SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2024-S2
Fecha: 29-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia legalizada del Registro de Atención y/o Denuncia ORU-ORU-19-14632 de 12 de agosto de 2022, constando en “DATOS DEL NIÑO, NIÑO Y/O ADOLESCENTE (NNA)” (sic) el nombre de la accionante, de siete años y once meses de edad, de sexo femenino; como “DENUNCIANTES / ACOMPAÑANTES” (sic) figura el nombre de Cecilia Mérida Machaca -madre de la referida menor, ahora representante-, como “DENUNCIADA(S) Y/O DENUNCIADO(S)” (sic) se consignó a Vicente Choque Ramiro; en lo que corresponde al apartado “DETALLES DE LA DENUNCIA” (sic), se tiene que la nombrada denunció la violación de infante, niña, niño o adolescente, cuando la peticionante de tutela tenía cuatro años y nueve meses de edad, que “…en ese entonces (…) en el mes de junio del 2.019 denunci[ó] esta violación en la F.E.L.C.V. haciéndose cargo el personal de la D.N.A. el Dr. Marco Gutiérrez” (sic), suscrita por Julio Puña Véliz, Asistente Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (fs. 100 a 102).
II.2. Por nota de 15 de agosto de 2022, dirigida a Luis Martínez Laime, Director de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -demandado-, Luis Alberto Choque, Asistente de dicha dependencia, informó que en el cuaderno de registro de audiencias no cursaba ninguna solicitud de audiencia, requerida por la madre de la impetrante de tutela, verbal o escrita (fs. 93).
II.3. Se tiene impresión correspondiente al Sistema de Información de Defensorías (SID), de Registro de Atención y/o Denuncias detalle de acciones realizadas en el Área Legal-Trabajo Social-Psicología 130/2022 de 12 de agosto, del que se tiene en relación a la denuncia precedentemente referida, que en la misma fecha fue remitida al área legal por el supra citado Asistente Legal; y, el 15 de igual mes y año, Ilse Ariana Ramos Marcuse, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la indicada Dirección derivó el caso a la Psicóloga de la enunciada Defensoría, para su correspondiente valoración (fs. 103).
II.4 Cursa acta de audiencia de garantías de 16 de agosto de 2022, de la presente acción de libertad; en la que se reprodujo una grabación de CD y de celular, orientados a demostrar la interacción entre la peticionante de tutela y su madre con la Responsable codemandada, relacionada a los hechos denunciados el 15 del referido mes y año (fs. 140 a 143 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) PRIMERA FASE – IDENTIFICAR Y PROMOVER LA DENUNCIA
- 10. Concluir el proceso de restitución psico – emocional o el seguimiento que realizó a la institución pública o privada que atendió el caso, con un informe final en el que se determine que la persona ha concluido la terapia necesaria, y que por tant