SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2024-S2
Fecha: 15-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 30 de julio de 2021, ante el Contralor General del Estado, Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic -hoy accionante- a través de su representante, interpuso recurso de revocatoria contra el acto administrativo de carácter definitivo, consistente en la aprobación de los informes de auditoría interna del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (fs. 7 a 12 vta.).
II.2. Por Nota CGE/SCSL-935/2021 de 2 de septiembre, Edino Claudio Clavijo Ponce, Subcontralor de Servicios Legales de la CGE -ahora codemandado-, en virtud al supra citado recurso formulado, indicó que no corresponde atender lo expuesto en dicho memorial, alegando que: “Por todo lo señalado considere la presente respuesta como una negativa a su solicitud” (sic); misma que fue recepcionada el 12 de enero de 2022 a horas 9:00, por Gustavo Manuel Medina Delgado, representante de la peticionante de tutela (fs. 13 a 16).
II.3. Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante contra Henry Lucas Ara Pérez, excontralor y, Edino Claudio Clavijo Ponce, Subcontralor de Servicios Legales, ambos de la CGE -demandados en la presente acción tutelar-, con número de expediente: 47395-2022-95-AAC; la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 045/2022 de 28 de marzo, denegando la tutela solicitada (fs. 111 a 121).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto se puede colegir que la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser