SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0455/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2024-S3

Fecha: 09-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por RA de Medidas Precautorias DGAT-RES-ADM 2/2024 de 19 de febrero, emitida por Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i del INRA  -hoy accionado-, se detallan las competencias del INRA para imponer medidas precautorias, su facultad sobre la otorgación de tierras fiscales y sus modalidades; y, en la parte resolutiva dispone: medidas precautorias de prohibición de asentamientos, paralización de trabajos, prohibición de innovar y desalojo de asentamientos ilegales, respecto a los miembros de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Taperas, y de cualquier persona individual y/o jurídica que se encuentre ocupando ilegalmente las áreas de tierras fiscales declaradas mediante Resoluciones Administrativas: RA-SS 0245/2013, RA-SS 0248/2013, RA-SS 0249/2023 y RA-SS 0250/2013, todas de 22 de febrero, sobre las superficies de 428 7665 ha, 477 2624 ha, 482 9090 ha, y 481 2922 ha, ubicadas en el municipio de San José, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en el plazo de tres días para su cumplimiento a partir de su legal notificación; tal determinación, se dio sobre la base de la Disposición Transitoria Décimo Primera de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, cuyo contenido establece que, todas las tierras fiscales disponibles hasta la fecha y las que sean declaradas como tales a la conclusión de los procesos de saneamiento en curso, serán destinadas exclusivamente a la dotación a favor y comunidades indígenas y originarias sin tierra o aquellas que las poseen insuficientemente (fs. 13 a 15).

II.2. A través de Resolución de Intimación DDSC-UDAJ-INT-06/2024 de 20 de febrero, emitida por Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental del INRA, se resuelve Intimar a los integrantes de la “Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Taperas - Menonitas Bolivianos”, y a toda persona individual y/o jurídica para que, en cumplimiento de las Resoluciones Administrativas señaladas, en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, procedan a desalojar de manera voluntaria las superficies ocupadas: 456 193,84 ha de tierra fiscal, 952 400 ha de tierra fiscal que recaen en la Autorización de Asentamiento a la comunidad Intercultural Agropecuaria “La Finca”; y 74 855 ha. que recaen sobre Tierra Fiscal con autorización de asentamiento a la Comunidad Campesina Agropecuaria “La Vertiente del Sur” (fs. 16 a17).

II.3.  Cursa Notificación por cédula en tablero de la Dirección Departamental del INRA, de fecha 6 de marzo de 2024 a David Loewn Derksen, representado por Franz Peters Banman y Herman Braun Goertzen, con Auto de 1 de marzo de 2024 emitido dentro de la solicitud de Nulidad de Notificación, correspondiente al proceso administrativo de Desalojo del área de Tierra Fiscal, Comunidad Intercultural Agropecuaria “La Finca” y la Comunidad Campesina Agropecuaria “La Vertiente del Sur” (fs. 18).

II.4.    Consta memorial de 11 de abril de 2016, presentado por José Luis Rosas Flores, en su calidad de Cacique General de la Comunidad Campesina “San Juan de Taperas” al Director Nacional del INRA, con Hoja de Ruta 10056, solicitando la dotación de tierras fiscales, por haber concluido el proceso de saneamiento efectuado por esa Institución, que declaró tierra fiscal a la zona de San Juan de Taperas de la provincia Chiquitos, frente a esta situación y la imperiosa necesidad de contar con un pedazo de tierra puesto que, la que se dotó a la comunidad era insuficiente, por la cantidad de comunarios que habitan la misma (fs. 990 a 992).

II.5.    Mediante memorial de 18 de agosto de 2023, presentado por José Luis Rosas Flores, en su calidad de Cacique General de la Comunidad Campesina “San Juan de Taperas” al Director Nacional del INRA, con Hoja de Ruta 13790, solicitó se franquee el porqué de la negativa a la solicitud de dotación de tierras fiscales, toda vez que, la referida comunidad cuenta con Resolución Prefectural 057 de 24 de marzo de 1995 y Resolución Municipal 023 de 20 de marzo de igual año, con registro 07050121 de 9 de julio de 1995 (fs. 1020 a 1025).

II.6.    Por memorial de 20 de noviembre de 2023, presentado por José Luis Rosas Flores, en su calidad de Cacique General de la Comunidad Campesina “San Juan de Taperas” al Director Nacional del INRA, Hoja de Ruta 28085, reiteró emisión de respuesta a la solicitud de dotación de tierras fiscales (fs. 1026).

II.7.    A través de memorial de 24 de noviembre de 2023, presentado por Franz Peters Banman y Herman Braun Goertzen, en representación de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos “Taperas”, pusieron en conocimiento del Director Nacional del INRA que su comunidad cuenta con Personería Jurídica Resolución Administrativa RA SG SJD DAJ PJ 2013 190 de 22 de mayo de 2013; asimismo, hacen conocer arbitrariedades cometidas en el proceso de saneamiento dentro del Polígono 138 (fs. 1027 a 1039).

II.8.    Cursa Auto de Rechazo DGAT-AUTO-RECHAZO 8/2024 de 15 de enero, emitido por la Dirección General de Administración de Tierras Fiscales, Rechazando la solicitud de Dotación Ordinaria de Tierras Fiscales de la Comunidad Campesina Taperas, por dos razones; la primera, porque la Disposición Transitoria Décimo Primera de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, establece que todas las tierras fiscales disponibles hasta la fecha y las que sean declaradas como tales a la conclusión de los procesos de saneamiento en curso, serán destinadas exclusivamente a la dotación a favor y comunidades indígenas y originarias sin tierra o aquellas que las poseen insuficientemente; y, el segundo motivo, porque el área pretendida por la comunidad se encuentra sobrepuesta a Resoluciones de Autorización de Asentamiento, a comunidades que cuentan con reubicación aceptada, a comunidades con solicitud de dotación y a Tierras Fiscales disponibles que cuentan con desmonte pequeño y un camino de acceso, motivo por el que dispuso el archivo definitivo de obrados (fs. 1379 a 1380).