SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2024-S1
Fecha: 31-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 110/2022 de 12 de octubre cursante de fs. 118 a 122, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento del Beni; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, bajo los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional.
2° No ha lugar a la solicitud de costas procesales, daños y perjuicios.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1] La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) fue creada a través del DS 3561 de 16 de mayo de 2018, con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la seguridad social de corto plazo, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios en el marco del Código de Seguridad Social su Reglamento y normas conexas.
[2] SCP 0497/2022-S1 de 4 de julio, FJ.III.6 que señala que: “Sobre el establecimiento de costas y costo; atendiendo la jurisprudencia desarrollada y la modulación efectuada sobre la misma (Fundamento Jurídico III.5.), cabe señalar que sobre el actuar de las autoridades demandadas no corresponde imponer costas procesales, por ser excusable; ya que el mismo está relacionado solo a la carencia de sustento factico y jurídico en las conclusiones a las que arribaron a través del Auto de Vista 63/2021 de 13 de julio, así como a la ausencia de congruencia externa. En ese sentido, no se tiene elemento de prueba con el que se puede inferir que las autoridades demandadas procedieron con dolo y temeridad a momento de dictar la Resolución Judicial referida; extremos que necesariamente deben ser corroborados a fin de no constituir a ese instituto procesal en una en forma de sancionar legal irracional”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- POR TANTO