SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2024-S2
Fecha: 09-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de acción de libertad de 31 de mayo de 2022, interpuesta por Mery Choquehuanca Gutiérrez en representación sin mandato de Julio Diego Peña Justiniano -ahora accionantes- contra la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionada fue Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la citada Sala Penal- (fs. 5 a 6 vta.).
II.2. Cursa Nota OF. CITE: TDJLP/SC4-45/2022 de 30 de junio, por la que Carmiña Ninoska Vera Márquez, Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió a Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal, copia legalizada de la Resolución 150/2022 de 15 de junio, pronunciada dentro de la “acción de amparo constitucional” -siendo lo correcto acción de libertad- seguida por Julio Diego Peña Justiniano -hoy accionante- contra la referida Vocal de la Sala Penal, a efectos de su cumplimiento; constando el respectivo cargo de recepción de la misma fecha, a horas 10:40 (fs. 13 a 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: ‘…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción (…); y por t