SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0459/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2024-S3

Fecha: 10-Jul-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de presunción de inocencia; puesto que: 1) En virtud a la Resolución 126/2022 de 16 de mayo, emitida por el Encargado del Régimen Disciplinario del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, y el Director del Centro Penitenciario hoy accionado, se resolvió que su persona: ‘“ …sea sancionado con el traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso por un máximo de 20 días calendario…”’ (sic), sin tomar en cuenta que se le concedió la tutela en una acción de libertad en la cual denunció una sanción que desconocía, y nuevamente fue notificado con la sanción que tampoco tuvo conocimiento, derivándole al sector “Muralla”, sin demostrarse la infracción cometida; y, 2) De forma sorpresiva, sin previa defensa y sin permitirle comunicación alguna con sus familiares o abogados durante tres días de aislamiento total, el Director General del Régimen Penitenciario a.i. hoy accionado emitió la RA 058/2022 de 1 de julio, a través de la cual, dispuso de manera arbitraria e ilegal, su trasladado del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, al Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del señalado departamento; por lo que, de forma arbitraria el 2 de igual mes de 2022, fue trasladado a dicho Centro Penitenciario, poniendo en riesgo su vida; ya que, al formar parte del Consejo de Delegados del Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, participó en la emisión de varios informes a través de los cuales los internos fueron trasladados al Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del referido departamento, quienes lo amenazaron con quitarle la vida si le volvían a ver.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la prohibición de activación de vías paralelas