SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2024-S2
Fecha: 10-Jul-2024
“SRA. JUEZ.- TIENE LA PALABRA EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.-
II.7. Por memorial presentado el 3 de mayo de 2022, la empresa -hoy tercera interesada- interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el decreto de 2 de marzo de ese año, puntualizando el contenido del acta de audiencia de 25 de enero de igual año, y sosteniendo que por mandato del art. 82.II del CPE, no es necesaria una segunda notificación con el acta de audiencia, pues dicha diligencia es única y se produce con la sola comparecencia en audiencia (fs. 44 a 45).
II.8. Cursa Auto 221 de 10 de mayo de 2022, por medio del cual la Jueza de la causa, modificando el decreto de 2 de marzo de ese año, dispuso que los ejecutados formularon el recurso de apelación fuera del plazo establecido en el art. 261.I del CPC, toda vez que los mismos formularon dicho mecanismo de defensa a los diecisiete días hábiles después de llevarse a cabo la audiencia de resolución de excepciones, y en ese entendido determinó el rechazo del recurso de apelación de los mencionados (fs. 46 a 47).
II.9. Mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2022, los ahora impetrantes de tutela a través de su apoderado interpusieron recurso de compulsa contra el Auto 221 (fs. 61 a 64); mismo que dio lugar al Auto de Vista 13 de 27 de junio de igual año, mediante el cual Mirian Rosell Terrazas y Freddy Larrea Melgar, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, declararon ilegal el indicado recurso interpuesto (fs. 2 a 4), fallo notificado a los hoy impetrantes de tutela el 6 de julio del citado año (fs. 80).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- LA PALABRA SRA. JUEZ TODA VEZ QUE LA SENTENCIA NO PROVOCA AGRAVIOS EN EL EJECUTANTE NO VAMOS A INTERPONER NINGUN RECURSO. GRACIAS SRA. JUEZ. | SRA. JUEZ.- LA AUDIENCIA HA TERMINADO” (sic [fs. 41]).
- “SRA. JUEZ.- TIENE LA PALABRA EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: “…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc