SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2024
Fecha: 17-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2022, cursante de fs. 65 a 69, las referidas autoridades IOC, solicitaron al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, decline competencia en favor de su jurisdicción, el proceso penal signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201502022205477, en el cual son investigados Rubén Ticona Rodríguez, Luda Ticona Rodríguez de Tonconi; y, Marisol Apaza Calle, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, a denuncia de Isidora Rodríguez Calle Vda. de Ticona, pretensión que fue sustentada en los siguientes fundamentados: a) La problemática denunciada en la justicia ordinaria, ya fue de conocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) a la cual representan; empero, Isidora Rodríguez Calle Vda. de Ticona, pese a que fue notificada para asistir a audiencias, nunca hizo caso al llamado de sus autoridades IOC; b) El conflicto se produce, inducido por una de las nietas de la denunciante, quien pretende apropiarse de una parcela que pertenece a la misma; por tal motivo, logró poner a la madre –denunciante– en contra de sus propios hijos; c) En el presente caso se cumplen los tres ámbitos de vigencia para el ejercicio de la JIOC; con relación al ámbito de vigencia personal, tanto la denunciante como los denunciados, pertenecen a la comunidad Ñacoca del municipio de Taraco, del citado departamento; dado que en la demanda interpuesta por la denunciante se señaló croquis y dirección de su domicilio ubicado en la referida comunidad; así también, los denunciados, acreditan mediante sus cédulas de identidad, que tienen su domicilio en la referida comunidad; d) Con relación al ámbito de vigencia territorial, también se encuentra acreditado, ya que, en la denuncia planteada por Isidora Rodríguez Calle Vda. de Ticona, ante la justicia ordinaria, se tiene como antecedente que, el presunto hecho de violencia, ocurrió en el domicilio de departamento, a las 18:30 del 26 de junio de 2022; y, e) La demanda interpuesta por Isidora Rodríguez Calle Vda. de Ticona, es sobre una presunta violencia familiar, emergente de una supuesta agresión verbal, la misma que de conformidad con la Ley de Deslinde Jurisdiccional, no se encuentra excluida del conocimiento de la JIOC; con lo cual, también se cumple el ámbito de vigencia material.
I.2. Resolución de la Autoridad Jurisdiccional Ordinaria
Ramiro Brígido Caritas Quispe, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, mediante Resolución 226/2022-P de 20 de octubre, cursante de fs. 123 a 126 vta., Rechazó la solicitud de declinatoria de competencia formulada por las autoridades IOC, respecto al caso penal signado con el CUD 201502022205477, disponiendo a su vez la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional, con el fin de que esta instancia, dirima el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la JIOC, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Respecto al ámbito de vigencia personal, este no se encuentra cumplido, con relación a Isidora Rodríguez Calle Vda. de Ticona –denunciante y víctima–, ya que en su cédula de identidad, figura como su domicilio en el municipio de Taraco, provincia Ingavi del departamento de La Paz; y con relación a los denunciados, conforme se tiene de sus cédulas de identidad, estos tendrían su domicilio habitual en la ciudad de El Alto y en la comunidad de San José del referido departamento; así también, se tiene que de su declaración informativa brindada a los investigadores en el municipio de Viacha, los denunciados habrían señalado que tendrían su domicilio en la comunidad de Santa Rosa; por lo cual, no se advierte que ninguna de las personas que son parte del proceso, tenga su domicilio en la comunidad Ñacoca; 2) El hecho denunciado como violencia intrafamiliar se produjo en la comunidad Ñacoca, con lo que se cumple el ámbito de vigencia territorial; y, 3) Conforme establece el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010–, el delito de violencia familiar o doméstica, no se encuentra excluido del conocimiento de la JIOC, y si bien se cumplen los ámbitos de vigencia territorial y material, al no cumplirse el ámbito de vigencia personal, no concurren de manera simultánea los ámbitos para declinar competencia en favor de la JIOC.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión de este Tribunal, a través de Auto Constitucional (AC) 0047/2023-CA de 9 de febrero, cursante de fs. 270 a 274, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Ceferino Canaviri Flores, Jiliri Mallku, Mario Mamani Quispecahuana, Sullka Mallku, e Hipólito Nina Cruz, Qillqiri Mallku, todos autoridades IOC del Ayllu Wiñay Marka del municipio de Taraco, provincia Ingavi; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui, todos del departamento de La Paz.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 11 de junio de 2024, cursante a fs. 287, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo, con la finalidad de obtener mayores elementos de vigencia personal para el ejercicio de la JIOC, cuando una de las partes sea una institución privada; esta Relatoría, solicitó a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, remita un Informe sobre lo señalado; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 16 de julio de 2024 (fs. 324); por lo que, el presente fallo constitucional es pronunciado dentro de plazo.