la resolución y los antecedentes de la acción de defensa se elevará de oficio en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión.
Finalmente, alega que lo mencionado tiene incidencia en el derecho a la libertad de Julio Diego Peña Justiniano.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncian la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a la Secretaria accionada a que transcriba el acta de audiencia de 15 de junio de 2022, correspondiente a la acción de libertad con NUREJ 204023054 y sea remitida en el día al Tribunal Constitucional Plurinacional, así como se notifique también en el día con el fallo de dicha acción de defensa a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de junio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los peticionantes de tutela a través de su representante sin mandato y abogado, sostuvieron que de la revisión de obrados, se tiene que el día de “ayer” -se entiende 29 de junio de 2022- se remitió a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz la Resolución 150/2022, que es el “fondo” de la presente acción de libertad, por la demora en su remisión; por lo que, los fundamentos expuestos en su memorial de interposición de esta acción tutelar ya no concurrirían y están a lo que su autoridad disponga.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Mery Giovana Herrera Gavincha, Secretaria de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistió a la audiencia de acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 10; sin embargo, Ivonne Ventura Calle, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Décimo de la Capital del referido departamento, por Informe de 30 de junio de 2022, puso a conocimiento que “…mediante Oficina Gestora de Proceso Nº. 4 se mandó por vía digital las piezas adjuntas, indicando que la Secretaria de la Sala Constitucional Cuarta señalo que se envié a este despacho judicial a horas 10:58, siendo que la hora señalada para la audiencia de ACCION DE LIBERTAD era para fecha 30 de junio de 2022 a horas 10:30 am, convocando para dicha audiencia de manera puntual y fue enviado dichos documentos cuando ya se concluyó dicha audiencia” (sic).
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2022 de 30 de junio, cursante a fs. 18 y vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) El abogado de los accionantes refirió que el objeto de la acción de libertad fue cumplido; b) La parte accionada “no remitió” informe alguno; y, c) La jurisprudencia constitucional ha previsto la modalidad de pronto despacho a la cual se adscribiría la presente acción tutelar porque se solicita una remisión constitucional y además se notifique la decisión en cuestión; empero, al sostener la parte impetrante de tutela que ya se hubiere cumplido el actuado extrañado y desconocerse cuándo se remitió y observó el mismo, opera la sustracción del objeto procesal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: ‘…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción (…); y por t