SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2024-S2
Fecha: 15-Jul-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia; alegando que, habiendo interpuesto recurso de revocatoria contra la aprobación de los Informes de Auditoría Interna INF. AUDINT. 007-A/01 (C2) de 27 de septiembre de 2010 y 013-A/01 (C2) de 1 de enero de 2011, del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el mismo fue respondido por el Subcontralor de Servicios Legales, mediante Nota CGE/SCSL-935/2021 de 2 de septiembre; sin embargo, se advierte una incongruencia insalvable; puesto que, la autoridad que debió responder el indicado recurso, era el Contralor General del Estado como titular del acto administrativo recurrido y ante quien se dirigió la impugnación, y no una autoridad distinta que no tiene competencia ni atribución para dejar sin efecto actos propios de su superior; en consecuencia, la señalada Nota no contiene la debida fundamentación y motivación, al no explicar de manera clara y precisa, por qué la respuesta al recurso administrativo, fue emitido por el referido Subcontralor, dejándole en absoluta incertidumbre sobre el motivo de haber actuado de esa forma.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en la acción de amparo constitucional y la cosa juzgada
Respecto a la identidad de sujeto, objeto y causa, la SC 0328/2010-R de 15 de junio, determinó que: “Desglosando sus alcances, se debe tener en cuenta que para ello: ‘…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo’ (…) (SC 0115/2003-R de 28 de enero).
La interpretación constitucional de dicha normativa a través de la SC 0304/2003-R de 12 de marzo, ha establecido al respecto, que: ‘…si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente…’ (…) Tomando dicho razonamiento, la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo…’” (las negrillas corresponden al texto original).
Por su parte, la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, sostuvo que: “…la jurisprudencia constitucional, determinó como causal de improcedencia la identidad de sujeto, objeto y causa, así la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, determinó: ‘…este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso (…) es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto’.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto se puede colegir que la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser