SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2024-S3
Fecha: 19-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe Técnico Legal TAES 56/2016 de 14 de septiembre, emitido por la Secretaría Municipal de gestión Urbana Dirección de Ordenamiento Territorial (fs. 393 a 402).
II.2 Cursa Testimonio 173/1996 de 16 de septiembre de 2022, de Segundo Traslado de Instrumento 173/1969, transferencia que celebran Rogelio Cuellar Encinas y Melfy Paz de Cuellar en favor de Miguel Crapuzzi Direnzo, de un inmueble ubicado al Noreste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sobre el camino a "Los Tusequis" (fs. 9 a 10 vta.).
II.3. Consta informe legal 215/2016 de 3 de octubre, emitido por la Secretaría Municipal de Asuntos Jurídicos y Control Público, sobre regularización del derecho Propietario Municipal referente al terreno de Equipamiento "Mercado Mutualista", ubicado en la zona Noreste, Distrito Municipal 2, ET-3, entre las UV. 17 y UV.39, con una superficie de 44 754,52 m², D-21361 (fs. 403 a 408).
II.4. Cursa informe INF:CM-CPOMS de PROYECTO DE LEY MUNICIPAL QUE REGULA EL DERECHO PROPIETARIO DEL TERRENO UBICADO EN LA ZONA NOR ESTE, DISTRITO MUNICIPAL 2, ET-3, ENTRE LAS UU.V.39, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 44 754,52 M² A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN, OBRAS PÚBLICAS, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, leído en la sesión Septuagésima Primera del Concejo Municipal, de 1 de diciembre del 2017 (fs. 50 a 59).
II.5. Cursa acta 071/2016-2017 de la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de 1 de diciembre del 2016 (fs. 49).
II.6. A través de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 417 de 1 de diciembre de 2016, el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, declaró como bien de dominio público municipal, la superficie total de 44 754,52 m², ubicada en la zona Nor-Este, Distrito Municipal 2, ET-3, entre UV-17 y UV-39 de la ciudad de Santa Cruz, destinada el equipamiento denominado Mercado "Mutualista"; norma que en su art. 2.1, señala que la Ley Autonómica Municipal sería un instrumento legal suficiente para declarar bien de Dominio Público Municipal, y se constituiría en título suficiente originario para su inscripción de pleno derecho como bien Municipal sin requerir información o documentación adicional, ordenando por ello su inscripción en DD.RR. en aplicación del art. 6 de la Ley de Regularización de Derecho Propietario Urbano; asimismo, en el parágrafo II del art. 3, estableció que después de la inscripción en caso de controversias judiciales de mejor derecho suscitado entre el Municipio y particulares, las autoridades judiciales y administrativas, bajo responsabilidad están prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarada por Ley (fs. 6 a 7).
II.7. Por memorial presentado el 4 de octubre de 2022, dirigido el Presidente del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos, -ahora accionante-, solicitó la abrogatoria de la Ley autonómica municipal 417, pidiendo alternativamente se active proceso de expropiación y consiguiente pago de justiprecio o se realice la devolución del inmueble, ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Noreste, sobre el camino que conduce a los "Tuseguis", con una superficie de 46 441.85 m²; predio que se encuentra registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0059322 del Registro de Propiedad a nombre de su propietario Miguel Crapuzzi Dirienzo (fs. 22 a 35).
II.7.1. El 18 de mayo de 2023, el accionante por su representado, hizo conocer al Presidente del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, sobre la existencia de un Proyecto de Ley que promueve la Abrogación de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 417, que declaró de dominio municipal del mercado Mutualista presentado por el Concejal de Comunidad Autonómica, debiendo seguir su curso según la normativa vigente; indicando igualmente que ante la confiscación del inmueble de propiedad de Miguel Crapuzzi Dirienzo, que sería de su propiedad por sucesión hereditaria, solicitó que se conmine a las Comisiones de Constitución y Planificación del Concejo Municipal de Santa Cruz para que remitan al Plenario los informes correspondientes para su consideración en el Concejo Municipal y la abrogatoria de la Ley 417 y como consecuencia lógica por caducidad se abroguen las Ordenanzas Municipales 02/85 de 5 de noviembre de 1985 y 026/86 de 18 de junio de 1986, que originalmente expropiaban el predio; y alternativamente se sirva concluir el proceso expropietario efectivizando el pago del justiprecio o la inmediata devolución del inmueble a su legítimo propietario, que se encuentra ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 46.441.85 m², el cual se encuentra registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0059322 del Registro de Propiedad a nombre de su propietario original Miguel Crapuzzi Dirienzo, mientras se pronuncia el Concejo Municipal, pidió que se inhiban de conocer normas inherentes al Mercado Mutualista (fs. 13 a 20).
II.8. Por Nota OF.INT.CM.CCGI 003/2023-2024 de 14 de agosto de 2023, a través de la cual la Comisión de Constitución y Gestión Institucional del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, puso a conocimiento de Rodrigo Fernando Melgar Rivero -apoderado legal de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos- "el memorial de legitimación activa y derecho propietario sobre el actual mercado Mutualista", señalando que si bien no presentó poder que acredite su representación como apoderado, empero se le informó que el impetrante realizó en dos oportunidades las mismas solicitudes ante ese Concejo Municipal, las cuales fueron respondidas y puestas a conocimiento del solicitante Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos, siendo la última respuesta el contenido del Informe de esa Comisión con CM-CCGI 154/2022-2023 de 4 de abril de 2023, por ello esa solicitud implicaría una tercera reiterativa de lo que ya fue respondido (fs. 2859).
II.9. Cursa Registro de Propiedad Inmueble ubicado en la zona noreste, distrito municipal 2, ET-3, entre las UV 17 y UV 39, con una superficie de 44 754,52 m², inscrita en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0179703 de 19 febrero de 2021; por el cual, se tiene como titular de dominio al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 928).
II.10. Mediante Testimonio 583/2019 de 30 de julio, de protocolización de Minuta sobre inscripción de bien de dominio público Municipal 2, ET 3, entre UV 17 y 39, con una superficie total de 44 754,52 m², suscrito por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 987 a 996).
II.11. Consta memorial recibido el 15 de marzo de 2024, en calidad de información y documentación complementaria solicitada por este despacho; por el cual, el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, informó sobre: i) La existencia de algún trámite de expropiación relacionada al predio de propiedad de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos, indicando que: a) No se realizó ningún trámite de expropiación relacionado a algún predio de propiedad de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos dentro de la jurisdicción del mismo municipio; b) Conforme al archivo histórico del municipio de Santa Cruz, así como a la Gaceta Municipal, se tendría la certeza que Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos ni su padre Miguel Crapuzzi Dirienzo, nunca tuvieron ninguna propiedad dentro del área denominada "equipamiento terciario 3 (E.T.-3/Mercado Mutualista)", conforme al Informe Técnico Legal sobre antecedentes del equipamiento terciario E.T.-3, Distrito Municipal D.M. 2, ciudad de Santa Cruz de la Sierra y la propiedad del GAMSCS sobre los predios del mercado "Mutualista" de 15 de diciembre de 2023, emitido por la Directora Legal y la Jefa del Departamento Legal de la Dirección Legal y Administrativa y Asesor Legal de la Dirección Legal y Administrativa, dependientes de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo del Municipio de Santa Cruz (fs. 2872 a 2881); c) Se pretendió inducir en error, al haber quedado evidenciado que el accionante ni su padre, nunca tuvieron terrenos en la E.T.3 (Mercado Mutualista), no pudiendo ser afectados por ninguna Resolución, Ordenanza o Ley Municipal que dispusiera la expropiación de esa área; d) De la documentación se evidencia quienes fueron las personas que se apersonaron en su oportunidad ante la Alcaldía Municipal (Familia Bass Lijerón, Familia Grunbaum Bass, Hermanos Domínguez Justiniano y Distribuidora TOA Ltda.), acreditando su derecho propietario y tradición específica con relación a los terrenos donde actualmente se encuentra construido el mercado Mutualista, quienes se sometieron al proceso de expropiación procediéndose al pago de la indemnización, quedando demostrado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa vigente en ese entonces; e) Respecto al primer punto concluyen que ni Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos, ni su padre Miguel Crapuzzi Dirienzo, nunca tuvieron ninguna propiedad dentro del área denominada equipamiento terciario 3 (E.T. -3 / Mercado Mutualista); no se realizó ningún trámite de expropiación relacionado a algún predio de propiedad o presunta propiedad del accionante dentro de la jurisdicción del municipio de Santa Cruz de la Sierra; los inmuebles en los cuales se encuentra ubicado actualmente el Mercado Mutualista fueron expropiados mediante Ordenanza Municipal 02/85 de 5 de noviembre de 1985; existieron actos administrativos realizados por Miguel Crapuzzi Dirienzo, no por su hijo y ahora accionante, para la urbanización de un lote de terreno de propiedad del mismo Miguel Crapuzzi Dirienzo, terreno que se encontraba ubicado en otra zona de la ciudad, fuera de la faja de equipamiento terciario, es decir en una zona muy distinta al lugar donde se encuentra construido el Mercado Mutualista, además que no consta ningún apersonamiento del supuesto heredero ahora accionante, para proseguir, reiniciar y gestionar hasta su conclusión los trámites administrativos iniciados por su padre para la urbanización de esos terrenos, los cuales no estuvieron nunca sujetos a un proceso de expropiación, desconociéndose el destino del mismo; f) Se acredita fehacientemente que las notas de 4 y 19 de octubre de 2022 y de 18 de mayo de 2023, presentadas por Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos, fueron debidamente respondidas y puestas personalmente en su conocimiento con intervención Notarial mucho antes a la fecha de realización de la audiencia de amparo constitucional de 8 de noviembre de 2023; g) Las respuestas a las notas referidas se encuentran contenidas en el Informe de la Comisión de Planificación, Obras Públicas, Medio Ambiente y Servicios CM-CPOMS 061/2022-2023 de 19 de diciembre de 2022, en el Informe de la Comisión de Constitución y Gestión Institucional CM-CCGI 154/2022-2023 de 4 de abril de 2023, los cuales fueron aprobados en Sesión Ordinaria 117 de 13 del mismo mes y año, y en el Oficio de Secretaría General del Concejo Municipal CM- SG/LMER-OF EXT 245/2023-2024 de 18 de octubre de 2023, que adjunta oficio de la Comisión de Constitución y Gestión Institucional OF INT CM-CCGI 003/2023-2024 de 14 de agosto de 2023; y, h) A través de los precitados informes de ambas Comisiones, así como por el Oficio INT CM-CCGI 003/2023-2024 de 14 de agosto de 2023, se acredita que ese Órgano Deliberante no se pronunció en el fondo de la solicitud, determinando recabar mayor información del Órgano Ejecutivo Municipal a través de petición de Informe Escrito 1041 (fs. 2958 a 2968).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Dicho entendimiento fue confirmado, entre otras, por la SC 946/2002-R de 8 de agosto. Posteriormente en vigencia de la Constitución Política del Estado de 1999, las SSCC 0096/2010-R de 4 de mayo y 0119/2010- R de 10 de mayo, entre otras, de manera co