SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2024
Fecha: 17-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve:
1º Declarar COMPETENTE, al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, para continuar sustanciando el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Isidora Rodríguez Calle Vda. de Ticona contra Rubén Ticona Rodríguez, Lucia Ticona Rodríguez de Tonconi y Marizol Apaza Calle, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica; y,
2º Exhortar al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, actuar con la debida celeridad, diligencia y oficiosidad en resguardo de los derechos fundamentales de la víctima, conforme lo analizado en los Fundamentos Jurídicos de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que no intervienen la Magistrada MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas, por estar declarada en comisión y el Magistrado Dr. Petronilo Flores Condori, por ser de Voto Disidente; por otra parte, la Magistrada Georgina Amusquivar Moller, es de Voto Aclaratorio.
Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
[1] “‘184. Esta Corte ha sostenido que la protección judicial ‘constituye uno de los pilares básicos de la Convención Americana y del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática'. La Corte ha señalado que 'los artículos 8 y 25 de la Convención también consagran' el derecho al acceso a la justicia, norma imperativa del Derecho Internacional'. Asimismo, el principio; dé tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos judiciales sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Aunado a lo anterior, este Tribunal ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, reconocidos ya sea en la Constitución, en las leyes o en la Convención" (Sentencia de 8 marzo de-2018 - Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile).
[2] Ratificado por Bolivia el 18 de agosto de 1994 mediante ley 1599.
[3] Ratificado por Bolivia el 15 de septiembre de 1989 mediante ley 1100.
[4] ALDAMA BAQUEDANO, Concepción (2021), La atención a las necesidades de los mayores en sus relaciones con la justicia; en Tratado de Derecho y Envejecimiento. Ed. Walters Kluwer; Madrid.