SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0353/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2024-S2

Fecha: 10-Jul-2024

II. CONCLUSIONES | ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- LA PALABRA SRA. JUEZ TODA VEZ QUE LA SENTENCIA NO PROVOCA AGRAVIOS EN EL EJECUTANTE NO VAMOS A INTERPONER NINGUN RECURSO. GRACIAS SRA. JUEZ. | SRA. JUEZ.- LA AUDIENCIA HA TERMINADO” (sic [fs. 41]).

De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa acta de audiencia única de 25 de enero de 2022, dentro del proceso ejecutivo seguido por la CBN S.A. -empresa ahora tercera interesada- contra Eder Bruckner Parada y Ana María García Vargas de Barba -hoy accionantes- respecto a la consideración de las excepciones interpuestas por la parte ejecutada, en la que se hizo constar la presencia de ambas partes (fs. 6 a 9).

II.2.  Consta Sentencia Definitiva 31 de 25 de enero de 2022, por la que la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones de la parte ejecutada, ordenándose la prosecución del proceso hasta hacer efectivo el pago de la obligación, estableciendo asimismo que de conformidad a lo dispuesto en el art. 385 con relación a los arts. 261, 263 y 264.II del CPC, la parte ejecutada tiene el plazo de diez días para formular su recurso de apelación, oportunidad en la que la parte ahora accionante a la consulta de la autoridad judicial sobre la interposición del recurso de apelación respondió: “Muchas gracias Sra. Juez dentro del plazo establecido vamos a proceder a plantear el recurso de apelación” (sic [fs. 10 a 13 vta.]).

II.3.  Cursa Formulario de Citaciones y Notificaciones en la que se advierte que  el 14 de febrero de 2022, Erich Wilhelm Reintsch Medina apoderado de los ahora accionantes fue notificado en Secretaría del Juzgado con la Sentencia Definitiva 31 y acta de Audiencia Única de 25 de enero de 2022 (fs. 14).

II.4.  Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, ante la Jueza de primera instancia, los ahora accionantes por intermedio de su apoderado formularon recurso de apelación en el efecto devolutivo contra la Sentencia Definitiva 31, mismo que mereció el decreto de 21 de febrero de dicho año, por el que se dispuso su traslado (fs. 25 a 39 vta.).

II.5.  Mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2022, la empresa ahora tercera interesada, solicitó la ejecutoria de la Sentencia Definitiva 31, misma que dio lugar al decreto de 2 de marzo de ese año, por el que la Jueza de la causa determinó que previamente por Secretaría se complemente el acta de audiencia única de 25 de enero del mismo año, con lo establecido en la conclusión de la misma (fs. 40 y vta.).

II.6.  Cursa Informe de 31 de marzo de 2022, por el cual el Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial Vigesimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento a lo ordenado por la Jueza a quo informó que de acuerdo a la grabación de la parte final de la audiencia de lectura total de la Sentencia Definitiva 31, se estableció lo siguiente: